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Ordenanzas

2671: Convenio de Colaboración entre la Municipalidad y Molinos Río de la Plata.

ORDENANZA Nº 2671

En la ciudad de San Lorenzo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje N° 030/08 del Departamento Ejecutivo Municipal ingresado al Concejo Municipal y registrado como legajo 19.544; y

CONSIDERANDO: Que dicho Mensaje acompaña a un Convenio de Colaboración Institucional, que en fecha 24 de abril de 2008 el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió ad referéndum del Concejo Municipal con Molinos  Río De La Plata S.A.
Que existen múltiples antecedentes de convenios de este tipo suscriptos con empresas de la ciudad, invariablemente aprobados por el Concejo Municipal.
Que de las cláusulas QUINTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA del Convenio suscripto el 24 de abril entre la Municipalidad de San Lorenzo y Molinos Río De La Plata S.A. surge claramente que:

a) la empresa se compromete a aportar mensualmente a la Municipalidad de San Lorenzo la suma de  Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), monto establecido como “objetivo de Contribución Financiera Mensual voluntaria”;

b) la empresa reconoce la vigencia de la legislación municipal impositiva, reconoce y acepta el Derecho de Registro e Inspección (DReI), declara que debe tributar DReI según el marco legal vigente, declara que posee en la ciudad local habilitado para desplegar la actividad gravada por el DReI, y manifiesta que nada tiene que observar a las alícuotas diferenciales surgidas de la normativa impositiva vigente;

c) si como consecuencia de la aplicación de la normativa contenida en la Ordenanza Impositiva vigente en relación al DReI los importes devengados a favor de la Municipalidad como pagos mensuales resultaren menores al “Objetivo de Contribución Financiera Mensual”, la empresa ingresará a la Municipalidad la diferencia que hubiere hasta alcanzar la cifra de $ 75.000 en forma voluntaria en virtud del Convenio de Colaboración Institucional; si en cambio los montos determinados en concepto de DReI surgidos de la legislación tributaria fuesen superiores, la empresa ingresará a la Municipalidad estos últimos montos.

Que de este Convenio no surge obligación alguna a cargo de la Municipalidad de San Lorenzo a favor de Molinos Río De La Plata S.A.
Que la Municipalidad de San Lorenzo al suscribir ese Convenio nada cede de sus prerrogativas impositivas, ni resigna sus posturas históricas en relación al DReI, ni menoscaba en lo más mínimo sus potestades tributarias ni los derechos y atribuciones que posee frente a la citada empresa.
Que el Convenio se extenderá por el plazo de un (1) año prorrogables.
Que este Cuerpo considera que el aporte dinerario que realice la empresa en los términos de “Objetivo de Contribución Mensual voluntaria” no contribuirá suficientemente al equilibrio económico-social de la ciudad en la magnitud manifestada en las cláusulas 2º, 4º y 8º por lo que deberán seguirse las gestiones para aumentar las contribuciones.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º) Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y Molinos Río De La Plata S.A. el 24 de abril de 2008.

Art.  2º)  La aprobación del Convenio no implica ningún compromiso por parte de la Municipalidad de San Lorenzo a favor de la empresa.

 Art.  3º)  Comuníquese, Publíquese  en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de abril de 2008.

Prof. Claudia G. Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (2671).

San Lorenzo, 05 de mayo de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura