Skip to main content
Ordenanzas

2667: Autorización a “CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.” a remodelar el Paseo del Pino.

ORDENANZA Nº 2667

En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Abril del año 2008.

VISTO: La Ordenanza 2588/06 por la que se aprobó el Acuerdo sobre “Paseo del Pino”, celebrado en fecha 12 de setiembre de 2006, entre la Municipalidad de la Ciudad de  San Lorenzo y la Provincia Franciscana San Miguel; y

CONSIDERANDO: Que CASINO  DE ROSARIO S.A., Adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 001-2005 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, financiará la remodelación y la construcción de nuevas veredas del Paseo del Pino  (como obra extramuros del Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”).
Que dicha obra será realizada por la Empresa “CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.” conforme al contrato de construcción del Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”,  de fecha 28 de agosto de 2007, entre CASINO DE ROSARIO S.A. y “CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.”, todo en ello en virtud de los antecedentes legales y/o contractuales y/o técnicos vinculados a la obra Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo” que obran en poder de este Concejo Municipal pudiéndoselos tener como parte integrante de la presente.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORÍZASE  a la Empresa “CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.” a efectuar las obras de remodelación y veredización del “Paseo del Pino” (obra extramuros de la obra Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”) que será solventada en su totalidad por la Empresa CASINO DE ROSARIO S.A.; todo ello conforme al contrato de construcción del Complejo Museológico “Pino de San Lorenzo”, celebrado entre CASINO DE ROSARIO S.A. como Comitente y CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L. como Contratista, de fecha 28 de agosto de 2007 y demás antecedentes expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- La Municipalidad de San Lorenzo queda exceptuada de toda responsabilidad civil y/o laboral y/o de cualquier otra naturaleza durante el período de ejecución de las obras derivadas de los trabajos a realizarse.

Artículo 3º.- La Municipalidad de San Lorenzo no erogará ninguna suma de dinero por la mencionada obra.

Artículo 4º.- Incorpórase al Patrimonio Municipal todas las mejoras y/o mobiliario urbano derivado de la ejecución de la mencionada obra.

Artículo 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, Abril 15 de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (2667).

San Lorenzo, 17 de abril de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura