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Ordenanzas

3111: Establecimiento de plazo para adherir a Régimen Especial de Regularización de Deudas.

ORDENANZA Nº 3111

En la ciudad de  San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.

VISTO: El Mensaje N° 07/12 del DEM, legajo 22372, en el cual se hace referencia a la ley 8173 (Modelo de Código Tributario Municipal de la provincia de Santa Fe), y la Ordenanza Impositiva Anual, texto vigente; y

CONSIDERANDO:
Que el Derecho de Registro e Inspección constituye una tasa destinada a cubrir los gastos de los servicios de registro y control de toda actividad lucrativa y de otros gastos, conforme lo establece la ley 8173 (Modelo de Código Tributario Municipal de la provincia de Santa Fe).
Que en 1989 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Compañía Química c/Municipalidad de Tucumán”,  definió a la tasa como un tributo que presupone “…la existencia de un requisito fundamental…, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente…”.
Que este criterio ha sido recientemente ratificado por el mismo Alto Tribunal en la causa “Laboratorios Raffo c/Municipalidad de Córdoba” (23/6/2009), en el que concluyó que es imposible que el servicio pueda ser prestado si no hay local para inspeccionar y/o para verificar las condiciones de seguridad e higiene, y/o para materializar la prestación enunciada en el objeto de la tasa, deslegitimando así el tributo que el municipio cordobés pretendía aplicar.
Que en los considerandos de la Ordenanza N° 2981,  promulgada el 29 de octubre de 2010 y modificatoria de la Ordenanza Impositiva Anual, se estimó conveniente mejorar el concepto de sujeto obligado, en coherencia con lo definido por la ley 8173 y con los criterios jurisprudenciales antes mencionados.
Que, no obstante, mediante el mecanismo de retenciones, algunos municipios y comunas de la región imponen el pago del Derecho de Registro e Inspección a empresas sanlorencinas que brindan servicios a firmas radicadas en aquellos municipios y comunas, a pesar de no contar con establecimiento en los mismos.
Que en muchos casos estas empresas, que han sido objeto de retenciones tributarias en oposición a la normativa y jurisprudencia aplicables, han computado como crédito dichas retenciones en las declaraciones juradas del DREI presentadas en la Municipalidad de San Lorenzo, en el entendimiento de que ello era procedente.
Que si bien el error de derecho, en principio, no constituye un eximente de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los distintos criterios interpretativos utilizados en la aplicación del tributo en cuestión ameritan otorgar un tratamiento excepcional a la conflictiva situación planteada.
Que, por estos motivos, resulta necesario establecer la posibilidad de adherir a un Régimen Especial de Regularización  que posibilite  evitar conflictos y dar certeza a las relaciones tributarias, siempre atendiendo al interés fiscal y a la seguridad jurídica.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1°.- Establécese, por el plazo de treinta (30) días a ser contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente (de conformidad a la Ley N° 2.756), la posibilidad de adherir a un Régimen Especial de Regularización de Deudas y Facilidades para el ingreso de las obligaciones fiscales definidas en el artículo 2° de la presente.Artículo 2°.- Podrán regularizarse por el presente Régimen Especial las diferencias a favor de la Municipalidad en concepto de Derecho de Registro e Inspección originadas en el cómputo, incluido en las declaraciones juradas oportunamente presentadas por parte de contribuyentes de la ciudad San Lorenzo, de las retenciones que por dicho tributo se le hubieran practicado en otras jurisdicciones municipales de la provincia de Santa Fe en las que aquellos contribuyentes no posean establecimiento.
Artículo 3°.- Podrán solicitar el acogimiento al presente Régimen Especial aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente (de conformidad a la Ley Nº 2.756), se encuentren debidamente inscriptos como tales en el Derecho de Registro e Inspección y hubieran presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas mensuales de dicho tributo por los períodos no prescriptos anteriores al mes de octubre de 2010.
Artículo 4°.- Hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1°, los contribuyentes que manifiesten su conformidad de ingresar en el Régimen Especial, deberán presentar una solicitud en formulario confeccionado al efecto por la Dirección General de Administración y una declaración jurada rectificativa por cada período mensual, desde el mes de octubre de 2010 inclusive, en el que hubieran computado indebidamente las retenciones sufridas conforme el artículo 2° de la presente,  debiendo acompañar las constancias de retención correspondientes. Dentro de los quince (15) días posteriores de comunicada fehacientemente la aprobación de la declaración jurada rectificativa por la Dirección General de Administración, los contribuyentes beneficiaros deberán abonar los saldos que resulten a favor de la Municipalidad mediante los mecanismos previstos en la Ordenanza Impositiva Anual, texto vigente, para el pago del Derecho de Registro e Inspección, ya sea mediante pago contado o en cuotas.
Artículo 5°.- Una vez cumplido lo establecido en el artículo 4°, la Municipalidad presumirá la exactitud de las declaraciones juradas de los beneficiarios del Régimen Especial, presentadas oportunamente por el resto de los períodos no prescriptos anteriores al mes de octubre de 2010.
Artículo 6°.- En el caso de que un contribuyente se hubiera acogido a los beneficios del presente Régimen Especial e incurriera nuevamente en el cómputo indebido de las retenciones  mencionadas en el artículo 2° en períodos posteriores a los regularizados, ello hará decaer de pleno derecho el beneficio establecido en el artículo 5°, quedando la Municipalidad habilitada para fiscalizar los períodos no prescriptos.
Artículo 7°.- El acogimiento al Régimen Especial dispuesto por la presente Ordenanza implica un reconocimiento de deuda y el desistimiento de impugnar mediante cualquier remedio procesal en sede administrativa y/o judicial los importes y/o conceptos incluidos en el Régimen, así como también la aceptación de las condiciones del mismo, no admitiéndose en ningún caso el pago bajo protesto.
Artículo 8°.- En el caso de que un contribuyente de los mencionados en el artículo 3° hubiera sido objeto de determinación de oficio y la misma se encontrare en discusión en sede administrativa, podrá acogerse al Régimen Especial, por los períodos fiscalizados, con las siguientes características y efectos:
8°.1. Condonación de la multa aplicada por omisión de tributos.
8°.2. Reducción de intereses resarcitorios al 1% mensual, a ser computados desde el vencimiento original de cada período del Derecho de Registro e Inspección.
8°.3. Plan de pago del saldo resultante en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas con un interés de  financiación del 1,3% mensual, con las demás características establecidas para los planes de pago permanentes vigentes a la fecha.
8°.4. Por los períodos posteriores a octubre de 2010, le serán aplicables a estos contribuyentes los artículos 3°, 4° y 7°. En caso de incumplirse con lo preceptuado en los mencionados artículos así como en el presente, el contribuyente perderá los beneficios previstos en los incisos 8°.1., 8°.2. y 8°.3. de este artículo.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de marzo 2012.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO ONCE (3111).

San Lorenzo, 03 de abril de 2012.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura