ORDENANZA Nº 3064
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
VISTO: la nota presentada por el Sr. Aldo Costantini, titular del Astillero Robinson, legajo 21872, solicitando excepción a la Ordenanza Nº 1178/86 de Uso del Suelo, y
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa se dedica a la construcción de embarcaciones y planea instalarse en un predio locado sito sobre la margen norte de la Ruta AO 12 a 184 mtrs. al Oeste de la Autopista Rosario Santa Fe.
Que el interesado ha aportado copia del plano registrado con el Nº 388-B.98.
Que ha presentado certificado de inscripción Nº AR -16 de Registro de Empresas ante Prefectura Naval Argentina, en el que se inscribe en calidad de Astillero (construcción y reparación de embarcaciones en P.R.F.V.) y se califica como “Válido para operar en toda la Jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina”, con valides hasta el 3 de febrero de 2012.
Que consta en el Legajo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, en el que se notifica que el rubro no esta contemplado en el sector peticionado, el mismo corresponde a Área Rural donde están permitidas explotaciones agropecuarias, quintas y complementarios, viviendas complementarias de la explotación agropecuaria, vivienda de fin de semana, colonia de vacaciones, etc.
Que en dicho predio existe un galpón que ha sido locado por el interesado a fin de llevar a cabo su actividad.
Que ha petición de este Cuerpo ha presentado informe detallado de su actividad, con descripción de materias primas utilizadas y análisis cuantitativo de de sustancias emitidas al ambiente.
Que de dicho informe surge que el medio ambiente de la zona no debería ser afectado.
Que en la zona aledaña no existen viviendas particulares.
Que resulta conveniente a los fines de preservar el medio ambiente se complete la barrera forestal en todo el perímetro del terreno en cuestión.
Que el interesado ha ofrecido realizar la provisión de materiales para la instalación de alumbrado público en las calles Padillas y E. Acosta de Barrio San Eduardo.
Que a estos fines es necesario otorgar el permiso de excepción de la Ordenanza Uso del Suelo Nº 1178/86 concordantes y modificatorias, a la empresa solicitante por un plazo de cinco años con posibilidad de prórroga por otros cinco.
Que resulta conveniente para el Municipio se lleven a cabo emprendimientos como el mencionado que permitan ampliar la oferta laboral existente y contribuyan con el mejoramiento de espacios públicos como tal fuera descripto ut supra.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1178/86 concordantes y modificatorias a la Empresa Astilleros Robinson de Aldo Costantini, DNI 11.271.813, para la actividad exclusiva de construcción y reparación de embarcaciones. Para el desarrollo de las actividades descriptas se autoriza exclusivamente la construcción de galpones y dependencias administrativas afines. Autorizase como Uso de Suelo permitido lo citado en el párrafo anterior en el predio utilizado y/o a utilizar por Astilleros Robinson de Aldo Costantini, DNI 11.271.813, en el terreno registrado en los planos como catastro Nº 388 – B.98.
Art. 2º.- La excepción referida en el Art. 1 será por el plazo de cinco (5) años a ser contados desde la promulgación de la presente, con opción de prórroga por igual plazo previa ratificación del Concejo Municipal.
Art. 3º.- La empresa “Astilleros Robinson” emplazará la barrera forestal perimetral a todo el predio adecuándose a la normativa vigente en la materia, contando con un plazo máximo de cinco años para completarla, a razón del 20 % del total por año.
Art. 4º.- Autorizase al DEM a suscribir dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la presente un Convenio con la empresa Astilleros Robinson de Aldo Costantini DNI 11.271.813, destinado a la provisión de materiales para la instalación de alumbrado público en Barrio San Eduardo, propuesta descripta en el Art. 5 de la presente.
Art. 5º.- La Empresa Astilleros Robinson de Aldo Costantini, DNI 11.271.813, realizará la provisión de matariles para la instalación de alumbrado público: incluyendo nueve columnas de acero, con sus correspondiente luminarias, cable, morcetería, grampas, fusibles y hormigón en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas emanadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para dicha provisión dispondrá de un plazo de dieciocho meses.
Art. 6º.- La excepción de uso y las autorizaciones previstas en la presente serán revocadas en los siguientes casos:
a) La negativa definitiva de habilitación, autorización o permiso de los entes oficiales competentes si correspondiere.b) Falta de cumplimiento de la provisión de materiales descriptos en el Art. 5º o incumplimiento de los plazos establecidos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por única vez y siempre que por justa causa lo amerite extender los plazos establecidos por la presente.c) Modificación de las características de los elementos comprometidos.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 18 de octubre de 2011.
Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL SESENTA Y CUATRO (3.064).
San Lorenzo, 24 de Octubre de 2011.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura