BOLETÍN OFICIAL Nº 388
ORDENANZA Nº 2654
VISTO: El Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal Nro. 018/08, legajo 19394, donde manifiesta: Que se encuentran en avanzado estado de ejecución los trabajos contratados con la firma SORJA S.A., con domicilio legal en Roque Saenz Peña N° 251 de la localidad de Fray Luis Beltrán, con quién se acordó la ejecución de la regularización de las calles Genaro Roldán, Díaz Vélez y Mitre; y
CONSIDERANDO: Que el precio total por los trabajos indicados se estableció en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 15/100 ($ 238.993,15); tratándose de una contratación directa autorizada por el Concejo Municipal a través del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.643, que facultó al Departamento Ejecutivo a “realizar contratación directa para la inmediata reparación del camino de tránsito pesado (ingreso norte de la ciudad) en calle Díaz Vélez y Boulevard Mitre, para evitar mayores emergencias de consecuencias insalvables por un monto de hasta pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-)”.
Que la renta especial determinada por el artículo 2º de la “ut supra” mencionada Ordenanza recién comenzará a devengar recursos específicos en el mes de Marzo del corriente año, los que concretamente ingresarán al erario municipal durante el mes de Abril próximo; por lo que debe establecerse la forma de imputación contable del gasto vinculado a los trabajos públicos indicados en el VISTO de la presente Ordenanza.-
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo la imputación contable con cargo al Presupuesto vigente del gasto vinculado a la ejecución de los trabajos contratados con la firma SORJA S.A., con domicilio legal en Roque Saenz Peña N° 251 de la localidad de Fray Luis Beltrán, para la reparación del camino de tránsito pesado del ingreso Norte de la ciudad en calles Genaro Roldán, Díaz Vélez y Boulevard Mitre.
Art. 2°) A los efectos de la imputación contable determinada por el artículo anterior, deberá procederse en primer lugar mediante apropiación efectuada en relación al crédito presupuestario disponible vinculado a los fondos ya recaudados originados en la Ordenanza Nº 2.520 y normas concordantes. De resultar insuficientes tales niveles crediticios, deberá imputarse el excedente a partidas disponibles de rentas generales, con carácter transitorio, con posterior reversión a rentas especiales, una vez producidos los ingresos correspondientes en virtud de la Ordenanza Nº 2.643 y Nº 2.651; autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias indispensables para permitir la total imputación contable y posterior pago de las erogaciones asociadas a los trabajos públicos indicados en el VISTO de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 1º. DE LA Presente Ordenanza.-
Art. 3°) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, Febrero 22 de 2008.-
Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (2654).
San Lorenzo, 22 de Febrero de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura