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Ordenanzas

2659: Condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar.

BOLETÍN OFICIAL Nº 388

ORDENANZA Nº 2659

En la Ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

VISTO: La Ley Nacional de Tránsito 24.449, la adhesión provincial a la Norma, y las Modificaciones introducidas por Ley 25.857, las que son específicas para transportes escolares, y

CONSIDERANDO: Que las normativas locales deberían adaptarse a las normas antes mencionadas y además al cumplimiento de reglamentaciones provinciales en cuanto a Revisión Técnica Obligatoria.
Que se deben ajustar las reglamentaciones para brindar mayor seguridad, evitando así casualidades de siniestros.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar, que se define como el traslado de alumnos, a título gratuito u oneroso, con vehículos automotores:
a) Desde domicilios particulares hasta establecimientos educativos y viceversa dentro del ejido municipal y/o campos de deportes y recreativos.
b) Desde establecimientos educativos hacia distintos lugares de la ciudad, para actividades de campo, análisis experimental, recreación, traslados a clubes, turismo urbano, en actividades extracurriculares, etc., siempre que el mismo cuente con la debida autorización de la autoridad escolar y los alumnos viajen acompañados por uno o más docentes.-
Art. 2º) La prestación de este servicio, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestirá características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad.-

CAPITULO I – TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES LEGALES

Art. 3º) A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza, entiéndase por:

a) TITULAR DE LA HABILITACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR: persona física y/o jurídicas que tienen a su cargo la prestación del servicio.
b) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento que certifica que la habilitación y el vehículo reúnen las condiciones generales requeridas en la presente Ordenanza.
c) ORGANISMO DE APLICACIÓN: Dirección de Inspección General, Área Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Lorenzo.-

CAPITULO II – DE LAS HABILITACIONES

Art. 4º) La habilitación de transporte escolar será expedida por la Dirección de Inspección General, Área de Transporte, otorgándosele un número de matrícula a cada vehículo habilitado como tal.-

Art. 5º) A fin de lograr la habilitación los titulares deberán acreditar:

a) Ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, o en caso de personas jurídicas encontrarse legalmente constituidas.
b) Poseer antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
c) Tener constituido domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo.
d) Ser propietario del vehículo a habilitar.
e) Contar con póliza de seguros que cubra accidentes a las personas transportadas y no transportadas, más los bienes de terceros, según las disposiciones que para este tipo de servicio establece la Superintendencia de Seguros de la Nación.
f) Acreditar la Revisión Técnica Obligatoria en los talleres habilitados por Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y el CENT(Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte), en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 24449, Ley Provincial 11583 y decretos modificatorias y decretos reglamentarios.-

Art. 6º) Aprobados los recaudos previstos en el presente capítulo, el titular abonará anualmente una tasa de fiscalización correspondiente al Transporte Escolar que se encuentra fijada por Ordenanza Impositiva. Con la acreditación del pago se otorgará el certificado de habilitación, que tendrá validez hasta el inicio del período lectivo del año siguiente al de la solicitud.-

Art. 7º) Inc. a): En caso de fallecimiento del titular (persona física) de la habilitación, ésta seguirá vigente en las condiciones y por los plazos establecidos originalmente siempre que el servicio pase a ser prestado por el/ los herederos/s del/ os fallecido/s, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de San Lorenzo.
Inc. b): La habilitación del Servicio de Transporte Escolar no podrá ser negociada, cedida, arrendada o transferida total o parcialmente sin previa autorización de la Autoridad Municipal, la que podrá acordarla siempre y cuando a criterio de la misma, el nuevo titular reúna las condiciones mínimas personales, económicas y técnica para prestar el servicio reglado por la presente. La Municipalidad no reconocerá a quien tome en cesión o acepte una transferencia al margen de esta norma, ningún derecho sobre la habilitación del vehículo de Transporte Escolar, y cuya caducidad operará automáticamente al momento de tomar conocimiento la Autoridad Municipal de dicha situación irregular.
Ningún titular podrá transferir la habilitación a un tercero hasta después de haberla explotado como mínimo dos años, salvo causa de enfermedad y/o incapacidad para la conducción. Este termino comenzará a correr a partir del día de otorgamiento de la misma por formal acto administrativo. Producida una transferencia del cedente de la misma no podrá solicitar nueva habilitación a la autoridad municipal ante del transcurso de un año del acto administrativo habilitante.-

Art. 8º) El postulante a una habilitación que no reuniere la totalidad de los requisitos exigidos para la misma, y no atentando estas falencias contra la seguridad del servicio, podrá ser habilitado provisoriamente por un plazo de hasta noventa (90) días corridos, a juicio exclusivo del Organismo de Aplicación, hasta que dichas falencias sean subsanadas.

Art. 9º) En los casos de nuevas habilitaciones, los vehículos a incorporar deberán ser de no más de tres (3) años de antigüedad para las categorías N, M1 y M2 y no más de cinco (5) años de antigüedad para la categoría M3, en ambos casos contados a partir del 1 de enero del año posterior a su fabricación.-

CAPITULO III – REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

Art. 10º) Los vehículos afectados a este servicio, se clasificarán de la siguiente manera:

Categoría N: vehículos de cuatro (4) ruedas para el transporte de cargas y que su peso máximo no exceda de mil (1000) kilogramos, carrozados directamente por el fabricante del chasis o por una fábrica de carrocerías autorizada, respetando las exigencias de esta Ordenanza.
Categoría M1: vehículos para transporte de pasajeros, con más de ocho (8) y hasta veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos (3500) kilogramos.
Categoría M2: vehículos para transporte de pasajeros, con más de (8) y hasta veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de cinco mil (5000) kilogramos.
Categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros, con mas de veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los cinco mil (5000) kilogramos.
En todos los casos la capacidad máxima, disposición de asientos y pasillos, será fijada por el Organismo de Aplicación, quien estará en un todo de acuerdo con lo que establecen las normativas nacionales y provinciales vigentes, y a prescripciones establecidas por la presente Ordenanza.

Art. 11º) Todos los vehículos deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener no más de doce (12) años para todas las categorías, contados a partir del 1 de enero del año posterior a su fabricación.
b) Estar pintados predominantemente de color blanco admitiéndose el color metálico de las baguetas y/o una franja naranja de no más de veinte (20) cm de ancho a lo largo de la carrocería, a media altura.
c) El interior deberá estar totalmente desletalizado, no pudiendo presentar aristas vivas ni elementos sobresalientes capaces de causar lesiones en caso de colisión. Los elementos que pudieran resultar peligrosos y no puedan ser retirados, estarán convenientemente revestidos con material flexible que disminuya las consecuencias de un impacto contra los mismos.
d) Los pisos, sin ninguna clase de intersticios, deberán estar cubiertos con material antideslizante de fácil limpieza. Queda prohibida la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo.
e) Estar provisto de matafuegos, de acuerdo a lo previsto por las disposiciones de tránsito en vigencia.
f) Poseer vidrios de seguridad templados o laminados, de un espesor no menor de cinco (5) mm.
g) Estar provisto de espejos retrovisores externos, para la circulación normal y que permitan observar las operaciones de ascenso y descenso.
h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
i) Contar con suficientes puertas en cada costado a criterio del Organismo de Aplicación, no accionables por los menores sin intervención del conductor o acompañante. Los de categorías M2 y M3 dispondrán de una puerta de salida o ventanilla de emergencia, expulsable o volcable, y que se pueda operar tanto desde el interior como del exterior del vehículo.
Queda prohibido utilizar las puertas traseras para el normal ascenso y descenso de las personas.
j) -Llevar la leyenda “ TRANSPORTE ESCOLAR” o "ESCOLARES" en letras mayúsculas, tipo imprenta, de quince (15) cm de alto y quince (15) mm de espesor, de color negro con fondo anaranjado del mismo tono de la carrocería del vehículo. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, y otro en la parte media trasera.
– Los vehículos habilitados conjuntamente para servicios especiales podrán agregar el nombre de su propietario. Se admitirán en los mismos, en letras menores que las estipuladas, el nombre del establecimiento al cual sirve. Los vehículos de propiedad de los establecimientos educacionales podrán llevar letreros en las partes laterales centrales externas, conteniendo el nombre y domicilio del establecimiento. Cuando los vehículos se utilicen para otros fines que no sea de transporte escolar, queda absolutamente prohibido la colocación de los carteles mencionados en el presente inciso.
– En todos los casos, se deberá inscribir visiblemente en la parte trasera de cada vehículo “Velocidad Máxima: 45 km/h”.
k) Contar con cuatro (4) luces de color amarillo en la parte superior delantera y dos (2) rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.
l) En todos los casos para el cálculo de peso máximo del vehículo, se considerará un peso de setenta (70) kg por cada persona adulta y treinta (30) kg por cada niño que se autorice.
m) Los vehículos deberán tener clara iluminación interior durante las horas de luz artificial; la misma no deberá dificultar la visión del conductor y su instalación deberá ser embutida.
n) Los vehículos del tipo N deberán tener asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero o plástico que facilite su limpieza. La altura del piso al borde inferior del asiento y el ancho del respaldo, será determinado para cada caso por el Organismo de Aplicación.
o) Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán ser inferiores a veinticinco (25) cm.
p) Los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta (30) cm.
q) Deberán estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico por los talleres habilitados a tal efecto según normativa vigente, con la siguiente periodicidad: a) cada doce (12) meses los vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años.- b) cada seis (6)meses los vehículos con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
Cuando el vehículo no reúna las condiciones estipuladas, se otorgará un plazo no superior a treinta (30) días corridos, para su ajuste. En caso de que las falencias sean de tal magnitud que pongan en mínimo riesgo al pasaje, se lo inhabilitará hasta que las mismas sean subsanadas.
r) Llevar las patentes otorgadas por la autoridad de aplicación, con el Nº de habilitación asignado y la capacidad determinada en su habilitación, tanto al frente como en la parte trasera preferentemente ubicadas junto a las del dominio.
s) Para el caso de renovación o reemplazo de vehículos, deberán ser dados de baja mediante comunicación previa a la renovación de la unidad.
t) Estar provisto de cinturón de seguridad, de acuerdo a lo establecido por Ley 25.857, con las especificaciones que determine la autoridad de aplicación.
u) Estar provisto de cabezal de seguridad en todos los asientos, debiendo la Autoridad de Aplicación, reglamentar las condiciones y requisitos a cumplimentar.
v) Los vehículos dedicados a prestar el servicio de transporte escolar deberán estar radicados en la ciudad de San Lorenzo a nombre del titular de la habilitación.
w) Los vehículos deberán contar con sistema de comunicación pudiendo ser telefonía celular o radio.-

Art. 12º.- La capacidad máxima de pasajeros se determinará de acuerdo a la cantidad y tamaño de asientos habilitados, quedando prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo llevar pasajeros de pié.
La totalidad de los asientos, deberán estar colocados mirando al frente del vehículo, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 25.857.

CAPITULO IV – DE LOS CONDUCTORES/AS

Art. 13º) Para desempeñarse como conductor/a de transporte escolar, es imprescindible satisfacer los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la presentación de todos los elementos fijados por vía reglamentaria.
b) En caso de no ser titular, contar con solicitud y habilitación correspondiente.
c) Poseer licencia de conductor de cuarta categoría y/o clase D, conforme lo estipulado por Ley 24.449 y decretos reglamentarios.
d) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado respectivo. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal interviniente, sobre el estado del mismo.
e) Deberá presentar libreta sanitaria extendida por Ente Público.-

Art. 14º) El Organismo de Aplicación podrá requerir, cuando lo estime conveniente, informes policiales y del Juzgado de Faltas acerca de los postulantes a conductor/a y una vez habilitados los mismos, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

Art. 15º) El Tribunal Municipal de Faltas podrá proceder al retiro del carnet habilitante, cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan al Servicio de Transporte Escolar.

Art. 16º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor/a de transporte escolar, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo examen Psico-físico y técnico de conducción.

CAPITULO V – DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS TITULARES

Art. 17º) Todo titular de habilitación tiene prohibido:

a) Conducir sin la correspondiente habilitación a tal efecto o permitirlo a terceros en idéntica situación.
b) Prestar servicio sin tener vigentes, actualizados y en orden todos los requisitos exigibles.
c) Superar la capacidad y tipo de pasajeros fijados por habilitación.
d) Permitir viajar a personas mayores de dieciocho (18) años, a excepción del conductor, acompañante y/o docente en el desempeño de sus funciones.
e) Fumar dentro del vehículo.
f) Conducir en estado de ebriedad constatado o bajo los efectos de estupefacientes.

CAPITULO VI – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Art. 18º.- El titular de la habilitación deberá:

a) Hacer conducir el vehículo, por personas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijen por vía reglamentaria.
c) Acreditar, mensualmente, la desinfección del vehículo.
d) Acreditar, cuando lo solicite el Organismo de Aplicación, la buena conducta del titular de la habilitación y de los conductores/as en los términos precedentes.
e) Acreditar la aprobación de la revisión técnica obligatoria, de acuerdo a lo establecido por la presente. Las Unidades de Transporte Escolar propulsadas con gas natural comprimido presentarán la documentación que acredite las correctas condiciones de uso y seguridad del sistema y de los cilindros de almacenamiento conforme a las normas vigentes en la materia.
f) Comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones de otorgamiento del certificado de habilitación.
g) Hacer cumplir por intermedio de quien conduzca el vehículo, el uso adecuado de los cinturones de seguridad por todas las personas transportadas. El conductor no iniciará la marcha del vehículo hasta no haber constatado que todos los ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.

CAPITULO VII – PENALIDADES PARA LOS TITULARES Y/O CONDUCTORES

Art. 19º) Será sancionado con multa el que circulare prestando servicio en el vehículo e incurriere en alguna de las siguientes infracciones:

a) No contar con el recibo de pago de la tasa de fiscalización al día
b) No contar con constancia de desinfección vigente
c) Transportar en el vehículo personas ajenas al servicio
d) Transitar con mayor número de personas de las que la habilitación administrativa le permite.
e) Superar la velocidad máxima establecida.

Art. 20º) Será sancionado con multa y remitido el vehículo al depósito municipal, quien circulare prestando servicio e incurriera en alguna de las siguientes infracciones:
a) No acreditar la habilitación personal para conducir transporte escolar, extendida por el Organismo de Aplicación y el correspondiente carnet de conductor.
b) No acreditar el certificado de habilitación.
c) No acreditar el certificado de Revisión Técnica Obligatoria aprobado.
d) Transitar con mayor número de personas de las que la habilitación técnica le permita.

Art. 21º) En todas las cuestiones que se susciten y no hayan sido previstas en esta ordenanza será de aplicación el Código Municipal de Falta y el Código Municipal de Tránsito.-

CAPITULO VIII – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Art. 22º) En la prestación del servicio, los conductores:

a) Deberán brindar un trato cordial y respetuosos a los usuarios.
b) Deberán arrimar el vehículo al cordón de la acera, permaneciendo el vehículo totalmente detenido para el ascenso y descenso de los escolares en el punto de partida y destino.
c) Mantendrán las puertas del vehículo cerradas hasta que se encuentre perfectamente detenido.
d) Cumplirán totalmente las normas de circulación previstas en el Código de Tránsito y las que fija la presente Ordenanza y su reglamentación; manteniendo como premisa fundamental una conducción a la defensiva, ejecutando la misma en forma altamente eficiente, revistiendo características especiales de seguridad y responsabilidad.
e) Accionarán las balizas o luces destellantes, mientras el vehículo permanezca detenido o en situaciones de inseguridad.-

Art. 23º) Los vehículos podrán contar con un acompañante autorizado cuya obligación es la de controlar, cuidar, ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados y la disciplina dentro del vehículo. Este acompañante deberá ser mayor de edad.-

CAPITULO IX – CESE DE ACTIVIDADES

Art. 24º.- El cese de la actividad de una habilitación se producirá por decisión del titular o por caducidad dictada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

CAPITULO X- DE LOS REGISTROS

Art. 25º) El Organismo de Aplicación llevará un registro de las habilitaciones, los conductores y los vehículos con especificaciones totales que hagan a la mayor información sobre esta prestación y los involucrados.

CAPITULO XI – DISPOSICIONES FINALES

Art. 26º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Art. 27°) Inc. a) Para los vehículos de transporte escolar que ya se encuentran habilitados al momento de la promulgación de la presente, el plazo para el cumplimiento de las disposiciones citadas en el Art. 9º entrará en vigencia a partir del año 2010.
Inc. b) Para el art. 11º Inc. t) y u) y el art. 12º el plazo de cumplimiento será de doce (12) meses.-

Art. 28º) Para los transportes escolares provenientes de otras localidades se exigirá la habilitación de donde provienen, debiendo cumplimentar las normas de tránsito vigentes y la presente ordenanza.-

Art. 29º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición correspondiente reglamentara la presente ordenanza en el término de 90 días a partir de su promulgación.-

Artículo 30º) Derógase toda norma y/o disposición que se oponga a la presente.
Art. 31º) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, Febrero 28 de 2008.-

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (2659).

San Lorenzo, 29 de Febrero de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura