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Ordenanzas

Ordenanza Nº 3410 – Convenio Cablevisión

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe,  a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.-

VISTO: La nota Nº 28/14 del Departamento Ejecutivo Municipal Expte. 23988 y las Resoluciones 05-SH/10 y 06-SH/10 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de San Lorenzo; la nota ingresada al Concejo Municipal  en fecha 13 de agosto de 2012 (Expte. Nº 22685) por Cablevisión S.A., y el informe técnico remitido por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 05-SH/10 la Secretaría de Hacienda y Finanzas determinó a Cablevisión S.A. una deuda en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público de  $ 203.157,13 por los  períodos Julio 2003 a Noviembre 2008, mientras  que mediante Resolución 06-SH/10 se le corrió vista e inició sumario siendo potencialmente pasible de las sanciones indicadas en el art. 42 inc. a).

Que Cablevisión impugnó dichas Resoluciones en tiempo y forma mediante Recursos de Reconsideración (Exptes. Nº 3176 y 752-C).

Que lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud ascendería a la suma de $ 590.365,74 (quinientos noventa mil trescientos sesenta y cinco con 74 ctvs.), producto de la sumatoria del capital determinado ($ 203.157,31), la multa a ser aplicada ($ 203.157,31) y de los intereses a la fecha de presentación  ($ 184.051,12).

Que a diciembre de 2014, los intereses ascienden a la suma de $ 403.488,20, totalizando la deuda a la fecha por todo concepto la suma de $ 809.802,82.

Que mediante Expte. Nº 22685, Cablevisión S.A. ha propuesto se autorice un procedimiento de cancelación de la deuda indicada mediante la instalación de equipos, tendido de fibra óptica y prestación del servicio de Wi Fi en cinco lugares públicos de la ciudad que la Municipalidad indique, durante 60 meses, sin cargo para los usuarios, comprometiéndose a mantener vigente la actualización tecnológica de los equipos y servicios garantizando un servicio de idéntica calidad al que brinde a sus clientes corporativos.

Que Cablevisión S.A. propone, además el compromiso de interrumpir la ejecución del acuerdo si el gobierno nacional o provincial comenzare a brindar el servicio en forma gratuita para dichos espacios públicos, con cancelación de la deuda del 75 % si ello ocurre dentro de los primeros 24 meses, del 87 % si ello ocurre del mes 25 hasta el 36, del 92 % si se da del mes 37 al 48, y del 100 % si ello sucede del mes 49 en  adelante,  ofreciendo  que,  en  todos  los  casos, se saldará la deuda pendiente con segundos de publicidad  de la señal de televisión por cable “Somos  Rosario” a una tarifa preferencial de $ 12,6 hasta  extinguir el saldo total.

Que el Departamento Ejecutivo, ha remitido un informe técnico elaborado por las reparticiones correspondientes, en el que se concluye que la propuesta es técnicamente viable y acorde al valor asignado a la misma, al que asciende a la suma de $ 1.826.010.

Que dicho informe recomienda, asimismo, que además de las condiciones ofrecidas por Cablevisión S.A., el equipamiento provisto para la implementación y puesta a punto  del citado proyecto, lo que comprende cinco (5) equipos AP Cisco 1520 y la Interface SFP en cada uno de ellos, según consigna la empresa, queden en propiedad de la Municipalidad al finalizar el plazo de vigencia del convenio.

Que resulta razonable acceder a lo solicitado, considerando que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 reconoce atribuciones suficientes al Concejo Municipal para la creación de tributos, potestad que comprende también la de modificar, eximir o compensar el pago de los mismos.

 

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA  Nº 3410.-

Art. 1º.- ESTABLÉCESE un procedimiento excepcional de cancelación de la deuda que en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio posee la empresa CABLEVISIÓN S.A. con el Municipio, por los períodos Julio 2003 a Noviembre 2008, incluyendo capital, intereses y multas, según surgen  de las constancias obrantes en las Resoluciones Nº 05-SH/10 y 06-SH/10 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de San Lorenzo, y sin que ello implique la concesión de un privilegio permanente ni extensible a otros trámites y/o períodos y/o tributos municipales.-

Art. 2º.-A fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 1º, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con Cablevisión S.A. un convenio según el cual esta última desiste de la impugnaciones formuladas a las Resoluciones 05-SH/10 y 06-SH/10 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de San Lorenzo, se allana al monto de las deudas reclamada en las mismas, comprendiendo la suma de  $ 203.157,31 en concepto de capital histórico, con más los intereses hasta la fecha de la suscripción del Convenio, y la suma de $ 203.157,31 en concepto de multa por omisión,  todo  lo  cual  cancelará mediante  la instalación de equipos, tendido de fibra óptica y prestación del servicio de Wi Fi en cinco lugares públicos de la ciudad que el Departamento  Ejecutivo  indique,     durante   60  meses,  sin  cargo  para los usuarios, comprometiéndose a  mantener  vigencia  la actualización tecnológica de los equipos y

servicios garantizando un servicio de idéntica calidad al que brinde a sus clientes corporativos.-

Art. 3º.- El convenio referido en el artículo 2º debería incluir el compromiso de las partes de interrumpir la ejecución del acuerdo si el gobierno nacional o provincial comenzare a brindar el servicio en forma gratuita para los espacios públicos incluidos en aquel, con cancelación de la deuda del 75% si ello ocurre dentro de los primeros 24 meses, del 87% si ello ocurre del mes 25 hasta el 36, del 92% si se da del mes 37 al 48, y del 100% si ello sucede del mes 49 en  adelante,  ofreciendo  que,  en  todos estos  casos, se saldará la deuda pendiente con segundos de publicidad  institucional de la señal de televisión por cable “Somos  Rosario” a una tarifa preferencial de $ 12,6 hasta  extinguir el saldo total.-

Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente para su implementación y a efectuar las readecuaciones presupuestarias y/o imputaciones contables que fueren necesarias a dichos fines.-

Art. 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES,  5 de febrero de 2015.-