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Ordenanzas

2700: Aprobación de la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil.

ORDENANZA Nº 2700

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre provincia de Santa Fe, a los diez días  del mes de junio del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 043/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual manifiesta  la necesidad de implementar políticas en materia de Defensa Civil; y

CONSIDERANDO: Que  en la materia rige lo dispuesto por la ley 8094 y el decreto reglamentario 4401/78 y normas complementarias y concordantes.
Que resulta positivo tomar en cuenta en instructivo para la conformación de las Juntas Municipales y/o Comunales de Defensa Civil y los modelos normativos suministrados por la Dirección de Defensa Civil.
Que se entiende por Defensa Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de los agentes de la naturaleza o de cualquier desastre de otro origen que puedan provocarse sobre la población y/o sus bienes y contribuir a reestablecer el ritmo normal de la zona afectada.
Que la Ley mencionada establece como obligatoria la constitución de las Juntas Municipales o Comunales de Defensa Civil.
Que el art.14º de la Ley 8094 dispone que “Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el art.7º, en Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”, y que “Esta Junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la Defensa Civil”.
Que a tal efecto debe procederse a la distribución de los cargos de quienes asumirán las distintas responsabilidades.
Que esta Ordenanza viene a ser superadora del Decreto Nº 180 del 6 de agosto de 2004.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.- Apruébase la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil para la localidad de San Lorenzo, la cual queda constituida por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Intendente Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, o su representante legal en caso de ausencia.

SECRETARIO: Coordinador General de Defensa Civil de la Municipalidad de San Lorenzo o funcionario municipal que el Intendente designe.

VOCALES:
1- Jefe de la Unidad Regional XVII.
2- Jefe del Cuerpo de Bomberos.
3- Director del Hospital Granaderos a Caballo de San Lorenzo.
4- Un director de una escuela de la ciudad en representación de las mismas.
5- Un representante de la Unión de Comerciantes e Industriales (U.C.I), en representación de las empresas industriales de la ciudad.
6- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Servicio de San Lorenzo y Zona, en representación de empresas industriales de la ciudad.
7- Funcionarios de cada Secretaria del Departamento Ejecutivo Municipal (dos como máximo), designados por el Intendente Municipal.
8- Representantes de entidades no estatales (grupos scouts, asociaciones vecinales, Cáritas, cooperativas, clubes, radioaficionados, etc).

ART. 2º.- Establécese que la Junta Municipal de Defensa Civil se reunirá periódicamente, de ser posible una vez al mes, y cuando su Presidente lo convoque, y se actualizará una vez al año, definirá su reglamento interno de funcionamiento con total autonomía con la sola sujeción a las normas provinciales existentes, establecerá su propio plan de trabajo y desarrollará una estrategia preventiva y de comunicación social para concienciar a la comunidad de posibles emergencias. La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá la misión y funciones establecidas en el Art. 19º del Decreto Nº 4401 (Reglamento de la Ley de Defensa Civil).
Constituida la Junta Municipal de Defensa Civil, podrá invitar a otras Instituciones a integrarla.
La Junta de Defensa Civil podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades (Empresa Provincial de la Energía, Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, Registro Civil, Juzgados de la Ciudad de San Lorenzo, Instituciones Educativas, Prefectura Naval Argentina etc.).
Podrán participar de las reuniones de la Junta Municipal de Defensa Civil  todos los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que el Intendente disponga.
El Concejo Municipal podrá participar de las reuniones de la Junta Municipal de Defensa Civil a través del/los representante/s que este Cuerpo designe.

ART. 3º.- Autorízase y encomiéndase al Contador General de la Municipalidad de San Lorenzo a imputar los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

ART. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga en lo particular o en lo general a la presente.

ART. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 10 de junio de 2008.

Dr. Natalio Cantor
Vicepresidente 1º
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS (2700).

San Lorenzo, 23 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura