ORDENANZA Nº 3107
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.
VISTO:
El Mensaje Nº 006/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 22333, en el que se hace referencia a la posibilidad de CONVENIO con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál ésta Municipalidad recibe en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS Y/O TRABAJOS que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS en la Red Vial Provincial ya sea esta Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria en Jurisdicción Comunal, en el Marco del Programa de Descentralización Vial; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cuál es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo DNI Nº 17.826.472 para que la represente y realice todos los actos necesarios para el cumplimiento, conforme se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda al Municipio.
Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Apruébese la concreción del Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Lorenzo, representada por su Intendente Dr. Leonardo Raimundo, y la Dirección Provincial de Vialidad, para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS Y/O TRABAJOS que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS en la Red Vial Provincial ya sea esta Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria en Jurisdicción Comunal, en el Marco del Programa de Descentralización Vial.
Art. 2º.- Facultase al Señor Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo Dr. Leonardo Raimundo D.N.I Nº 17.826.472 para suscribir el respectivo Convenio, como así también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio bajo la modalidad que se convenga.
Art. 3º.- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de San Lorenzo conforme a la Ley Nº 2439/2756.
Art. 4º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de San Lorenzo a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 13 de marzo de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SIETE (3107).
San Lorenzo, 16 de marzo de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura