ORDENANZA Nº 3087
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
VISTO: La Ordenanza 3044 promulgada en fecha 1 de septiembre de 2011 y la nota de fecha 18/12/11, legajo Nº 22113 de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Barrio Bouchard Ltda.; y
CONSIDERANDO:
Que se hace imperioso readecuar a los costos actuales las tarifas de prestación del servicio con los que cumple La Cooperativa de Consumo de Agua Potable y Otros Servicios de Barrio Bouchard Ltda.
Que dicho reajuste permitirá la sustentabilidad del emprendimiento para asegurar la prestación de tal elemental servicio y así asegurar su cumplimiento.
Que con la presente se cumple con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 694/67.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Apruébase a la Cooperativa de Consumo de Agua Potable y Otros Servicios de Barrio Bouchard Ltda. a percibir el siguiente cuadro tarifario:
Cuadro tarifario
Socio sin excedente $ 30.-
Usuario sin excedente $ 32.-
Jubilado c/Jubilación Mínima $ 18.-
Excedentes conforme al siguiente cuadro:
Margen de Consumo – m3 – 2012
Desde 16 a 20 m3 – 5 – $ 1.24.-
Desde 21 a 25 m3 – 10 – $ 1.49.-
Desde 26 a 30 m3 – 15 – $ 1.79.-
Desde 31 a 35 m3 – 20 $ 2.14.-
Desde 36 a 40 m3 – 25 – $ 2.58.-
Desde 41 a 45 m3 – 30 – $ 3.09.-
Desde 46 a 55 m3 – 40 – $ 3.70.-
Más de 55 m3 – $ 4.45.-
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 6 de diciembre de 2011.
Dr. Eduardo RosPresidenteConcejo Municipal
María Angélica MeroiSecretaria AdministrativaConcejo Municipal
Prof. Silvia B. AlvarezSecretaria LegislativaConcejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y SIETE (3087).
San Lorenzo, 13 de diciembre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura