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Ordenanzas

3213: Apruébase en todos sus términos y condiciones la Modificación del Convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y REFINOR S.A.

ORDENANZA Nº 3213
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los trece  días del mes de febrero del año dos mil trece.
VISTO: El Mensaje N° 05/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 22976 C.M. La Ordenanza N° 2.172, que aprobó el Convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y la firma REFINERÍA DEL NORTE S.A. o REFINOR S.A. en fecha 3 de diciembre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que en la cláusula PRIMERA de dicho Convenio se prevé la posibilidad de revisar la suma que dicha empresa debe pagar mensualmente.
Que  atento al tiempo transcurrido y las modificaciones de condiciones económicas del país el monto pactado evidentemente debía ser objeto de revisión.
Que conforme a lo expuesto en fecha 1 de febrero de 2013 ambas partes arribaron a un  acuerdo modificatorio de la suma a pagar mensualmente por la citada empresa.
Que en base a lo analizado dicho acuerdo modificatorio es conveniente a los intereses de la Municipalidad de San Lorenzo.
Que la  Municipalidad de San Lorenzo conserva plenamente su capacidad en materia  de revisión del monto acordado, facultad que podrá ejercer en lo ulterior cuando así lo considere oportuno.
Que se ha priorizado la tutela del interés general de la población, sin asumirse ningún tipo de renuncia o condicionamiento en materia tributaria salvaguardando en su totalidad las facultades de la Municipalidad de San Lorenzo.
Que la presente se sanciona cumplimentando las disposiciones de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1°.- Apruébase en todos sus términos y condiciones la Modificación del Convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y REFINOR S.A. en fecha 3 de diciembre de 1998 y aprobado por Ordenanza N° 2.172, suscripta por dichas partes en fecha 1 de febrero de 2013 y que se adjunta como anexo formando parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SAN LORENZO, 13 de febrero de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS TRECE (3.213).
San Lorenzo, 14 de febrero de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura