Skip to main content
Ordenanzas

3082: Presupuesto general de erogaciones y cálculo de recursos del ejercicio 2012.

ORDENANZA Nº 3082

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

VISTO:
Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias  y  la Ordenanza Nº  946/83 de Contabilidad establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable; y

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas funcionales correspondientes, ha finalizado el análisis y preparación de la información conducente al Proyecto de Presupuesto Ejercicio Año 2012.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2012

Art. 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta ($ 159.667.450.-), el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2012, el cual se conforma de acuerdo al detalle que se desagrega analíticamente en los cuadros Nº 5, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16, contenidos en planillas anexas.
Art. 2º.- Resérvase la suma de Pesos Un millón novecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta ($ 1.934.950.-) para el Ejercicio 2012 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.
Art. 3°.- Estímase en la suma de Pesos Ciento cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta ($ 159.667.450.-), el Cálculo del Total Consolidado de Recursos más Financiamiento de la Administración Municipal para el Ejercicio 2012,  para  atender  las  erogaciones  a  que  se  refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4,  contenidos en planillas anexas.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, formúlase un Presupuesto General de la Administración Municipal Equilibrado para el ejercicio 2012.
Art. 5°.- Las cifras asignadas a nivel de partida principal en los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza, deben considerarse como nivel de aprobación legal, siendo su detalle el siguiente:

Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.
Cuadro Nro. 2: Cuadro Analítico de Recursos Jurisdiccionales Propios.
Cuadro Nro. 3: Cuadro Analítico de los Recursos de Capital y Financiamiento.
Cuadro Nro. 4: Cuadro Analítico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.
Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones.Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento para la Administración Municipal.
Cuadro Nro. 7: Composición del Gasto por Nivel Institucional.Cuadro Nro. 8: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Intendencia Municipal.
Cuadro Nro. 9: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Gobierno y Cultura.
Cuadro Nro. 10: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Hacienda y Finanzas.
Cuadro Nro. 11: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Desarrollo  Social y Promoción Comunitaria.
Cuadro Nro. 12: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Salud y Preservación del Medio Ambiente.
Cuadro Nro. 13: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Coordinación General.
Cuadro Nro. 14: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Obras y Servicios Públicos.
Cuadro Nro. 15: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Obligaciones Generales de la Administración.
Cuadro Nro. 16: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Concejo Municipal.
Cuadro Nro. 17: Detalle de la planta del personal.
Art. 6°.- Fíjanse en Setecientos cuarenta (740) el número total máximo de cargos de la planta de personal, abarcando personal permanente, contratado, transitorio y de gabinete, excluido el Concejo Municipal, de acuerdo al Cuadro Nº 17 incluido en planilla anexa y en Mil setecientas (1700) la cantidad máxima de horas cátedra susceptibles de ser asignadas por la Administración Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar los cargos de la planta de personal entre las distintas jurisdicciones de su dependencia, así como a efectuar designaciones de personal con carácter no permanente utilizando disponibilidades presupuestarias originadas en cargos permanentes que se encontraren vacantes, y a disponer el ingreso de personal contratado a la planta de personal permanente dentro de los límites fijados en este artículo para el total máximo de cargos.
Art. 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza 946 y normas modificatorias y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 8°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales, deberán ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté asegurada dentro del ejercicio.
Art. 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Erogaciones y el Cálculo de Recursos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes,  en los siguientes casos:
a) Cuando deba percibir recursos y/o realizar erogaciones originadas en el cumplimiento y/o adhesión a Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones Nacionales o Provinciales con vigencia y/o efectos en el ámbito Municipal.
b) En caso de adecuaciones presupuestarias por fondos creados por Ordenanzas del Concejo Municipal.
c) En caso de una mayor recaudación de los Recursos correspondientes a Rentas Generales de la Administración Municipal.
Para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente no podrá modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Art. 10°.- Dispónese que si se verificase la existencia de saldos de créditos presupuestarios financiados mediante Rentas Especiales jurisdiccionales en relación a las cuales el Departamento Ejecutivo Municipal considere que hayan sido cumplimentados los objetivos totales o anuales que motivaron su cuantificación para el ejercicio corriente, en tal caso el indicado órgano de gobierno podrá disponer su reasignación a otras actividades, comunicándolo al Concejo Municipal mediante resolución fundada.
Art. 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir con libre disponibilidad la totalidad de los remanentes de las Rentas Especiales de ejercicios anteriores, al Ejercicio 2012. Asimismo, autorízase con carácter provisorio la imputación de todo tipo de gasto a los créditos presupuestarios disponibles de Rentas Especiales de Jurisdicción Propia, con la condición de posterior reversión a la partida  que correspondiere, dentro del ejercicio; y a no establecer un calendario anual específico para las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.
Art. 12°.- El Presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye un crédito total de Pesos Setecientos cincuenta mil ($ 750.000.-), en la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimiento administrativo, constituyendo dicho crédito el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias,  sujeto a las disponibilidades de los recursos.Establécese que con la inclusión de la partida mencionada en el párrafo precedente se dan por  cumplimentados  por  única  vez,  para  el   Ejercicio  Presupuestario  2012,  todos  los procedimientos exigidos por la Ley N° 12.036 y/o aquella que la complemente o reemplace, para la atención de las sentencias en él descriptas.
Art. 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones y/o modificaciones presupuestarias necesarias para implementar el sistema de Presupuesto Participativo una vez sancionada y promulgada la ordenanza específica que establezca y regule tal sistema.
Art.  14°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 2011. 

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y DOS (3082).

San Lorenzo, 01 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura