Skip to main content
Ordenanzas

3268: Incorpórese a la Ordenanza Nº 2927/10 el art. 4º Bis.

ORDENANZA Nº 3268
 
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.
VISTO: la nota presentada por la Unión de Comerciantes e Industriales del Departamento San Lorenzo, legajo 22891; y
CONSIDERANDO:
Que la institución ha solicitado incorporar a la Ordenanza Nº 2297/10  “que exige la posesión del Carnet y la realización del Curso Oficial de Manipuladores Seguros de Alimentos y Bebidas”, se requiera la exhibición obligatoria en lugar visible de la vestimenta de trabajo la credencial otorgada por la ASSAL, procediendo en caso de su incumplimiento a la aplicación de la multa respectiva.
Que, de las consultas realizadas se sostiene que la medida solicitada brindará al comprador  mayor seguridad  a la hora del consumo.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 2927/10 el art. 4º Bis que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º BIS.- La exhibición del carnet será obligatoria en aquellos manipuladores de alimentos que estén destinados a la atención al público, en un todo de acuerdo a los resguardos que establece la Ley Nº 19.587 “De Seguridad e Higiene” modificatorias y decretos reglamentarios.”
Art. 2º.- Modifíquese el art. 13 de la Ordenanza Nº 2927 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 13º.- MULTAS: a) La carencia de carnet único o su renovación por parte de los manipuladores,  dará lugar a la aplicación de multa de $ 300.- (Pesos trescientos), a $ 900.- (Pesos novecientos). En caso de reincidencia, el monto de sanción se duplicará.
b) La no exhibición del carnet dará lugar a la aplicación de multa de $ 300.- (Pesos trescientos), a $ 900.- (Pesos novecientos). En caso de reincidencia, el monto de sanción se duplicará.
c) En caso de reincidencias reiteradas en el término de un año quedará a criterio de la autoridad de aplicación la clausura preventiva por 48 hs.”
Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 15 de octubre de 2013.
Dr. Gustavo R. Oggero
Presidente
Concejo Municipal
Julio C. Camusso
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (3.268).
San Lorenzo, 22 de Octubre de 2013.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Iván Ariel Ludueña
Secretario de Gobierno y Cultura