En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
VISTO: La Ordenanza Nº 2698/08 y la Nota Nº 017 del D.E.M. del 13 de junio de 2008; y
CONSIDERANDO: Que del análisis de la Autoridad de Aplicación y de la Dirección de Inspección General han surgido algunas observaciones, la mayoría en el texto base de la Ordenanza 2698/08, se realiza a través de la presente norma las modificaciones consensuadas.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1 – Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- La Licencia y autorización para acceder a la prestación de un servicio como el referido en el artículo 1° será otorgada a toda persona física o jurídica, siempre que se encuentre comprendida en las siguientes condiciones:
a) Personas físicas, mayores de veintiún (21) años de edad, con domicilio real y legal y con residencia efectiva no menor de doce (12) meses en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
b) Presentar planilla prontuarial actualizada con no más de treinta (30) días de expedida, otorgada por la Unidad Regional XVII; en caso de poseer antecedentes deberá aportar constancia del estado de la causa emitido por el juzgado correspondiente.
c) Presentar certificado de examen psicofísico, realizado en un organismo municipal o provincial.
d) Poseer un teléfono celular que sirva de comunicación con el vehículo, debiendo indicar el número respectivo a Inspección General. En caso de estar adherido a una Agencia esta será la responsable de notificar esta vía de comunicación al Municipio.
e) Exhibir constancia de inscripción de CUIT.
f) Personas Jurídicas debidamente constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, con domicilio legal y comercial y residencia efectiva no menor de doce (12) meses en jurisdicción de la ciudad de San Lorenzo.
g) Exhibir el título de dominio del vehículo expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del solicitante ciento por ciento (100%) y radicado en la ciudad de San Lorenzo.
h) Presentar el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y haber cumplimentando los demás requisitos exigidos en la presente ordenanza.
i) Presentar certificado de Libre Deuda de todos los tributos municipales.
No será otorgada a las personas físicas o jurídicas que se encuentren impedidas por:
a) Encontrarse inhabilitado, penalmente con sentencia firme.
b) Ser declarados morosos por la Municipalidad de San Lorenzo, en todo lo referente a la actividad de prestación del servicio de taxis.
c) Mantener relaciones incompatibles los titulares de licencias, miembros o socios que tengan alguna relación con la Municipalidad de San Lorenzo, por alguna forma de dependencia y/o interés lucrativo y/o familiares directos, tanto con el Departamento Ejecutivo Municipal como con el Concejo Municipal.
d) Haber falseado datos suministrados a la Autoridad de Aplicación.
Si con posterioridad al otorgamiento de la licencia el titular incurriera en alguna de las inhabilidades precedentemente señaladas se procederá a la anulación de la licencia.”
Art. 2º.- Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8°.- Una vez otorgada la licencia, el titular deberá acreditar:
a) Haber efectuado todas las inscripciones correspondientes a la actividad que se desarrolla, en el orden nacional, provincial y municipal.
b) Exhibir póliza de seguro con vigencia de por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de comienzo del trámite, contratada con entidad autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional y que comprenda:
I) Responsabilidad civil frente a personas transportadas.
II) Responsabilidad civil frente a terceros.
III) Acreditar pago patente anual.
c) Haber cumplimentado los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza.”
Art. 3º.- Modifíquese el Art. 9º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- El titular de cada licencia estará obligado, para ser habilitado para el mes siguiente, a cumplimentar los siguientes requisitos:
1) DEL VEHICULO
a) Entregar un duplicado o fotocopia certificada de la póliza de Seguro, cuando haya sido renovada.
b) Entregar fotocopia del recibo de pago de la totalidad o de la cuota mensual correspondiente al Premio del Seguro.
c) Acreditar haber efectuado la fumigación del vehículo.
d) Entregar fotocopia del certificado que acredite haber efectuado la Inspección Técnica Obligatoria (RTO) en la forma indicada en el Artículo 23° Inc. d).
e) Entregar fotocopia del recibo de pago de la patente del vehículo, antes del día de su vencimiento.
f) Cuando el vehículo sea propulsado a gas entregar fotocopia de la tarjeta G.N.C. antes del día de su vencimiento.
2) DEL CONDUCTOR
a) Poseer, en vigencia, la Libreta Sanitaria otorgada por efectores Municipales o Provinciales.
b) Presentar el Certificado de Buena Conducta otorgado por la Autoridad policial local.
c) Presentar el Carnet de Conductor vigente correspondiente a la categoría.
d) Acreditar con el documento de identidad personal, el domicilio actualizado.”
Art. 4º.- Modifíquese el Art. 12º de la Ordenanza 2698, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12°.- En el caso de que el titular sea una persona física y se produzca su fallecimiento, la licencia será transferida conforme a lo resuelto en el respectivo expediente sucesorio. Podrán aplicarse las reglas del Código Civil sobre administración provisoria de herencia a los efectos de la explotación de la licencia, durante un plazo no mayor a diez (10) meses. Durante la tramitación de la sucesión respectiva no se aplicará lo dispuesto por el Art. 13° inc. a) de la presente Ordenanza, produciéndose la caducidad de la licencia solo cuando el cese de la prestación del servicio haya excedido los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Las licencias de taxis podrán ser transferidas libremente debiéndose cumplimentar con lo siguiente:
I) Tener una antigüedad no menor de tres (3) años a nombre del titular que la transfiere.
II) Abonar al Municipio un equivalente de dos mil (2000) bajadas de bandera en cada transferencia a cargo del receptor de la transferencia. Quedan exceptuados de este cargo aquellos incluidos en el primer párrafo del presente artículo.
III) Ajustarse a la reglamentación respectiva.”
Art. 5º.- Modifíquese el Art. 15º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 15°.- La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de postulantes a titulares de licencias en orden numérico y cronológico, respetándose el que se encuentra existente al momento de la promulgación de la presente.”
Art. 6º.- Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 16°.- Establécese que el numero de licencias otorgadas al momento de la promulgación de la presente Ordenanza es de ciento veinte (120), requiriéndose para la ampliación de dicho numero la autorización del Concejo Municipal.”
Art. 7º.- Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 22°.- Las Agencias deberán:
a) Operar con radio llamada y presentar ante la Autoridad de Aplicación las correspondientes autorizaciones del Organismo Nacional competente.
b) Entregar a la Dirección de Inspección General mensualmente por mes adelantado, los horarios del servicio activo, día por día de cada una de las licencias que representen. En caso de licenciatarios que no estén adheridos a una Agencia deberán presentar dicha planilla en forma personal. La no presentación de dicha planilla se tomara a los fines administrativos en el sentido que dicha licencia no prestará servicios en el mes en cuestión, salvo justificación fehaciente ante la autoridad de aplicación.”
Art. 8º.- Modifíquese el Art. 23º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 23°.- Los vehículos afectados al servicio denominado “De Alquiler –Taxis” tendrán que reunir las siguientes condiciones:
a) La vida útil de un vehiculo afectado a una licencia de taxis se considera cubierta a estos efectos al cumplir diez (10) años de antigüedad contados, según el título de propiedad emitido por el Registro Nacional del Automotor.
b) A partir del 1° de Enero del año 2011, los modelos no podrán tener una antigüedad mayor de la fijada en el inciso a) del presente artículo, hasta dicha fecha seguirá vigente la antigüedad de quince (15) años. A partir de la promulgación de la presente ordenanza no podrán renovarse los vehículos afectados a una licencia de taxis por aquellos que posean una antigüedad mayor a cinco (5) años.
c) El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad de cinco (5) personas incluido el chofer; podrá transportar cuatro (4) pasajeros, más el conductor.
d) El motor no deberá tener una capacidad de cilindrada inferior a un mil centímetros cúbicos (1.000 CC).
e) Tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24449, sus Reglamentaciones y modificatorias.
f) Poseer extinguidor de incendio reglamentario, con capacidad no menor a un (1) kilogramo de carga.
g) Mostrar adecuada higiene, limpieza y presentación interior.
h) Tener clara iluminación interior durante las horas nocturnas, las que serán utilizadas para el ascenso y descenso de pasajeros.
i) Portar en el techo un cartel fijo o desmontable tipo “sombrerete” lumínico, de acrílico con el respectivo número de licencia en el contrafrente y la inscripción TAXI en su frente. Las medidas serán: alto 12 cm., ancho 10 cm. y largo 30 cm. Las letras serán de tipo helvética de 10 cm., de color negro.
j) Tener tapizado interior de cuero, plástico o de un material similar cuyas porosidades sean mínimas a los fines de facilitar una higiene acorde al servicio y de quienes deban utilizarlo.
k) Portar tarjeta identificatoria plastificada, conteniendo, foto tipo carnet, nombre, apellido y matricula individual del conductor.
l) Llevar patente de la unidad, será de color rojo con el número de Licencia en color blanco, colocadas cerca de las originales del vehículo en forma visible, en su parte delantera y trasera, no pudiendo circular sin ellas.
ll) Tener carrocería con pintura de color blanco para todas las unidades que sean habilitadas; respetándose los detalles originales de fábrica, paragolpes, espejos, baguetas, zócalos.
m) Tener llantas de las ruedas de un solo color.
n) Tener vidrios que no impidan la visualización desde el exterior, respetando la polarización permitidas por las leyes nacionales, provinciales y/o ordenanzas municipales.
ñ) Tener tren de rodamiento con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menor de 1,5 mm.”
Art. 9º.- Modifíquese el Art. 27º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27°.- Las unidades deberán ser desinfectadas mensualmente del 1° al 10 de cada mes en dependencias municipales o lugares habilitados para tal fin, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
Los vehículos que no cumplieren con la presente exigencia serán retirados de circulación hasta tanto acreditaren haberla efectuado.”
Art. 10º.- Modifíquese el Art. 28º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 28°.- Los conductores de vehículos afectados al servicio de taxis, para obtener su autorización como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener veintiún (21) años de edad cumplidos y no más de sesenta y cinco (65) años.
Se podrá prorrogar hasta tres (3) años más, previa aprobación de un examen psicofísico anual.
b) Acreditar semestralmente, mediante certificado policial, tener buena conducta y no poseer antecedentes penales.
c) Poseer licencia profesional de conducir correspondiente a la actividad (en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 24.449, Titulo II, Capitulo II, Artículo 13º,14º y 20º), correspondiente a la actividad que se encuentra vigente y libreta sanitaria actualizada, expedida por efector Municipal o Provincial.
d) Aprobar el examen de aptitudes al que será sometido por la Autoridad de Aplicación sobre conocimiento de la Ley de Transito de la planta urbana de la ciudad, localizaciones de las seccionales de policía, sanatorios, hospitales, dispensarios establecimientos educacionales, prestadores de servicios públicos, juzgados y Tribunal de justicia.
Los conductores no titulares deberán, además poseer:
I) Certificado de seguro de vida y de accidente.
II) Encontrarse inscriptos de acuerdo a los términos del Contrato de Trabajo Respectivo o de Monotributo.
III) Constancia de CUIT.”
Art. 11º.- Modifíquese el Art. 30º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 30°.- Los conductores deberán cumplir sus actividades correctamente vestidos y aseados, quedándoles terminantemente prohibido:
a) Tener un trato descortés y/o falta de educación con los pasajeros.
b) Usar como calzado las llamadas ojotas y/o prendas de vestir denominadas musculosas. Los pantalones tipo bermudas solo podrán usarse los que tengan cinturón.
c) Llevar acompañante o incorporar a otra persona al pasaje sin conformidad del pasajero, salvo lo previsto en el artículo 32º.
d) Hacer funcionar radios o cualquier otro equipo que emita sonido, sin autorización del pasajero, con excepción de los equipos previstos en el articulo 22º Inc. a).
e) Transportar pasajeros en número superior al permitido por esta Ordenanza.
f) Incorporar pasajeros que tengan distintos lugares de bajadas, excepto cuando sea pedido del pasajero o pasajeros que tomaron el servicio.
g) Fumar dentro del vehículo.
h) Dormir dentro del vehículo.
i) Tener en horario de trabajo un porcentaje de alcoholemia superior a cero.
j) Conducir el vehículo en forma peligrosa tanto para el pasaje como para los demás que transitan por la vía pública, incluidos los peatones.
k) Violar las normas establecidas en los artículos de los Capítulos VII; VIII y IX de la presente Ordenanza.
l) Incurrir en violaciones del Reglamento de Tránsito Vigente.”
Art. 12º.- Modifíquese el Art. 34° de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 34º.- El titular de una licencia que utilice conductores en su vehículo, debidamente habilitado, deberá notificar por escrito a la Autoridad de Aplicación tal situación, detallando los datos personales del mismo.
Para ser autorizados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 28° y ajustarse a las exigencias determinadas en el Art. 29°, adjuntando la autorización respectiva del otorgante cuya firma deberá estar certificada por la Autoridad Judicial o ante Escribano Público.
La Autoridad de Aplicación está facultada para exigir a cualquier conductor de taxi un examen médico y/o de conducción.”
Art. 13º.- Modifíquese el Art. 42º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 42º.- Cuando un conductor inicie un recorrido con pasajeros, deberá estar en funcionamiento el reloj taxímetro, hasta terminar el viaje. En horas nocturnas deberán mantenerse encendidas las luces internas del reloj taxímetro.”
Art. 14º.- Modifíquese el Art. 48º de la Ordenanza 2698/08, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 48°.- Cuando existiera algún inconveniente mecánico imposible de solucionar al instante y/u otro factor que entorpezca la llegada a destino del pasajero, deberá descontarse el importe de bajada de bandera, sobre el monto que figure en el reloj taxímetro a ese momento.”
Art. 15°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial y Dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 24 de junio de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUATRO (2704).
San Lorenzo, 30 de JUNIO de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura