ORDENANZA Nº 3072
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidos días del mes noviembre del año dos mil once.
VISTO: El Mensaje Nº 092/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22137 en el que se hace referencia a la Resolución Nº 686/10, de fecha 05 de noviembre de 2010, dispuesta por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 2603 dispone la adhesión a la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717.
Que tanto la comunidad sanlorencina, como la región, en reiteradas oportunidades han destacado la necesidad de la incorporación de un sistema de control exhaustivo y cuidado del medio ambiente que establezca una red de monitoreo continuo de la calidad de aire en todo el Cordón Industrial.
Que nuestra ciudad ha sido precursora en la promulgación de normas sobre la preservación del recurso aire, mediante Ordenanza Nº 895 de fecha 12 de mayo de 1983.
Que el Sr. Intendente de la Ciudad ha firmado el Acta Acuerdo Anexo II de la Resolución Nº 686/2010, en fecha 22 de Septiembre de 2011, expresando su voluntad de participar en el Grupo de Trabajo del “Programa de Monitoreo Continuo de Calidad de Aire para la Zona del Cordón Industrial San Lorenzo”.
Que es necesario desarrollar estos controles en forma conjunta y mancomunada ya que la contaminación del aire no se circunscribe a una jurisdicción determinada.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º: Declárese de Interés Municipal el “Programa de Monitoreo Continuo de Calidad de Aire para la Zona del Cordón Industrial San Lorenzo” creado mediante Resolución Nº 686/2010 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Pcia. de Santa Fe.
Art. 2º: Apruébese el Acta Acuerdo, firmada el día 22 de Septiembre de 2011, entre el Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo y el Sr. Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe, Arq. Antonio Roberto Ciancio, por medio del cual la Municipalidad manifiesta su voluntad de participar en el Grupo de Trabajo del “Programa de Monitoreo Continuo de Calidad de Aire para la Zona del Cordón Industrial San Lorenzo”.
Art. 3º: Dispónese que el Municipio de San Lorenzo sea representado en el Grupo de Trabajo del “Programa de Monitoreo Continuo de Calidad de Aire para la zona del Cordón Industrial San Lorenzo” creado a partir del Art. 5º de la Resol. Ministerial Nº 686/2010; por el personal de planta permanente de mayor jerarquía que se desempeñe en el Área Ambiental Municipal, atento a la continuidad en el tiempo que merecen las políticas protectorias del ecosistema.
Art. 4º: Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 de noviembre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SETENTA Y DOS (3072).
San Lorenzo, 29 de Noviembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura