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Ordenanzas

3385 – Presupuesto general de erogaciones y cálculo de recursos. Ejercicio 2015

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje Nº 67/14 del Departamento Educativo Municipal, Expte. 23869 y que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias y la Ordenanza Nº 946 de Contabilidad establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable; y

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas funcionales correspondientes, ha finalizado el análisis y preparación de la información conducente a la elaboración del Proyecto de Presupuesto Ejercicio Año 2015.

Que en materia de Recursos se han tomado estimaciones y proyecciones que consideran: a) El nivel actual de la recaudación del Municipio; b) La proyección promedio para el próximo ejercicio; c) La estimación de la evolución de la coparticipación correspondiente a impuestos nacionales y provinciales para el Ejercicio Año 2015, la que resulta de la evaluación de indicadores en materia de crecimiento económico y previsiones inflacionarias.

Que respecto a las Erogaciones, se han tomado en cuenta para la elaboración de las proyecciones respectivas: a) Los niveles anualizados de costo económico salarial total correspondientes al año en curso; b) La planta de personal estimada para el año 2015, destacándose que en el rubro Personal se proyectó un incremento de erogaciones estimativo, que eventualmente será motivo de las modificaciones presupuestarias necesarias una vez acordadas las negociaciones paritarias correspondientes al personal municipal para el año 2015; c) Las estimaciones en materia de inflación; d) Los costos de los diversos servicios básicos municipales y su variación previsible en el actual marco inflacionario; e) Los diversos bienes de consumo, las transferencias, equipamientos y trabajos públicos requeridos por las diversas jurisdicciones, las que han proyectado sus requerimientos con estimaciones inflacionarias según el rubro correspondiente; f) Las posibilidades de financiamiento de inversión real mediante rentas especiales extrajurisdiccionales, como es el caso de las correspondientes al Fondo Federal Solidario, así como por rentas especiales de propia jurisdicción, como la originada en la tasa relativa a vehículos de carga (Ordenanzas Nº 2520, 2643, concordantes y modificatorias).

Que la relación entre recursos y gastos proyectados da como resultado la formulación de un proyecto de presupuesto equilibrado.

Que las rentas especiales de origen provincial tales como el Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados – Ley N° 12.385 y el originado en la Ley de Emergencia Social (ex Fondo Conurbano) N° 24.443, han sido incluidas de acuerdo a los proyectos en trámite o previstos para ser ejecutados en el año 2015; el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará oportunamente otros créditos presupuestarios adicionales específicos, comunicando al Concejo Municipal los decretos correspondientes, en caso de que se concreten convenios específicos que puedan ser objeto de incremento de los créditos presupuestarios por aplicación del artículo 9° inciso a) de la presente norma.

Que continuarán desempeñando un rol activo frente a la problemática social y laboral de la ciudad distintas acciones de capacitación en oficios, cursos, asesoramiento y financiamiento a emprendedores y programas promocionales y sociales con financiamiento diverso, siendo herramientas importantes en lo atinente a políticas de empleo y producción.

Que en lo referido a salud pública y políticas sociales, el énfasis se mantendrá en la cobertura a los sectores sociales con necesidades básicas insatisfechas a través del servicio de comedores, ayudas económicas, prestaciones en los centros de salud barriales, jardines maternales, entrega de alimentos, campañas de detección de enfermedades, campañas de vacunación y otros servicios que se prestan principalmente a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria y de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente.

Que se proyecta mantener la intensa actividad de las áreas de Adultos Mayores, Niñez, Discapacidad y Mujer; específicamente, la Secretaría de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria continuará con su rol en el desarrollo y la inclusión social, contribuyendo a asistir a los actores sociales que por su realidad así lo requieren.

Que en materia de Cultura se mantendrá el criterio de descentralización de las actividades culturales, involucrando a todos los barrios de la ciudad, para que el conjunto de los ciudadanos puedan acceder como hasta ahora a cursos y actividades de danzas, música, teatro, artes plásticas, cocina, etc.

Que el Servicio de Asistencia Educativa (S.A.E.) y el Servicio de Asistencia al Joven (S.A.J.) concretarán su actividad habitual durante el año 2015.

Que el Centro Cultural y Educativo Municipal proseguirá con el dictado de diversas carreras y ejecución de variadas actividades y espectáculos, previéndose mejoras en lo relativo a equipamiento; asimismo, se continuará la política de realización de espectáculos artísticos y expresiones populares en plazas y demás espacios públicos, y se propiciará el dictado de cursos y carreras de nivel terciario y/o universitario en nuestra ciudad.

Que en cumplimiento de la normativa vigente, además de los gastos destinados para promoción de las actividades culturales en el radio del Municipio, se establece la suma de $ 2.744.024.- destinada a aportes y/o transferencias para mantenimiento, ampliación y/o construcción de edificios escolares (Fondo de Asistencia Educativa).

Que se prevé mantener un papel activo en cuanto a las políticas de defensa de los Derechos Humanos y a la difusión y tutela de los Derechos del Consumidor y del Usuario de Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor.

Que en cuanto al deporte, continuará el desarrollo de distintas disciplinas deportivas tanto en el Centro Recreativo y Deportivo Municipal (Polideportivo Municipal) como en instituciones y dependencias barriales a lo largo de todo el año; en el Centro Recreativo y Deportivo Municipal está proyectada la ejecución de diversas mejoras, tales como la construcción de un parabólico y canchas de básquet y voley.

Que en las políticas destinadas a la juventud se mantendrán el sistema de becas estudiantiles, la difusión de los derechos de los jóvenes, las campañas informativas y/o educativas sobre temas vinculados a problemáticas juveniles y el apoyo a la oferta y demanda cultural de los jóvenes de la ciudad.

Que en el plan de trabajos públicos para el año 2015 se encuentran contempladas diversas obras de iluminación, forestación, saneamiento, zanjeo, construcción de desagües y entubamientos, continuación del programa integral de remodelación y equipamiento con moderno mobiliario urbano en plazas y paseos, obras de realización de cordón cuneta, mejorados, nuevos pavimentos y reparación de cordones, ejecución de asfaltos, etc.

Que continuando con lo realizado en los ejercicios anteriores, se seguirá trabajando en la modernización y en tornar más eficiente al Estado Municipal, en la reforma administrativa y el desarrollo del Plan Estratégico.

Que se previó en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2015 lo prescripto por la Ley Nº 12.036 en materia de gastos de origen judicial, norma que protege al patrimonio municipal frente a acciones judiciales que recaigan en su contra.

Que se incluyeron en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2015 las previsiones para ejecutar los proyectos votados en el marco del Presupuesto Participativo correspondiente al Año 2014, en base a lo dispuesto por la Ordenanza N° 3209 y el Decreto N° 186/13.

Que se reserva la suma de $ 5.200.000.- para el Ejercicio 2015 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal, atento a lo requerido y establecido mediante la Resolución N° 034/14 de dicho Cuerpo.-

POR TANTO

 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3385.- 

PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2015

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de pesos Cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y seis mil once ($ 425.946.011.-), el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2015, que incluye el monto correspondiente al Presupuesto Participativo – Ordenanza N° 3209, lo cuál se conforma de acuerdo al detalle que se desagrega analíticamente en los cuadros Nº 5, N° 5 BIS, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16, contenidos en planillas anexas que integran la presente, con cifras expresadas en pesos.-

Artículo 2º.- Resérvase la suma de pesos Cinco millones doscientos mil ($ 5.200.000.-) para el Ejercicio 2015 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.-

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos Cuatrocientos veinticinco millones novecientos cuarenta y seis mil once ($ 425.946.011.-), el Cálculo del Total Consolidado de Recursos más Financiamiento de la Administración Municipal para el Ejercicio 2015, para atender las erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, contenidos en planillas anexas que integran la presente, con cifras expresadas en pesos.-

Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, formúlase un Presupuesto General de la Administración Municipal Equilibrado para el ejercicio 2015.-

Artículo 5°.- Las cifras asignadas a nivel de partida principal en los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza, deben considerarse como nivel de aprobación legal, siendo su detalle el siguiente:

– Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.

– Cuadro Nro. 2: Cuadro Analítico de Recursos Jurisdiccionales Propios.

– Cuadro Nro. 3: Cuadro Analítico de los Recursos de Capital y Financiamiento.

– Cuadro Nro. 4: Cuadro Analítico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.

– Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones.

– Cuadro Nro. 5 BIS: Total Erogaciones Presupuesto Participativo – Ord. N° 3209.

– Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro-Inversión-Financiamiento para la Administración Municipal.

– Cuadro Nro. 7: Composición del Gasto por Nivel Institucional.

– Cuadro Nro. 8: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Intendencia Municipal.

– Cuadro Nro. 9: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Gobierno y Cultura.

– Cuadro Nro. 10: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Hacienda y Finanzas.

– Cuadro Nro. 11: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Desarrollo Social y Promoción Comunitaria.

– Cuadro Nro. 12: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Salud y Preservación del Medio Ambiente.

– Cuadro Nro. 13: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Coordinación General.

– Cuadro Nro. 14: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Obras y Servicios Públicos.

– Cuadro Nro. 15: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Obligaciones Generales de la Administración.

– Cuadro Nro. 16: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Concejo Municipal.

– Cuadro Nro. 17: Detalle de la planta del personal.-

Artículo 6°.- Fíjanse en Setecientos Sesenta y Nueve (769) el número total máximo de cargos de la planta de personal, abarcando personal permanente, contratado, transitorio y de gabinete, excluido el Concejo Municipal, de acuerdo al Cuadro Nº 17 incluido en planilla anexa que forma parte de la presente y en Mil Ochocientas (1800) la cantidad de horas cátedra mensuales promedio susceptibles de ser asignadas por la Administración Municipal durante el Ejercicio 2015, no pudiendo superar la suma total de 21600 horas cátedra en dicho Ejercicio.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar los cargos de la planta de personal entre las distintas jurisdicciones de su dependencia, así como a efectuar designaciones de personal no permanente dentro de los límites fijados en este artículo para el total máximo de cargos y a designar como personal permanente a personal que reviste como transitorio o contratado.-

Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza 946 y normas modificatorias y a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las

erogaciones correspondientes al Presupuesto Participativo (proyectos votados en el año 2014), serán imputadas por la repartición pertinente a las partidas que correspondiere a medida que se proceda a la tramitación de las diversas contrataciones y/o a la ejecución de las acciones referidas a su cumplimiento.-

Artículo 8°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales deberán ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Erogaciones y el Cálculo de Recursos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes, en los siguientes casos:

a) Cuando deba percibir recursos y/o realizar erogaciones originadas en el cumplimiento y/o adhesión a Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones Nacionales o Provinciales con vigencia y/o efectos en el ámbito Municipal.

b) En caso de adecuaciones presupuestarias por fondos creados por Ordenanzas del Concejo Municipal.

c) En caso de una mayor recaudación de los Recursos correspondientes a Rentas Generales de la Administración Municipal.

Para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente no podrá modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10°.- Dispónese que si se verificase la existencia de saldos de créditos presupuestarios financiados mediante Rentas Especiales jurisdiccionales en relación a las cuáles el Departamento Ejecutivo Municipal considere que hayan sido cumplimentados los objetivos totales o anuales que motivaron su cuantificación para el ejercicio corriente, en tal caso el indicado órgano de gobierno podrá disponer su reasignación a otras actividades, comunicándolo al Concejo Municipal mediante resolución fundada.

Los proyectos correspondientes al Presupuesto Participativo del Ejercicio Año 2014 que al 31 de Diciembre de 2014 aún no hayan sido objeto de imputación presupuestaria, podrán ser ejecutados durante el año 2015 con cargo al Presupuesto Anual del Ejercicio 2015.-

Artículo 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir con libre disponibilidad la totalidad de los remanentes de los fondos de Rentas Especiales de ejercicios anteriores, al Presupuesto Ejercicio 2015. Asimismo, autorízase con carácter provisorio la imputación de todo tipo de gasto a los créditos presupuestarios disponibles de Rentas Especiales de Jurisdicción Propia, con la condición de posterior reversión a la partida que correspondiere, dentro del ejercicio; y a no establecer un calendario anual específico para las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.-

Artículo 12°.- El Presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye un crédito total de pesos Tres millones cuatrocientos quince mil ($ 3.415.000.-), en la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimiento administrativo, constituyendo dicho crédito el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias, sujeto a las disponibilidades de los recursos.

Establécese que con la inclusión de la partida mencionada en el párrafo precedente se dan por cumplimentados para el Ejercicio Presupuestario 2015, todos los procedimientos exigidos por la Ley N° 12.036 y/o aquella que la complemente o reemplace, para la atención de las sentencias en él descriptas.-

Artículo 13°.- Las erogaciones correspondientes a Bienes de Consumo y a Servicios No Personales podrán ser compensadas de acuerdo a las necesidades de la ejecución presupuestaria, entre las diversas partidas y subpartidas del inciso de Bienes y Servicios No Personales de cada jurisdicción.-

Artículo 14°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar las aperturas y/o cierres de cuentas bancarias a la vista y/o de ahorro en las entidades financieras con local o sucursal en la ciudad de San Lorenzo que aquél determine, conforme a las necesidades del Municipio y a depositar fondos públicos en las mismas y efectuar depósitos a plazo fijo, inclusive por plazos que excedan el ejercicio financiero. Asimismo, queda facultado a realizar operaciones de compra o venta de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, las Provincias, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante entes autorizados para operar en los diversos mercados de valores del País.-

Artículo 15°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar por cuenta contable las autorizaciones de gasto dispuestas por la presente Ordenanza, así como a disponer la correspondiente desagregación presupuestaria. Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar excepcionalmente a partidas de Rentas Especiales las erogaciones correspondientes cuyas remesas aún no hubieren ingresado a las cuentas bancarias específicas y a efectuar la liquidación y pago resultante con fondos de Rentas Generales, con la condición de su compensación entre cuentas bancarias dentro del Ejercicio, y/o de la reimputación de tales gastos a partidas de Rentas Generales si tales remesas no ingresan durante el Ejercicio financiero 2015.-

Artículo 16°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con acreedores del Municipio convenios de pago que incluyan vencimientos que superen el Ejercicio vigente y/o abarque dos o mas ejercicios.-

Artículo 17°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 21 de octubre de 2014.-

 

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal

 

D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo