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Ordenanzas

ORDENANZA 3316 – Modifícase el artículo 31º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 946

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje N° 116/13 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 23454 C.M., y la Ordenanza Nº 946 de Contabilidad (texto vigente); y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar modificaciones a dicha Ordenanza a los fines de disminuir –en los casos que corresponda- los tiempos para un rápido segundo llamado a licitación, evitar un desgaste administrativo y garantizar la óptima contratación de bienes y servicios.

Que asimismo corresponde modificar y mejorar las disposiciones contenidas en el art. 31 de dicha norma, suprimiendo funciones ya fijadas en otras normativas o artículos y armonizándola en cuanto a los porcentajes establecidos con los fijados en leyes o normas provinciales y/o nacionales.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1°.- Modifícase el artículo 31º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 946 (texto vigente) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 31º: En la órbita de la Contabilidad General funcionará una Junta de Compras cuyo funcionamiento será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. La misma será presidida por el Contador General o quien legalmente lo substituya e integrada además por el Director General de Administración y los funcionarios que determine el Departamento Ejecutivo, de modo tal que se asegure un amplio y adecuado control preventivo y concomitante de todas las licitaciones públicas y privadas que se realicen y las demás modalidades de contrataciones que determine el Departamento Ejecutivo. La intervención de esta Junta será obligatoria en todos los casos expresados y su dictamen final servirá de fundamento a la respectiva adjudicación. Dicha intervención no será necesaria en los llamados a licitación en los que no se hubiere presentado ningún oferente.”

Art. 2°.- Modifícase el artículo 74º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 946 (texto vigente) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 74º: La adjudicación recaerá a favor de la propuesta más ventajosa siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la Licitación, sin tener en cuenta las condiciones subjetivas de los oferentes, como ser domicilio o forma de organización empresaria.

Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultare superior al 17 % (diecisiete por ciento) del originalmente establecido en el correspondiente llamado. Para la adjudicación por montos superiores, requerirá la autorización del Concejo Municipal. Lo dispuesto precedentemente en cuanto al margen del 17 % (diecisiete por ciento) no alterará la modalidad de selección de contratantes que corresponda aplicarse en función de los parámetros cuantitativos establecidos en el artículo 68º de la presente.-

Cuando en las licitaciones públicas o privadas la concurrencia a estos actos se limitara a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución queda facultado para resolver su aceptación.

Si en una licitación o concurso de precios concurriese un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo o el Secretario en el que se encuentre delegada la facultad de resolución o el funcionario competente podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días. En caso de pluralidad de oferentes podrá aplicarse el mismo procedimiento de subsanación para la presentación de la oferta más conveniente.”

Art. 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 4 de febrero de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo