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Ordenanzas

2645: Autorízación al Dep. Ejecutivo a exceptuar del procedimiento de verificación…

BOLETÍN OFICIAL Nº 386

ORDENANZA Nº 2645

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los once días del mes de enero de dos mil ocho.-

VISTO: Que la Ordenanza Nº 2.634/07 ha declarado el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos, facultando al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obras, locación de servicios y consultoría, así como renegociar contrataciones en los casos en que ello implique una mejora en la situación existente con anterioridad a la vigencia de la norma; determinándose además un procedimiento de verificación para las acreencias contra el Municipio anteriores al 10 de Diciembre de 2007 que no se encontraren en gestión judicial; y

CONSIDERANDO: Que existen a la fecha pendientes de pago cierta cantidad de facturas de diversos proveedores, por montos totales individuales relativamente reducidos, las que en ciertos casos han sido emitidas por firmas con las cuáles existe continuidad en la provisión de bienes y/o servicios al Municipio, y en otras situaciones se trata de comprobantes únicos en cuanto a la persona física o jurídica que los emitió y el importe es asimismo de reducida significación; resultando razonable exceptuar a ese tipo de proveedores del procedimiento de verificación y resolución de acreencias previsto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.634/07.-

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del procedimiento de verificación y resolución de acreencias previsto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.634/07 a aquellos proveedores en relación a los que existan sumas impagas originadas con anterioridad al 10 de Diciembre de 2007 que no se encontraren en gestión judicial; cuando la facturación total emitida pendiente por cada firma involucrada no supere los Seis mil Pesos ($ 6.000.-), con la condición de que en principio no existan dudas sobre la legalidad de la deuda a juicio del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 2º: En los casos en que el monto de las acreencias totales de un proveedor involucradas en la facturación impaga existente generada con anterioridad al 10 de Diciembre de 2007 supere el importe determinado por el artículo anterior, pero cada factura individual sea inferior a Mil Pesos ($1.000.-), la Comisión de Regularización de Deudas procederá mediante trámite de pronto despacho en el proceso de verificación y resolución específico.-

Artículo 3: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

Sala de Sesiones, 11 de Enero de 2008.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2645).

San Lorenzo, 15 de Enero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura