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Ordenanzas

2665: Tránsito de vehículos en doble mano de calle Genaro Roldán entre Dorrego y Perú.

ORDENANZA Nº 2665

En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

VISTO: La necesidad de paso que tienen los vecinos que transitan por calle Dorrego hacia el Sur, en el final de su recorrido y al llegar a calle Genaro Roldán se encuentran con una flecha indicadora que señala que solo puede dirigirse hacia el este, y

CONSIDERANDO: Que la calle Genaro Roldán entre Dorrego y Uruguay solo tiene una extensión aproximada de 25 metros y siendo Genaro Roldán desde Dorrego al oeste una calle de baja densidad de tránsito, se debería habilitar la doble mano de Genaro Roldán desde Dorrego a Perú, ya que a partir de Uruguay al oeste ya es de doble mano.
Que, las razones de este cambio favorecería a que no se cometan infracciones por descuido y prácticas de costumbre para evitar tener que dirigirse hacia el oeste, tengan que dirigirse por Roldán, General López, Sarmiento, Uruguay para retomar Genaro Roldán, lo que implica hacer innecesariamente aproximadamente 600 metros de recorrido inútil.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º) Dispónese el tránsito de vehículos en doble mano de calle Genaro Roldán entre Dorrego y Perú.

Art. 2º) Dispónese el cambio de las flechas indicadoras en la intersección  de las calle Genaro Roldán y Dorrego, sobre la línea de edificación norte de calle Genaro Roldán, adóptense las medidas de seguridad necesarias.

Art. 3º) Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección  General de Contaduría, a las partidas presupuestarias respectivas.

Art. 4º) Comuníquese, Publíquese en el boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, marzo 18 de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (2665).

San Lorenzo, 11 de abril de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura