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Ordenanzas

3249: EXCEPTÚASE del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1178/86 concordantes y modificatorias a la Empresa Transporte “ECHANIZ Hnos. S.A.”.

ORDENANZA Nº 3249
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de  agosto del años dos mil trece.
VISTO: La nota presentada por el Sr. Gustavo Echaniz, legajo 22556, solicitando excepción a la Ordenanza Nº 1178/86 de Uso del Suelo; y
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa es prestadora de servicios de una petrolera,  con la actividad específica de transporte terrestre, y solicita la habilitación del predio como playa de estacionamiento de camiones, taller mantenimiento de unidades, despacho de combustibles interno para unidades de transporte y una explanada de lavado de camiones propios. Localizado  en Ruta Provincial 10 km 4 – Zona 04- Manzana 0000R Gráfico 17/SD 22, con ubicación y arranque en Zona Rural Esquina Camino Público – catastro P-007364-2007, según plano.
Que consta en el Legajo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo (Expte. Nº 20187 – E – 2012), en el que se notifica que el inmueble se encuentra en Área Rural, en el cual el uso requerido no está permitido.
Que  el informe de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través del informe suscripto por la Directora de Medio Ambiente Municipal, hace saber que: “… es opinión de esta Dirección que la empresa Echaniz Hnos. S.A., que ejerce idénticas actividades que la Empresa de Transporte Oscar Priotti e Hijos  S.R.L., en el mismo predio que fuere exceptuado por Ord. Nº 3081; no implicará efectos ambientales adversos en la zona siempre que cumplimente las normativas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal. A saber Ord. 2287, sobre cortinas forestales y ley Nacional Nº 13.660, Resolución Sec. Energía Nº 1102/04”.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal da respuesta a la Minuta de Comunicación Nº 74/12 mediante el Mensaje Nº 047/13 que consta del Dictamen Nº 35 de la Subsecretaría Legal y Técnica, por el cual dictamina en la materia solicitada “Que en atención del caso concreto, en orden a los antecedentes tenidos a la vista y al Principio de Constitucional de Igualdad corresponde la excepción a la empresa Echaniz Hnos. S.A. del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1176/86 concordantes y modificatorias, para la actividad exclusiva de playa de estacionamiento de camiones, lavado y taller de mantenimiento de sus unidades, en el predio registrado en los planos como catastro P 007364-2007. Que la mencionada empresa es copropietaria del terreno de mención junto a la Empresa Transporte Priotti e Hijos S.R.L., quién ejerce en ese mismo predio idéntica actividad, mediante excepción de uso del suelo dispuesta por Ordenanza Nº 3081/11. Que la Ordenanza que otorgue a Echaniz Hnos. S.A. la excepción solicitada, deberá respetar  y coordinar los mismos derechos y obligaciones otorgados por Ordenanza Nº 3081/11.”
Que en la zona aledaña no existen viviendas particulares.
Que resulta conveniente a los fines de preservar el medio ambiente se complete la barrera forestal en todo el perímetro del terreno en cuestión.
Que el interesado ha ofrecido realizar la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de alumbrado público en las calles de la ciudad, por cuatrocientos cincuenta metros, con un total de 14 luminarias.
Que a estos fines es necesario otorgar el permiso de excepción de la Ordenanza Uso del Suelo Nº 1178/86 concordantes y modificatorias, a la empresa solicitante por un plazo de diez  años con posibilidad de prórroga.
Que resulta conveniente para el Municipio se lleven a cabo emprendimientos como el mencionado que permitan ampliar la oferta laboral existente y contribuyan con el mejoramiento de espacios públicos como tal fuera descripto ut supra.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1178/86 concordantes y modificatorias a la Empresa Transporte “ECHANIZ Hnos. S.A.” para la actividad exclusiva de playa de estacionamiento de camiones, lavado y taller de mantenimiento de sus unidades. Para el desarrollo de las actividades descriptas se autoriza exclusivamente la construcción de galpones y dependencias administrativas afines. Autorizase como Uso de Suelo permitido lo citado en el párrafo anterior en el predio utilizado y/o a utilizar  en el terreno registrado en los planos como catastro P-007364-2007.
Art. 2º.- La excepción referida en el Art. 1º será por el plazo de diez (10) años a ser contados desde la promulgación de la presente, con opción de prórroga por igual plazo  previa ratificación del Concejo Municipal.
Art. 3º.- La Empresa Transporte “ECHANIZ Hnos. S.A.” emplazará la  barrera forestal perimetral a todo el predio adecuándose a la normativa vigente en la materia, contando con un plazo máximo de tres años para completarla.
Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la presente un Convenio con la Empresa Transporte “ECHANIZ Hnos. S.A.” destinado a la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de alumbrado público en la ciudad, propuesta descripta  en el Art. 5º de la presente.
Art. 5º.- La Empresa  Transporte “ECHANIZ Hnos. S.A.” realizará la provisión de mano de obra y materiales para la instalación de alumbrado público, en lugar a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal: incluyendo catorce columnas de acero, con sus correspondiente luminarias, cable, morcetería, grampas, fusibles y hormigón en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas emanadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para su realización dispondrá de un plazo  de doce meses.
Art. 6º.- La excepción de uso y las autorizaciones previstas en la presente serán revocadas en los siguientes casos:
a) Falta  de  cumplimiento de  la  provisión de  materiales  y mano de obra descriptos en  el  Art. 5º o incumplimiento de los plazos establecidos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por única vez y siempre que justa causa lo amerite extender los plazos establecidos por la presente.
b) Modificación de las características de los elementos comprometidos.
Art. 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 6 de agosto de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (3.249).
San Lorenzo, 12 de Agosto de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura