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Ordenanzas

3100: Agregado de capítulo XXI a ordenanza Nº 1178.

ORDENANZA Nº 3100

En la ciudad  de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

VISTO: La necesidad de proseguir con la necesaria actualización de la Ordenanza Nº 1.178, denominada “Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo”, hasta tanto el Concejo Municipal sancione un “Código Urbano Integral” para alcanzar la regulación y protección histórica, turística, cultural, industrial y urbana que San Lorenzo necesita; y

CONSIDERANDO:
Que los cambios que ha sufrido la ciudad durante los últimos veinte años,  y la necesidad de actualizar, adaptar y ordenar a esas nuevas realidades, ameritan la búsqueda  de un futuro ordenamiento que seguramente todos anhelamos.
Que es posible instrumentar normas parciales hasta diseñar un Plan de Ordenamiento Urbano con medidas permanentes para períodos preestablecidos.
Que para ello deberemos ir adecuando dicho Plan a los cambios producidos, mediante una programación que dé resultados a corto, mediano y largo plazo.Que esta planificación y orden producirá inmediatas consecuencias sobre y para la construcción, el comercio, la industria, las áreas de circulación y la vivienda.
Que situaciones definidas deficientemente crean malestar en distintos sectores de la comunidad.
Que el objetivo de iniciar la transformación de la Ordenanza Nº 1178 llamada Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo en un Plan General de Ordenamiento Urbano es estar más cerca de la lógica que muchas veces expresa el vecino, ya que en algunos aspectos la norma vigente, en los tiempos que corren, no es equitativa.
Que, la planificación preventiva y organizada de la ciudad que deseamos, nos dará una mayor posibilidad de vida plena, en todos sus ámbitos a habitantes y visitantes.
Que según lo expresado en la Resolución del Concejo Municipal del año 2005 al respecto: “…Para lograrlo será esencial convocar a audiencias públicas, citar y dirigirse a organismos públicos y/o privados en la jurisdicción nacional, provincial y municipal, Colegio de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Escribanos, Abogados, Martilleros, Arqueólogos, Historiadores y el Pueblo que quiera acoplarse a éste proyecto, aportando ideas, observando y haciendo observar, sobre las posibles falencias en las Ordenanzas vigentes, y que contendrá, creemos… éste importante documento para el futuro de la ciudad”.
Que el Concejo Municipal a lo largo de los años 2008, 2009 y 2010, ya ha ido trabajando en estos temas y producto de ello han sido las modificaciones a la Ordenanza Nº 1178 ya aprobadas, a las que se suma la operada por la presente Ordenanza.
Que en un futuro cercano deberá adoptarse una terminología, y clasificación relativa a industrias, acorde a la establecida en la legislación medioambiental provincial, reformando a tal efecto el Reglamento de Uso del Suelo en lo que fuere pertinente; así deberá reformarse la clasificación de las industrias de la Ordenanza Nº 1178 para adaptarlas a la clasificación dispuesta por la Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  –  Anexos  I,  II,  III  del  Decreto  Nº  101/03 –  y se deberá  disponer que sólo serán aplicables aquellas disposiciones del Reglamento de Uso del Suelo relativas a industrias que no resulten incompatibles con las disposiciones provinciales en materia medioambiental.
Que la Unión de Comerciantes e Industriales del Departamento San Lorenzo ingresó por Mesa de Entradas del Concejo Municipal una nota con fecha el 23 de agosto de 2011 y registrada bajo el legajo Nº 21978 proponiendo un reordenamiento transformando en área industrial el sector del área suburbana ubicado entre la Av. Presidente Alfonsín y la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA).
Que dicha nota reza: “Las ventajas y beneficios directos e indirectos que se obtienen con el reordenamiento propuesto para las áreas sub-urbana e industrial son múltiples, tanto para las industrias radicadas y a radicarse, como para los propietarios de viviendas particulares en la zona aledaña. Además, se propone este cambio de uso de suelo de Sub-urbano a Industrial y no Residencial/Industrial (RI) dada la situación que experimentan actualmente los barrios José Hernández, Villa Felisa, etc. que por ser zonas mixtas (R.I.) en la que hoy vemos hogares junto a instalaciones industriales pymes que generan conflictos y molestias a los vecinos. De esta manera, asignando esta nueva zona propuesta sólo como Industrial, evitaríamos futuros asentamientos residenciales similares a los descriptos en otros barrios de la ciudad y conformar un polo de instalaciones pymes de bajo impacto ambiental.
Que junto a otras consideraciones la nota citada señala: “Entre otros beneficios, podemos citar: fortalecer y consolidar la actividad productiva de las empresas arriba enunciadas, al disponer de un espacio específico destinado a concretar los proyectos de ampliación de sus plantas industriales, con la consiguiente incorporación de mano de obra; promover, incentivar y generar sinergias entre las mismas, interactuando en un espacio común, desarrollando cadenas de valor; optimizar los tiempos de provisión de insumos y materiales entre las mismas; aumentar la productividad; fomentar la reinstalación de empresas en dicha zona industrial y liberar espacios actualmente ocupados en la zona urbana y concurrentemente, lograr la mejora en la calidad de vida de los residentes en las viviendas particulares aledañas a las mismas; posibilitar en esta nueva zona industrial de la ciudad, la concreción de nuevas radicaciones y/o ampliaciones de industrias de bajo impacto, de empresarios de la ciudad, así como, incentivar la radicación de empresas de localidades vecinas, de la provincia y del país, relacionadas a la actividad industrial de bajo impacto; afianzar el equilibrio del ecosistema; ampliar la cantidad de empresas instaladas; desplegar, integrar y complementar en el nuevo espacio establecido la estructura productiva local; integrar cadenas productivas desarrollando actividades asociativas entre las empresas; lograr especialización local y sectorial; mejorar la calidad de vida de la zona urbana; mejorar la rentabilidad empresaria; mejorar las condiciones de producción de las empresas; propiciar la incorporación de mayor valor agregado (trabajo) en el producto final; reubicar empresas que actualmente funcionan en zona urbana.
Que la presente Ordenanza a la vez viene a modificar la Ordenanza Nº 1178, ya que sus articulados disponen modificaciones a distintos incisos de la Ordenanza  y además viene a ordenar la misma al corregir errores de tipeo y de numeración de incisos del texto de dicha Ordenanza de Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Agrégase el capítulo XXI a la Ordenanza Nº 1178, con el siguiente texto:
”CAPÍTULO XXI: DE LA ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE BAJO IMPACTO
21.1 DELIMITACIÓN
Esta zona está delimitado por:
a- al Norte, por la calle República del Brasil y/o su prolongación, en el tramo comprendido entre el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01), al Oeste, y la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al Este.
b- al Oeste, por una línea quebrada que corre de Norte a Sur primero por el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde el eje de la prolongación de la calle República del Brasil hasta una línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación ubicada a 200 mts. al Sur del mismo, luego por dicha línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación ubicada a 200 mts. al Sur del mismo hasta el eje de una calle Pública y/o su prolongación situada a 250 mts. al Este del área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01), luego por el eje de dicha calle Pública y/o su prolongación desde una línea situada a 200 mts. al Sur del eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la calle Batería Libertad y/o su prolongación, luego por el eje de la calle Batería Libertad y/o su prolongación desde su intersección con el eje de la citada calle pública y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la calle Juan Carlos Buseghin, luego por el eje de la calle Juan Carlos Buseghin desde el eje de la calle Batería Libertad y/o su prolongación hasta su intersección con el límite norte del lote o parcela 43, luego por dicho límite hacia el Este hasta una línea situada a 100 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por esta línea que corre en dirección Norte-Sur a 100 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA) desde el eje del límite citado hasta el área de servicio de la Ruta A-012  en forma perpendicular a esta ruta.
c- al Sur por el área de servicio de la Ruta A-012, desde una línea situada a 260 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al Oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al Este.
d- al Este, por la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), en el tramo comprendido entre el área de servicio de la Ruta A-012, al Sur, y el eje de la calle República del Brasil, al Norte.
21.2. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes para esta zona, los siguientes usos (en la medida que cumplan en un todo con la ley provincial Nº 11.717):
a- Industrias clasificadas como inocuas. Las instalaciones correspondientes a las mismas no podrán ubicarse a menos de 20 metros de unidades de vivienda preexistentes en la zona a la fecha de sanción de la presente.
b- Industrias clasificadas como molestas. Las instalaciones correspondientes a las mismas solo podrán ubicarse a partir de una distancia mínima de 120 metros contados desde el límite del sector contiguo correspondiente a IR y de 150 metros contados desde el límite de los sectores contiguos correspondientes a RSU. Dichas instalaciones no podrán ubicarse a menos de 70 metros de unidades de vivienda preexistentes en la zona a la fecha de sanción de la presente.
c- Industrias clasificadas como incómodas (exceptuando fábricas de fertilizantes, fábricas de productos químicos, fábricas de combustibles, moliendas de minerales, molinos harineros, silos clasificadores y secadores de semillas, fábricas de aceite, usinas de pasteurización de productos lácteos, fábricas de quesos). Las instalaciones correspondientes a las mismas solo podrán ubicarse a partir de  una distancia mínima de 120 metros contados desde el límite del sector contiguo correspondiente a IR y de 150 metros contados desde el límite de los sectores contiguos correspondientes a RSU. Dichas instalaciones no podrán ubicarse a menos de 100 metros de unidades de vivienda preexistentes en la zona a la fecha de sanción de la presente.
c- Depósitos y/o galpones y/o tinglados y/o parabólicos y/o talleres (exceptuando celdas y silos de almacenaje de cereales u oleaginosas), complementarios o no de otra actividad, sin restricciones de metros cuadrados de superficie y sin restricciones de metros cúbicos de capacidad. Hasta la consolidación definitiva de estos usos, éstos serán compatibles en la zona con las actividades de quintas, y explotación de la tierra factible según la demás normativa vigente; dicha compatibilidad cesará en un lote en el momento mismo de implementarse uno o varios de los usos predominantes arriba descriptos.En esta zona se deberá tener especial cuidado de no admitir la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades industriales que no cuenten con sistema de tratamiento de sus efluentes líquidos debidamente aprobado por las autoridades pertinentes.No se admitirá a las empresas radicadas en esta zona construir nuevas captaciones al acuífero Puelche.En esta zona no se permitirá la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades clasificadas por la ley provincial 11.220 (anexo 5) como de categoría “C”.En relación a los usos predominantes, en esta zona deberán tenerse consideraciones especiales con la instalación de empresas dentro de los 120 metros contados desde el límite de los sectores contiguos correspondientes a IR y RSU, a saber: a) deberán contar con barrera forestal doble perimetral; b) las instalaciones de galpones, depósitos y edificios industriales deberán estar a una distancia no menor a 20 metros del límite de los sectores contiguos correspondientes a IR y RSU.
21.3. USOS COMPLEMENTARIOS
Serán complementarios, dentro de esta zona, los siguientes usos:
a- Residencial: se podrá construir una sola unidad de vivienda por lote, siempre relacionada a la industria, depósito y/o galpón y/o tinglados y/o parabólicos.
b- Comercial: bares, comedores, restaurantes. Hoteles, moteles en el área próxima a la Ruta A012 hasta una distancia no mayor de 200 metros del eje de la misma.
c- Sanidad: a nivel de centros y salas de primeros auxilios; guarderías.Los establecimientos podrán poseer su correspondientes garages y playas de estacionamiento, de acuerdo a su capacidad.
21.4. DIMENSIÓN DEL LOTE
Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados, ver apartado 3.6.4.
21.5. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)
a- Para todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los residenciales), se establece: Máximo: 0,6 – Mínimo: 0,1.
21.6. FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)
Para todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los residenciales) se determinan como índices de F.O.T. Máximo: 1,5 – Mínimo: 0,1.
21.7. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS
Se determina para la presente zona, los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües pluviales, electricidad monofásica y trifásica, alumbrado público, recolección de residuos, y arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el apartado 3.1.
21.8. DE LA ALTURA DE EDIFICACIÓN
No se establece para esta zona una reglamentación al respecto.
21.9. DE LA LÍNEA DE CONTRAFRENTE
No se establece para esta zona línea de contrafrente.
21.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El resto de las obligaciones, deberán cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.-”
Art. 2º.- Agrégase el inc. 4.3.14. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.3.14 ZONAS ESPECIALES   Serán Zonas Especiales las reguladas en los Capítulos XXI y XXII de la presente.-”
Art. 3º.-  En concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza N° 2395, establécese como texto del inc 4.3.13 del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178 el siguiente:
“4.3.13. ZONA DE RIESGO
Comprende áreas donde se prohíben terminantemente radicaciones poblacionales, en razón del peligro de erosión y deslizamiento de suelos de rellenos.A los efectos de la presente reglamentación quedan comprendidas:
a.- La manzana 1 A de la Sección 4, cuyos límites son: al Norte el Arroyo San Lorenzo; al Este la calle Clemente Albelo; al Oeste la calle Díaz Vélez y al Sur la calle pública sin nombre.
b.- El área delimitada: al Norte por el Arroyo San Lorenzo; al Este por la calle Díaz Vélez; al Oeste por la Ruta Nacional Nº 11; al Sur por el límite ex Y.P.F.
c.- El área delimitada: al Oeste por la calle Clemente Albelo; al Norte por el Arroyo San Lorenzo; al Este por el pasaje San Carlos; y al Sur por el límite indicado en la Ordenanza municipal Nº 92 en su artículo 2.
En la zona de Riesgo no será permitido ningún tipo de subdivisión.-”
Art. 4º.-   Corríjase un error de tipeo en el inc. 5.1.4. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178: donde dice “19” debe decir “XXVIII”.
Art. 5º.-  Ratifícase la corrección de un error de tipeo de la Ordenanza Nº 1.178: a partir del Capítulo XV donde figura inciso “16.1.” debe decir “15.1.”, y así sucesivamente; la continuidad del error es hasta el Art. 2 de la mencionada Ordenanza.
Art. 6º.-   Corríjase un error de tipeo en el inc. 17.6.1.2. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178: donde dice “Moreno” debe decir “Morando”.
Art. 7º.-  Modifícase el inc. 18.1. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“18.1.  DELIMITACIÓN
Desígnase como Área Industrial al área compuesta por 11 diferentes sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo que se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.
Art.  8º.- Corríjase un error de tipeo en el Capítulo XX  ÁREA SUB-URBANA del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178: donde dice “XXX” debe decir “XX”.
Art. 9º.- Se acompaña como Anexo de la presente referencial el croquis correspondiente a la sectorización referida en la modificación introducida por el artículo 1º de la presente a la Ordenanza Nº 1178.
Art. 10º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIEN (3100).

San Lorenzo, 29 de diciembre de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura