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Ordenanzas

3174: Declaración de adhesión del Concejo Municipal al reclamo por la emergencia en violencia sexual y doméstica.

ORDENANZA Nº 3174
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
VISTO: El recrudecimiento de los casos de violencia de género en todo el territorio Nacional, la Ley Nacional 26.485 y el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión Pro Encuentro Nacional de Mujeres de San Lorenzo (leg. 22703), y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de casos de violencia y Femicidios registrados en nuestro país en los últimos tiempos, expresa una gravísima situación de violación de los Derechos Humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género, que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día en el país.
Que la cantidad de mujeres muertas a manos de sus parejas, ex parejas o personas de su entorno familiar es una realidad insoslayable. En el año 2008 las víctimas de femicidio en el país fueron 208; en 2009: 231; en 2010: 260; en 2011: 282 y en 2012 se registraron 69 muertes en los cuatro primeros meses. Estos son sólo los casos publicados en 120 medios de comunicación, relevados por el Observatorio de Femicidios de Argentina, Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro.
Que la violencia contra las mujeres es un problema político, social, de los derechos humanos, de la salud pública y de la seguridad ciudadana.
Que en nuestra ciudad, según datos brindados por la Comisaría de la Mujer, se recepcionan nuevas denuncias mensuales (Taller de Violencia de Género, 23/07/2012).
Que de los datos aportados surge en  forma evidente la urgencia de la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en todo el país.
Que es fundamental que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos para la correcta aplicación de la presente norma en su totalidad.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- DECLÁRASE la adhesión del Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo al reclamo por la urgente declaración de la emergencia en violencia sexual y doméstica en todo el territorio nacional.
Art. 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y/o continuar y/o profundizar los programas municipales de atención a mujeres víctimas de violencia y al diseño y ejecución de políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres con las siguientes medidas:
a) Buzones de la Vida como medio para realizar la denuncia.
b) Subsidios y/o ayuda económica para la mujer en situación de riesgo en los casos que resulte pertinente.
c) Otorgamiento de manera gratuita, rápida, transparente y eficaz de asistencia psicológica, sanitaria, social, jurídica y capacitación laboral para dar tratamiento a los casos de mujeres víctima de violencia de género.
d)  Creación e implementación de “Casas Refugio” como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza, y reglamentación de su funcionamiento.
e) Promoción de la articulación de los programas provinciales necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes Provinciales 11.529, 11.888, 12.967, 11.945, 11.948 y 12.323.
f) Promoción de la articulación de los programas nacionales necesarios para la efectiva concreción de los objetivos propuestos en la Ley Nacional 26.485.
g) Resguardo y preservación de la identidad de la víctima en todos los casos  y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar.
h) Implementación de charlas y talleres para la capacitación y demás actividades relativas a prevención, erradicación y sanción de la Violencia de Género, dando especial participación a organizaciones sociales que trabajan a tal fin.
i) Establecimiento en todo el territorio municipal de una red de contención social y sanitaria entre el Estado y las organizaciones sociales e instituciones especializadas en violencia de género.
Art. 3°.- Ínstase a las autoridades correspondientes a dar cumplimiento a la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Art. 4°.- Impútense los gastos que demande la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a adoptar y dictar las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de octubre de 2012.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (3174).
San Lorenzo, 17 de octubre de 2012.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura