ORDENANZA Nº 3014
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
VISTO: Lo solicitado por la Unión de Comerciantes e Industriales del Departamento San Lorenzo en reunión realizada en fecha 31 de marzo de 2011; y
CONSIDERANDO: Que atento a lo solicitado y en función del análisis efectuado en torno a la cuestión de la regulación de supermercados e hipermercados, es necesario reformar la Ordenanza N° 2.592, sancionada el 3 de octubre del año 2006.Que dichas modificaciones apuntan a la seguridad vial, a la comodidad de los clientes y al mejoramiento general del sistema comercial de la ciudad.-
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2.592, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: Los supermercados o hipermercados a instalarse y habilitarse dentro del Ejido Municipal que tengan entre 100 y 300 m2 de superficie afectada a la venta y/o exposición de mercaderías deberán proveer como mínimo seis (6) espacios para estacionamiento de vehículos particulares, cubiertos o descubiertos, dentro del mismo predio y en conexión directa con el sector de la línea de cajas registradoras habilitadas en la salida del local comercial. Los locales de más de 300 m2 de superficie afectada a la venta y/o exposición de mercaderías deberán agregar tres (3) espacios de cocheras para estacionamiento de vehículos particulares por cada 150 m2 adicionales de superficie afectada a la venta y/o exposición de mercaderías. Las medidas mínimas para cada espacio asignado a estacionamiento de cada vehículo particular deberán ser de 2,60 m. de ancho por 5 m. de largo, y lo/s paso/s o espacio/s de circulación interna y/o maniobras deberá/n contar con un mínimo de 5 m. de ancho. El sector asignado a cocheras deberá tener pavimento de hormigón alisado y demarcación de sectores pintados en color amarillo. Todo el sector de cocheras y accesos deberá contar con elementos de seguridad y artefactos de iluminación suficientes y acorde a los requerimientos técnicos que la repartición técnica municipal pertinente indique como convenientes.”
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2.592, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: La carga y descarga de mercaderías deberá realizarse dentro del mismo predio, en espacio cubierto o descubierto, sin provocar merma en la capacidad del estacionamiento vehicular mencionado en el artículo precedente. Los vehículos de descarga de mercaderías deberán operar y/o estacionar dentro del predio, detrás de la línea de edificación, a fin de no provocar congestión en el tránsito vehicular de la zona.”
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 5 de abril de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CATORCE (3.014).
San Lorenzo, 06 de Abril de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura