ORDENANZA Nº 3040
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
VISTO: La nota recibida en este Concejo de PAMI, Agencia San Lorenzo, legajo Nº 21917; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan la prohibición de estacionar sobre el edificio ubicado en calle Bv. Urquiza 552, donde funcionan las dependencias del PAMI Agencia San Lorenzo.Que dicho pedido se funda en el hecho de que la mencionada institución cuenta entre sus afiliados a personas consideradas adultos mayores y discapacitados físicos.
Que la entidad solicitante se encuentra considerada entre las excepciones legales para otorgar dicho beneficio.
Que es obligación de este Concejo Municipal facilitar las mejores condiciones posibles para las personas que asiduamente gestionen y tramiten sus asuntos en la mencionada entidad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese el ascenso y descenso exclusivo de personas de lunes a viernes de 7,00 a 13,00 hs. frente a las oficinas del PAMI Agencia San Lorenzo, sobre calle Urquiza 522.
Art. 2º.- Procédase a través de la Dirección de Inspección General a delimitar el sector correspondiente con los horarios permitidos y colocar el cartel respectivo.
Art. 3º.- Impútese los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 agosto de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CUARENTA (3.040).
San Lorenzo, 26 de Agosto de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura