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Ordenanzas

3155: Disposición de prohibir estacionamiento sobre calle Hugo Parente.

ORDENANZA Nº 3155
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
VISTO:
El Mensaje N° 054/12 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo N° 22766, mediante el cual se hace un análisis de la aplicación de la Ordenanza N° 3094; y
CONSIDERANDO:
Que en la norma señalada se hace referencia al notable incremento de vehículos, motovehículos y peatones que se produce en el período estival principalmente entre los meses de diciembre a marzo, en la zona costanera de nuestra ciudad y que por dicho motivo, resulta imperioso regular el funcionamiento del estacionamiento vehicular de la zona, proponiendo una medida tendiente a dar mayor seguridad a los numerosos peatones que se dan cita en la zona, como así también, posibilitar a los frentistas y comercios del sector, mayor tranquilidad, seguridad y posibilidad de crecimiento sostenido.
Que el sistema se implementó de manera experimental durante los meses de diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo 2012 y su resultado fue muy satisfactorio, por lo que, sostenerlo en el tiempo, redundará en beneficio de todos.
Que en líneas generales, tal como fuera motivo de la Ordenanza aludida, el fenómeno de gran concurrencia de gente al sector costero, se incrementa principalmente entre los meses de diciembre y marzo, fundamentalmente en las noches de los días viernes, madrugadas de los días sábados, y en las noches de los días sábado, madrugadas de los días domingos.
Que es nuestro deber bregar por el sano esparcimiento de nuestros vecinos, principalmente de nuestros jóvenes, como así también por el merecido descanso de los vecinos y el seguro ejercicio del comercio de esta amplia zona de nuestra ciudad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- DISPÓNESE la prohibición de estacionamiento sobre calle Hugo Parente en su tramo comprendido entre calle Bv. Urquiza y Pasaje Ladino, la que regirá únicamente durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año, los días sábados y domingos desde 01:00 a la hora 07:00, respectivamente.
Art. 2°.- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, proceda a adecuar debidamente la señalización de toda la zona afectada por el artículo precedente.
Art. 3°.- IMPÚTENSE los gastos que demande la implementación del sistema mencionado en el artículo 1° de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 25 de septiembre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (3155).
San Lorenzo, 27 de septiembre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Esteban R. Aricó
Secretario de Coordinación Gral.