En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
VISTO: El Mensaje Nº 44/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23777 C.M. La necesidad de incrementar las horas cátedras del Centro Cultural y Educativo Municipal; y
CONSIDERANDO: Que los límites establecidos como máximo, en lo que hace a la cantidad de horas fijadas, deben de ser incrementados en razón de las actividades que se realizan en las distintas vecinales, polifuncionales, asociaciones, etc. que funcionan dentro de nuestro ejido municipal.
Que se han dado situaciones que producen una mayor utilización de horas como son los casos de reemplazos por enfermedad, licencias, tareas extraordinarias y demás eventos que ameritan lo descripto.
Que el correr de los años se refleja en el funcionamiento del Centro Cultural en una mayor utilización del mismo en lo referente a la diversidad de las carreras que se dictan y al crecimiento poblacional de nuestra comunidad.-
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3355.-
Art. 1º.- Increméntase en 250 la cantidad máxima de horas cátedras susceptibles de ser asignadas por la Administración Municipal durante el Ejercicio 2014.-
Art. 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 2014.-
Prof. SILVIA B. ALVAREZ Secretaria Legislativa Concejo Municipal | JULIO CESAR CAMUSSO Secretario Administrativo Concejo Municipal | Dr. GUSTAVO R. OGGERO Presidente Concejo Municipal |
D. IVAN LUDUEÑA Secretario de Gobierno y Cultura Municipalidad de San Lorenzo | DR. LEONARDO RAIMUNDO Intendente Municipal Ciudad de San Lorenzo |