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Ordenanzas

3013: Modificación del art. 2º de la ord. Nº 2183.

ORDENANZA Nº 3013

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 019/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21627, en el que se hace mención a la solicitud efectuada por los empleados municipales veteranos de la Guerra de Malvinas, relacionado con la readecuación del cálculo del complemento mensual que percibe dicho personal; y

CONSIDERANDO: Que es imperiosa la necesidad de proceder a dicha readecuación a todo aquel personal que acredite su condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de mayo de 1982.Que en la actualidad los empleados municipales beneficiarios del complemento mensual establecido por Ordenanza Nº 2183, revistan categoría 20 del Agrupamiento Municipal.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTEO RDENANZA:

Art. 1º.- Modifícase el art. 2º de la Ordenanza Nº 2183, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese a partir del 1º de mayo de 2011 un complemento mensual, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la asignación básica correspondiente a la categoría veinte (20) del Agrupamiento Municipal, para el personal de la Municipalidad de San Lorenzo que acredite condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982”.
Art. 2º.- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente, a las Partidas Presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 5 de abril de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL TRECE (3.013).

San Lorenzo, 06 de Abril de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura