RESOLUCIÓN Nº 098 S.H.y F.
San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: La Ordenanza Impositiva 1835 (texto vigente)y la Nota del día 12 de diciembre de 2013 de la Subsecretaría de Planeamiento y Economía, informando la variación que correspondería aplicar a los importes mínimos de la emisión por Tasa General de Inmuebles para el período Enero del año 2014.
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 3062 incorpora como último párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Impositiva 1835 (texto vigente), un procedimiento de modificación de los valores mínimos de emisión de la Tasa General de Inmuebles.
Que la mencionada disposición establece que serán modificados bimensualmente dichos valores mínimos mediante el procedimiento establecido y que la Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de efectuar el cálculo que antecede.
Que mediante la Nota referida en el Visto, se ha informado a esta Secretaría que el porcentaje de aumento resultante de la aplicación del procedimiento de modificación de valores mínimos asciende a 0,94371 %, de acuerdo a lo dictaminado por Subsecretaría de Planeamiento y Economía, porcentaje que resulta razonable sea expresado considerando los decimales hasta el nivel de cienmilésimos, a los efectos de la presente Resolución.
Que dicho incremento corresponde sea aplicado al período Enero de 2014 a ser emitido durante el indicado mes y con vencimiento durante el próximo mes de Febrero de 2014.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de este Municipio ha intervenido en los presentes, emitiendo el correspondiente dictamen ratificatorio de la legalidad de todo lo actuado y de las consideraciones precedentes.
POR TANTO
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO
RESUELVE:
Artículo 1º).- Téngase por incrementados en 0,94371 % (noventa y cuatro mil trescientos setenta y un cienmilésimos por ciento), los valores mínimos vigentes de la Tasa General de Inmuebles, conforme al procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Nº 1835 (texto vigente). Dichos incrementos serán aplicados a partir del período Enero de 2014.
Artículo 2º).- Los valores mínimos de la Tasa General de Inmuebles modificados de acuerdo al procedimiento citado artículo anterior para el período Enero de 2014, serán los siguientes:
Zona I Sector A : 95,39
Zona I Sector B : 60,96
Zona I Sector C : 74,18
Zona II : 60,96
Zona III Sector A : 53,01
Zona III Sector B : 39,73
Zona IV,V y VII : 39,73
Zona VI Sector A : 55,63
Zona VI Sector B : 39,73
Inmuebles ubicados:358,08
/en zonas suburbanas
Artículo 3º).- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Firmado:
C.P.N. Gisela Villalba
Secretaria de Hacienda y Finanzas