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El Registro Público de Oposición de vecinos es una herramienta de consulta que regula la instalación y funcionamiento de determinadas actividades en lugares donde el público tenga acceso.

Mediante esta norma se establece un procedimiento administrativo para que aquellos vecinos de un inmueble en el que se pretenda habilitar algunas de las actividades puedan expresar por escrito su oposición al otorgamiento del permiso municipal para el funcionamiento.

Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, para denegar la aprobación de la habilitación solicitada es necesaria la oposición expresa del 50% o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los 50 metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local.

Ordenanza 2483

Ordenanza 2635

Ordenanza 3687

Decreto 462/12

Registros de Oposición Vigentes