RESOLUCIÓN Nº 060/15 S.H.y F.
San Lorenzo, 7 de Julio de 2015.
VISTO: La Ordenanza Impositiva 1835 (texto vigente)y la Nota del día de la fecha de la Subsecretaría de Planeamiento y Economía, informando la variación que correspondería aplicar a los importes mínimos de la emisión por Tasa General de Inmuebles para el período Julio del año 2015.
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza mencionada en el Visto de esta Resolución incorpora como artículo 4º quater, un procedimiento de modificación de los valores mínimos de emisión de la Tasa General de Inmuebles.
Que la mencionada disposición establece que serán modificados bimensualmente dichos valores mínimos mediante el procedimiento establecido y que la Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de efectuar el cálculo que antecede.
Que mediante la Nota referida en el Visto, se ha informado a esta Secretaría que el porcentaje de variación resultante de la aplicación del procedimiento de modificación de valores mínimos es de 9,10151 %, de acuerdo a lo dictaminado por Subsecretaría de Planeamiento y Economía, porcentaje que resulta razonable sea expresado considerando los decimales hasta el nivel de cienmilésimos, a los efectos de la presente Resolución.
Que dicho incremento corresponde sea aplicado al período Julio de 2015 a ser emitido durante el indicado mes y con vencimiento durante el próximo mes de Agosto de 2015.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de este Municipio ha intervenido en los presentes, emitiendo el correspondiente dictámen ratificatorio de la legalidad de todo lo actuado y de las consideraciones precedentes.
POR TANTO
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO
RESUELVE:
Artículo 1º).- Téngase por incrementados en 9,10151 % (Nueve con diez mil ciento cincuenta y un cien milésimos por ciento), los valores mínimos vigentes de la Tasa General de Inmuebles, conforme al procedimiento previsto en el artículo 4º quater de la Ordenanza Impositiva Nº 1835 (texto vigente). Dicha variación será aplicada a partir del período Julio de 2015.
Artículo 2º).- Los valores mínimos de la Tasa General de Inmuebles modificados de acuerdo al procedimiento citado en el artículo anterior para el período Julio de 2015, serán los siguientes:
Zona I Sector A : 137,44
Zona I Sector B : 87,83
Zona I Sector C : 106,86
Zona II : 87,83
Zona III Sector A : 76,36
Zona III Sector B : 57,25
Zona IV,V y VII : 57,25
Zona VI Sector A : 80,15
Zona VI Sector B : 57,25
Inmuebles ubicados: 515,92
/en zonas suburbanas
Artículo 3º).- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
C.P.N Gisela Villalba
Secretaria de Hacienda y Finanzas
Municipalidad de San Lorenzo