ORDENANZA Nº 3152
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
VISTO: Las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2298/00 “Reglamento de Edificación”, referentes a los garajes de categoría parque y hotel; y
CONSIDERANDO:
Que La Ordenanza mencionada, en su Sección 6.4.1.9. dispone sobre las “restricciones para la ubicación de garajes”, estableciendo metros de frente y de fondo para su construcción.
Que es de público y notorio conocimiento el déficit de localidades para el estacionamiento de automotores.
Que el mencionado déficit responde al incremento explosivo del parque automotor en los últimos años, que no ha sido acompañado por obras civiles destinadas a proveer sitios de aparcamiento suficientes.
Que resulta necesario fomentar la construcción de espacios destinados a paliar el problema descripto ut supra.Que fue consultado el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de San Lorenzo, expresándose positivamente respecto a la actualización de las disposiciones en vigencia.Que a tal fin es conveniente adecuar la normativa vigente de modo que se favorezca el desarrollo de proyectos tendientes a ampliar la capacidad instalada.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifíquese la Ordenanza Nº 2298, sección 6.4.1.9. que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.1.9. RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE GARAJES
Los garajes de categoría parque y hotel, no podrán ubicarse en calles cuyas calzadas sean de un inferior a siete metros ni en terrenos cuya superficie sea menor a trescientos metros cuadrados.”
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 04 de septiembre de 2012.
Prof. Claudia Moyano
Vice Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (3152).
San Lorenzo, 07 de septiembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura