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Ordenanzas

2658: Autorización al D.E.M. a la renegociación de los contratos de locación de inmuebles…

BOLETÍN OFICIAL Nº 388

ORDENANZA Nº 2658

En la Ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de febrero del año 2008.-

VISTO: El Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal nro. 017/08, legajo Nro. 19393, referente a la existencia de inmuebles propiedad de terceros que son alquilados por la Municipalidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que los contratos de locación sobre los inmuebles de terceros que alquila la Municipalidad poseen a la fecha plazos supuestamente vencidos y confeccionados en forma irregular.
Que la aseveración del considerando anterior está fundada en la falta de documentación existente relativa al tema que impide tener certeza acerca de las condiciones de contratación.
Que presuntamente por el tipo de contratación y los montos de la misma, esos contratos no respetan los montos topes establecidos por los artículos 10º y 11º de la Ley 2756.
Que en general los plazos establecidos como de orden público en el Código Civil no son respetados por los contratos de locación de cosas suscriptos por la Municipalidad de San Lorenzo.
Que los inmuebles en cuestión están afectados a la prestación de servicios, siendo esencial en el aspecto funcional contar con inmuebles de esas características para el correcto funcionamiento de la Administración Municipal.
Que la casi totalidad de los inmuebles alquilados por el municipio, no solo no cumplen con los requisitos formales de los contratos sino que además, se registran deudas atrasadas de cada uno de los inmuebles, los que han sido motivo de negociación parcial.
Que por lo manifestado, e independientemente del control de legalidad y legitimidad que se realice de cada una de las locaciones de inmuebles que hoy ocupa la Municipalidad de San Lorenzo, es necesario regularizar la situación que en la realidad existe y que hemos descripto.
Que los montos por los que presumiblemente se contrataría, implicaría sobrepasar los límites establecidos para la contratación directa, y ello coloca al Departamento Ejecutivo ante la selección de un mecanismo de contratación que necesita la sustanciación de un procedimiento prolongado.
Que al ser imprescindible contar con esos inmuebles para asegurar el funcionamiento de la Administración Municipal y que no es ajustado a derecho alquilar algo y no pagarlo, corresponde que hasta que se tramite el proceso de contratación que corresponda, autorizar al Departamento Ejecutivo para continuar con la ejecución de los contratos existentes, reiterando que esta autorización es independiente del control de legalidad y legitimidad que esta administración realice.
Que debe destacarse la urgencia del pedido que motivó acudir al Concejo Municipal, pues es necesario no interrumpir la esencial prestación del servicio público al que los inmuebles están afectados y al mismo tiempo adecuarse al estado de derecho sin violar los topes y modalidades establecidas en el artículo 10º y la metodología impuesta en el artículo 11º, ambos de la ley 2.756.-

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°) Hasta que se culmine el proceso de contratación que corresponda a cada locación de inmuebles, FACÚLTASE y AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la prosecución, renegociación, reconducción y/o prorroga de los contratos que a los mismos efectos se firmaron oportunamente y/o a contratar en forma directa, la locación de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la administración municipal relacionados con las siguientes reparticiones de la Administración Municipal:

Secretaría de Acción Social, Bv. Oroño 732,
Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, Bv. Oroño 732,
Oficina de la Subsecretaría de Empleo, Sargento Cabral N° 737,
Taller mecánico dependiente de Obras y Servicios Públicos, Barrio El Pino.-
Inmueble destinado a depósito de residuos no domiciliarios de calle San Juan esquina camino público.

Art. 2°) Para lo dispuesto en el artículo 1º se otorga un plazo de noventa (90) días si correspondiere hacer licitación privada y de ciento veinte (120) días si correspondiere hacer licitación pública.-

Art. 3º) En caso de registrarse modificaciones en los valores de los contratos de acuerdo a lo pactado originalmente, esta no podrá superar el TREINTA (30%) por ciento del alquiler pactado.-

Art. 4°) Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.-

SALA DE SESIONES, Febrero 26 de 2008.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2658).

San Lorenzo, 29 de Febrero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura