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Ordenanzas

2701: Ratificación del carácter de Dominio Público Municipal de calles y otros.

ORDENANZA Nº 2701

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecisiete días  del mes de junio del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 044/08 del Departamento Ejecutivo  Municipal, Legajo 19641, de fecha 04 de junio de 2008; y

CONSIDERANDO: Que torna imperioso la ratificación de la aceptación de donación de espacios públicos que le fueren otorgados a la Municipalidad de San Lorenzo y/o ratificación del carácter de dominio público municipal de calles, caminos, espacios, a todos  aquellos que se encuentran destinados a tales fines en planos de mensuras del Distrito Municipal de San Lorenzo que hayan sido debidamente aprobados y registrados por autoridad competente al tiempo de sus registros.
Que, en urbanizaciones y loteos programados por particulares existe obligación legal del propietario del inmueble de ceder en donación a la Municipalidad terrenos destinados a calles y espacios verdes o públicos; sin embargo en muchos casos no existen constancias expresas de donaciones y sus correspondientes aceptaciones.
Que esta situación origina inconvenientes para ciertos actos de disposición que la Municipalidad debe efectuar en cumplimiento de sus atribuciones legales, ya que los espacios públicos (calles, caminos, plazas, espacios verdes) continúan registrados con la antigua titularidad dominial o bien, como remanentes de títulos antelados.
Que en otras Municipalidades y Comunas donde existía una situación similar a la nuestra, con opinión del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe, se sancionaron ordenanzas de contenido similar al que se expresa en la presente, dando por cumplido el objeto ratificatorio.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.- Ratifícase el carácter de Dominio Público Municipal de calles, en caminos, espacios, a todos aquellos que se encuentren destinados a tales fines en planos de mensuras del Distrito Municipal de San Lorenzo, que hayan sido debidamente aprobados y registrados por autoridad competente al tiempo de sus registros.

ART. 2º.- Dispónese que todas las calles y caminos a los que se hace referencia en la presente Ordenanza, serán considerados de libre circulación, en tanto estén efectivamente librados al uso público.

ART. 3º.- Notifíquese y dése copia de la presente al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe, a los fines que pudieren corresponder.

ART. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 17 de junio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS UNO (2701).

San Lorenzo, 23 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura