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Ordenanzas

ORDENANZA Nº 3361 – Apruébase el Pliego General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de la Municipalidad de San Lorenzo

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

VISTO: El Mensaje Nº 048/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, Expte. 23802 C.M., y que en el marco de la Ley 24.557 y normas modificatorias debe procederse al llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguros de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), para el personal de la Municipalidad de San Lorenzo, por el término de dos años; y

CONSIDERANDO: Que la normativa vigente exige la cobertura obligatoria de todo el personal municipal contra las contingencias que pudieran sufrir durante la prestación de sus servicios.

Que, en virtud de exceder la contratación del servicio solicitado el presente ejercicio presupuestario, debe ponerse a consideración del Concejo Municipal, el pliego destinado a la mencionada contratación, la autorización para efectuar el correspondiente llamado y la consecuente contratación.-

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3361.-

Art. 1º.- Apruébase el Pliego General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de la Municipalidad de San Lorenzo, por dos años, en el marco de la Ley Nº 24.557 y normas modificatorias, el que forma parte de la presente Ordenanza como anexo.-

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública correspondiente al servicio indicado en el Visto de la presente Ordenanza y a instrumentar la contratación respectiva.-

Art. 3º.- Autorízase y/o apruébese la prórroga del contrato de cobertura de riesgos de trabajo actualmente en curso, hasta tanto se produzca la efectiva emisión de la correspondiente póliza de seguro por parte del adjudicatario del llamado a Licitación Pública aprobada por la presente.-

Art. 4º.- Los gastos que originen la ejecución de la presente ordenanza serán imputados a la partida de gastos correspondiente al ejercicio presupuestario en la que se ejecute.-

Art. 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, 2 de septiembre de 2014.-

Prof. SILVIA B. ALVAREZ
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
JULIO CESAR CAMUSSO
Secretario Administrativo
Concejo Municipal
Dr. GUSTAVO R. OGGERO
Presidente
Concejo Municipal
D. IVAN LUDUEÑA
Secretario de Gobierno y Cultura
Municipalidad de San Lorenzo
DR. LEONARDO RAIMUNDO
Intendente Municipal
Ciudad de San Lorenzo