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Ordenanzas

3029: Aprobación del convenio de obras de mejoras de calle Estrada entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Municipalidad de Fray L. Beltrán.

ORDENANZA Nº 3029

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 046/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21851 en referencia al “Convenio de Obras y Mejoras de Calle Estrada”, celebrado el día 24 de junio de 2011, entre la Municipalidad de San Lorenzo representada por el Sr. Intendente Dr. Leonardo Raimundo y la Municipalidad de Fray Luis Beltrán representada por el Sr. Intendente Alejandro Fraga; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo se expresa que durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, los intendentes Alejandro Fraga y Leonardo Raimundo sostuvieron una serie de reuniones de trabajo conjuntas y gestiones en aras del mejoramiento de la calle Estrada, límite entre los municipios de Fray Luis Beltrán y San Lorenzo, las cuales generaron una serie de mejoras en dicha arteria, a saber: a) OBRA DE ALUMBRADO PUBLICO  entre Avenida San Martín y zona ribereña, gestionada y ejecutada por la Municipalidad de San Lorenzo en el año 2009; b) OBRA DE ALUMBRADO PÚBLICO entre Avenida San Martín y la calle República de Chile, gestionada y ejecutada por la Municipalidad de San Lorenzo en el año 2011; c) OBRA DE MEJORAMIENTO DEL ESTABILIZADO GRANULAR entre las calles Saggese y República de Chile, ejecutada en forma conjunta entre ambas Municipalidades durante el año 2011; y que por su parte, tras la búsqueda de financiamiento para el asfaltado en caliente de un sector de dicha arteria (entre Av. San Martín y calle República de Chile/vías del FF.CC. NCA), se obtuvo a favor de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán un subsidio del Gobierno Nacional (Fondos Especiales – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).Que mediante el citado Convenio las partes acordaron la realización de carpeta asfáltica en caliente en la calle Estrada entre Avenida San Martín y calle República de Chile/vías del FF.CC. NCA.Que la Municipalidad de San Lorenzo realizará a la mayor brevedad posible obras de escoriado y/o estabilizado granular y/o mejoramiento de la calzada de calle Estrada entre calle República de Chile y calle Colectora Autopista Rosario-Santa Fe, y que ambas partes gestionarán los fondos necesarios para proceder con la mayor celeridad posible al asfaltado de la calle Estrada entre Avenida San Martín y zona ribereña.Que sin lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de la obra detallada en el artículo 2º de la presente.Que se trata de una obra de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de esta parte de nuestra población, contemplando la necesidad de la obra para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de los vecinos de dicho sector atento al estado de la economía, como así también especialmente el carácter no reintegrable de los recursos destinados  a la obra (conforme a lo expresado ut supra) siendo pues oportuno determinar que la construcción de la obra  que se indica en el artículo 2º de la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de la zona Sur de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que asimismo la obra generará aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos el “Convenio de Obras y Mejoras Calle Estrada”, celebrado el día 24 de junio de 2011, entre la Municipalidad de Fray Luis Beltrán representada por el Sr. Intendente Alejandro Fraga, y la Municipalidad de San Lorenzo representada por el Sr. Intendente Dr. Leonardo Raimundo.
Art. 2º.- Autorízase la construcción de carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del  arte necesarias a  tales fines,  en  la  calle  Estrada  entre  Avenida  San  Martín y calle  República  de   Chile,   de conformidad con los términos, disposiciones y cláusulas del Convenio citado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Determínase que no será susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra descripta en el artículo 2º de la presente. Esta disposición es de aplicación a este  único y exclusivo caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE COMISIONES, 28 de junio de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente

Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL VEINTINUEVE (3.029).

San Lorenzo, 29 de Junio de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura