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Ordenanzas

3125: Creación del “Centro Universitario de la Municipalidad de San Lorenzo”

ORDENANZA Nº 3125
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
VISTO: La necesidad de crear en la ciudad de San Lorenzo el Centro Universitario Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que los vertiginosos cambios producidos por el avance científico-tecnológico en la realidad social, hacen a  la formación profesional una variable indiscutible para desempeñarse en los distintos campos del quehacer humano.
Que los jóvenes y adultos que desean realizar estudios superiores deben trasladarse a kilómetros de distancias para continuar con sus proyectos de formación y afrontar costos,  tanto en tiempo invertido como económicos, que en muchos de los casos hacen muy dificultoso y hasta imposible  dicho cometido.
Que nuestra ciudad, como cabecera del Departamento, se ha convertido en zona de influencia para el Centro y Sur de la Provincia.
Que en la actualidad es posible brindar ofertas educativas de calidad  a través de convenios de colaboración entre la Municipalidad y las universidades.
Que recientemente la Municipalidad de San Lorenzo ha firmado convenios de colaboración específica con las facultades de Arquitectura y Humanidades y Arte de la Universidad Nacional de Rosario.
Que este proyecto alude a responsabilidades y funciones inherentes a ambas instituciones, desde el Municipio promover la calidad de vida a través de oportunidades, en este caso educativas y culturales, para el crecimiento personal y con éste el beneficio para nuestra ciudad y desde la Universidad articular ofertas educativas con realidades regionales concretas a través de la Extensión Universitaria.
Que con la creación del Centro Universitario Municipal se pretende propiciar la organicisidad y operatividad institucional para la realización de la presente propuesta.
Que es necesario que las ofertas educativas respondan a las necesidades regionales concretas.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo el “Centro Universitario de la Municipalidad de San Lorenzo”, el mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y Cultura a través  de la Subsecretaría correspondiente o la repartición que en el futuro lo reemplace de la Municipalidad y tendrá su sede en las instalaciones del Centro Educativo Municipal “Brigadier Estanislao López” de nuestra ciudad.
Art. 2º.- Objetivos del “Centro Universitario de la Municipalidad de San Lorenzo”:
a) Coordinar las actividades académicas y culturales universitarias en nuestra ciudad;
b) Construir un nexo de colaboración recíproca entre el ámbito académico universitario y nuestra realidad social;
c) Promover ofertas educativas acordes a las necesidades de nuestra ciudad y zona de influencia a través de convenios con universidades y otras entidades con fines educativos y culturales;
d) Propiciar un espacio para la orientación vocacional, formación, capacitación y perfeccionamiento  profesional;
e) Proponer proyectos de extensión comunitaria producto de un trabajo de relevamiento de necesidades educativas y culturales.
Art. 3º.- Las actividades desarrolladas por el “Centro Universitario de la Ciudad de San Lorenzo” podrán ser las asociadas a: dictado de Carreras Universitarias de Grado, Pre-Grado y Post-Grado y/o cursos acreditables para las mismas; organización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Mesas Redondas, Debates, Simposios, Congresos, Muestras de Arte en sus distintas expresiones, así como también de diferentes actividades académicas y culturales de acuerdo a la demanda de la Ciudad y la zona y a los requerimientos de inserción laboral en la región.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área competente, reglamentará la presente Ordenanza a los fines de darle cumplimiento.
Art. 5º.- Autorizase al Intendente  Municipal  a realizarse las gestiones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Art. 6º.- Impútense los gastos que demanden la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 29 de mayo de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO VEINTICINCO (3125).
San Lorenzo, 31 de MAYO de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Ivan Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura