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Ordenanzas

2705: Regulación del servicio de Transporte público masivo de pasajeros.

ORDENANZA Nº 2705

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

VISTO: La necesidad de instituir un cuerpo normativo que reglamente el servicio de transporte público de pasajeros; y

CONSIDERANDO: Que desde el Municipio se debe optimizar la prestación del servicio favoreciendo a un mejor contralor por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, en este sentido la sanción de una Ordenanza que reúna las disposiciones sobre transporte público de pasajeros en un mismo plexo normativo facilitará la gestión de inspección de los prestadores.
Que la implementación del nuevo estatuto jurídico para el transporte público de personas constituye un necesario andamiaje técnico legal que redundará en beneficio de toda la comunidad.
Que, conforme a las disposiciones del art. 39º inc. 35) de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, constituye una atribución inherente al Concejo Municipal sancionar las Ordenanzas que establezcan tarifas, recorridos y modalidades del servicio público de transporte de personas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE
PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS

TÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio de Transporte público masivo de pasajeros en todo el territorio del distrito de San Lorenzo en lo pertinente y establecer las características y elementos constitutivos del sistema de transporte, sin perjuicio de las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales que corresponda aplicar, vigentes o que en el futuro se sancionaren, o las leyes provinciales o nacionales de carácter laboral, tributario o previsional.
La regulación contenida en la presente, contempla dentro de las facultades y competencias de la Autoridad de Aplicación correspondiente, la interrelación con el Área Metropolitana.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Considérase Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) de la ciudad de San Lorenzo, el que se realice con aquél carácter, prestado bajo la organización, regulación, control y modificación efectuada por el Estado Municipal de San Lorenzo, dentro del ejido municipal y sus extensiones a las áreas definidas como regiones metropolitanas mediante convenios vigentes, para la generalidad de la población, prestado con colectivos, ómnibus o microómnibus con capacidad para más de doce (12) personas sentadas.

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Secretaría de Gobierno y Cultura-Dirección de Inspección General o el órgano que pudiere reemplazarla en el futuro, será la competente para la ejecución, en todos los alcances, de la presente Ordenanza. Actuará, dentro de las competencias establecidas, en el control del cumplimiento de esta Ordenanza y las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia, y de acuerdo a las atribuciones y funciones que fija la normativa vigente y en los pliegos licitatorios que se elaboren en cada oportunidad, emitiendo a tal efecto, todos los actos que fueren pertinentes.

CAPITULO II
TERMINOLOGÍA

Artículo 4º.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
A los fines interpretativos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
ADJUDICACIÓN: Acto emanado de la Autoridad de Aplicación que acepta la/s propuesta/s más ventajosa/s poniendo fin al procedimiento administrativo pre-contractual.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de San Lorenzo, dentro de las competencias establecidas.
CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.
CONSORCIO O UTE: Unión de dos empresas o sociedades, que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la administración constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a la misma por las obligaciones contractuales.
INSPECCIÓN: la actividad técnico-administrativa de fiscalización, supervisión y contralor de los servicios y vehículos por parte de la Autoridad de Aplicación.
FRECUENCIA: cantidad de unidades que deben pasar por un punto en una hora, determinado por el intervalo de tiempo
HORARIOS: horario preestablecido de paso por determinados puntos.
LÍNEA DIFERENCIAL: línea cuyas unidades poseen un nivel de confort superior al de las líneas pertenecientes al servicio común, con condiciones de prestaciones distintas a dicho servicio.
LÍNEA EXPRESA: línea cuyas unidades cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio común, con un régimen de paradas diferencial y una velocidad comercial superior a la de las líneas regulares.
LÍNEA INTERURBANA: aquella que efectúa una prestación de recorrido que involucra a la ciudad y al Área Metropolitana con concesión provincial.
PLIEGO: la documentación compuesta por las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
RECORRIDO: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
SERVICIOS OPCIONALES: Son aquellos servicios cuya oferta queda librada en cada licitación a la propuesta del oferente.
TARIFA: precio de un viaje por pasajero que utiliza una línea del servicio.
TARIFA DE TRANSBORDO: precio de un viaje por pasajero que completa su desplazamiento, realizado en un lapso y con un sistema de pago dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO III
CARACTERES GENERALES DEL SERVICIO

Artículo 5º.- CARACTERES
El Servicio Público de TUP reglado por esta Ordenanza deberá ajustarse a los caracteres de:

a) Continuidad: La prestación del servicio deberá ser continua e ininterrumpida, salvo fuerza mayor observada discrecionalmente por la Autoridad de Aplicación, asegurando una efectiva prestación conforme a las necesidades de los usuarios y  facilitando por todos los medios el mejor conocimiento y utilización del transporte.
b) Igualdad: El servicio deberá ser prestado para toda la población en igualdad de condiciones, sin que pesen gravámenes ni discriminaciones de ningún tipo, debiendo ser brindado a toda persona que lo demande, siempre que se abone la tarifa fijada por el viaje y siempre que la unidad no supere la carga máxima admitida.
c) Regularidad: El servicio deberá ser prestado en todos sus tópicos sujeto a las regulaciones emanadas de autoridad competente: tarifas, recorridos, frecuencias, etc.

Artículo 6º.- MARCO LEGAL
El Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la ciudad de San Lorenzo deberá ajustarse al marco normativo vigente, emanado de la presente Ordenanza como así también de la legislación provincial y/o nacional en todo lo que no fuera modificado por esta Ordenanza y que el Municipio no fuera originariamente competente.
Así también deberá contemplar especialmente lo regulado por la Ley Provincial Nº 12.211, la Ley Provincial N° 10.975 modificatoria de la Ley Provincial Nº 2499 y Ley 9750 respectivamente, que autorizan al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y firmar los convenios interjurisdiccionales pertinentes.

Artículo 7º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA PÚBLICA
La Autoridad de Aplicación fijará una política de priorización en la circulación del tránsito para el TUP a través del ordenamiento del tránsito en el área central y de restricciones de estacionamiento para vehículos particulares, en función de las necesidades que se presenten y la evolución del sistema.

TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS

CAPITULO I
PRESTACION DEL SERVICIO

Artículo 8º.- SISTEMAS DE PRESTACIÓN
El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) de la ciudad de San Lorenzo, podrá ser prestado en forma directa por el propio Estado Municipal o indirectamente por empresas privadas mediante el régimen jurídico de concesión o mediante permiso de explotación del servicio, otorgados por la Municipalidad de San Lorenzo.

Artículo 9º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONCESIÓN
La prestación y explotación del TUP bajo la forma de concesiones sólo podrá otorgarse mediante Licitación Pública, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en la presente Ordenanza,  a las personas jurídicas cuyas formas y modalidades se establezcan en los pliegos licitatorios, debiendo asegurarse en el proceso licitatorio los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Artículo 10º.- PRESTACION DE SERVICIOS POR PERMISOS DE EXPLOTACION
La Municipalidad podrá disponer la prestación de servicios indirectamente a cargo de permisionarios, en los siguientes casos:

a) Con el fin de asegurar la continuidad de los servicios ante causas de fuerza mayor que hagan imposible la prestación de otro modo.
b) Para atender modificaciones a las condiciones fácticas, por motivos de necesidad y urgencia, a las existentes al tiempo de la concesión.
c) Cuando se trate de servicios de carácter experimental.

POR CONCESION

Artículo 11º.- PODER CONCEDENTE
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá el poder concedente mediante proceso licitatorio con previa aprobación de los pliegos por parte del Concejo Municipal; y la empresa deberá ser personas jurídicas legalmente constituidas del tipo exigido por dichos pliegos. La Municipalidad definirá en cada oportunidad las condiciones de la licitación pública: objeto, vigencia de la concesión, valor de pliego; condiciones de los oferentes, capacidad jurídica, impedimentos para ser oferentes, garantía y mantenimiento de la oferta, forma de la presentación de las propuestas, procedimientos de selección, adjudicación y contratación, garantía y suscripción del contrato, condiciones durante la ejecución del contrato, iniciación de los servicios, obligaciones del adjudicatario, régimen de penalidades y sanciones causales de la extensión o caducidad de la concesión, formas de cotización, establecimiento de precio o cánon, pago de los servicios, revisión de precios, etc.

Artículo 12º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
El Concejo Municipal deberá establecer en los pliegos licitatorios el plazo de concesión, no pudiendo ser este inferior a los cinco (5) años ni mayor a los diez (10) años.

Artículo 13º.- EXTENSIÓN DEL PLAZO
Vencido el término de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a continuar con la prestación del servicio por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días previo requerimiento al concesionario por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con una antelación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento. Durante el período de la extensión de los plazos seguirán rigiendo todas las estipulaciones y obligaciones establecidas en el contrato de concesión prorrogado.

Artículo 14º.- NEGATIVA DE LA CONCESIONARIA
Ante la negativa por parte de la concesionaria de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior y siendo imposible el sostenimiento del servicio por otro medio, el Estado Municipal podrá retener los vehículos, instalaciones, maquinarias y todo lo necesario para la organización y prestación del servicio, garantizando el mismo como si fuera de ejecución directa.

Artículo 15º.- ADJUDICACIÓN
La Autoridad de Aplicación una vez evaluadas las ofertas, dispondrá mediante el acto administrativo correspondiente la adjudicación a las empresas cuyas propuestas hayan obtenido el mayor puntaje por cada grupo de líneas.

Artículo 16º.- LICITACION NO ADJUDICADA
Cuando una licitación no resultase adjudicada o cuando se declarase desierta, la Autoridad de Aplicación deberá, dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de la fecha de decreto de aquella resolución, llamar a una nueva licitación.

POR PERMISOS DE EXPLOTACION

Artículo 17º.- OTORGAMIENTO DEL PERMISO
La Municipalidad podrá otorgar el correspondiente Permiso de Explotación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros bajo las condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza, sometiendo el Departamento Ejecutivo Municipal el acto respectivo a la aprobación del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días posteriores al dictado del mismo.

Artículo 18º.- CARÁCTER Y DURACION DEL PERMISO
El permiso de explotación se otorgará con carácter y a título precario y su plazo no podrá exceder un (1) año de duración, con posibilidad de prorrogar la duración del permiso por otro período igual. Dicho permiso es alcanzado por las generales del ordenamiento normativo vigente, por la presente Ordenanza y por los reglamentos que se dicten a tales fines.

Artículo 19º.- MODIFICACIONES A LOS TERMINOS DE LA CONCESION
La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones transitorias o permanentes de la concesión o su régimen cuando fueren necesarios por razones de conveniencia, interés público, causas de fuerza mayor o programación del servicio, siempre que ellas no produzcan la distorsión del equilibrio económico de la concesión. Estas medidas deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 20º.- ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de San Lorenzo a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente se reserva durante la concesión sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario, los siguientes derechos:

a- Modificaciones generales
La Autoridad de Aplicación podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores o puntos de enlace, las frecuencias, la extensión del recorrido, la metodología de cálculo del cuadro tarifario.
b- Líneas Diferenciales e Interurbanas
La Autoridad de Aplicación podrá también establecer sistemas alternativos de Servicio de Transporte de Pasajeros, mediante Líneas Diferenciales o Expresas de Ómnibus y toda otra tecnología, medio o modo que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer convenios con comunas y municipios del Área Metropolitana, a los fines de determinar recorridos, frecuencias, paradas, etc. de las líneas de transporte interurbano, todo ello conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 10975 y 12211.
c- Servicios opcionales
La Autoridad de Aplicación podrá incluir en la licitación del Servicio Público de TUP servicios opcionales cuya oferta quede librada a criterio de los oferentes.
d- Medios de Pago
Se podrán introducir nuevos sistemas prepagos, lo cual será aprobado por el Concejo Municipal.
d- Sistema de Localización Automática de Vehículos
Podrá introducir tecnologías que permitan la localización automática de vehículos, incluyendo la integración con otros sistemas, como por ejemplo tarjeta inteligente.
e- Inclusión de unidades para personas con discapacidad
La Autoridad de Aplicación deberá incrementar gradualmente durante el período de concesión, la cantidad de unidades especialmente equipadas para personas con disminución de su capacidad ambulatoria.

Artículo 21º.- PENALIZACIONES
Las sociedades o empresas concesionarias o prestatarias regidas por la presente Ordenanza que resulten sancionadas con la caducidad de sus concesiones o permisos, por incumplimientos contractuales en la prestación del servicio o por cesión ilegítima de la concesión o permiso, no podrán participar en nuevas licitaciones de orden municipal para la obtención de otra concesión por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento en que la declaración de caducidad quede firme. Tampoco podrán integrar sociedades, consorcios o UTE ni al momento de la presentación de licitación ni durante la vigencia del contrato por igual período. Cuando se verificare la existencia de sociedades que fueran sucesoras o de propiedad encubierta de las anteriormente señaladas, o de indicios suficientes para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesoras, también serán sancionadas con la caducidad de concesiones o permisos. Las sanciones indicadas en este artículo alcanzarán a todos los integrantes de las mismas, directores, gerentes, administradores, socios o cualquier otra persona que haya tenido desempeños similares en la o las empresas o entidades sancionadas, al momento de aplicarse la sanción.

CAPITULO II
DE LAS EMPRESAS

Artículo 22º.- NATURALEZA JURIDICA
Se dispone que el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros reglado por la presente ordenanza únicamente podrá ser prestado por personas jurídicas del tipo exigido por los respectivos pliegos licitatorios.

Artículo 23º.- DOMICILIO
Las personas jurídicas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros deberán constituir domicilio legal en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Además deberán acreditar la propiedad, adquisición, opción de compra en firme o contrato de locación debidamente instrumentado de un inmueble con las características propias para la guarda, mantenimiento y aseo de todo el material rodante, así como para el funcionamiento de la administración, salvo convenio interjurisdiccional que establezca la eximición de esta obligación.

Artículo 24º.- TITULO DOMINIAL DE LOS VEHICULOS
Los prestatarios del servicio deberán acreditar la titularidad dominial de los vehículos destinados a tal fin. Las unidades que no sean de propiedad del concesionario deberán estar a su disposición, durante todo el tiempo que deban prestar servicio, mediante contratos de alquiler, leasing, comodato, fideicomiso, o cualquier otro que atribuya a la empresa derechos de uso sobre la unidad. En caso de propiedad, deberá acreditarse con título extendido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; de tratarse de otro de los contratos mencionados anteriormente, deberá acreditarse con el instrumento respectivo certificado por escribano público y/u oficina de certificaciones dependiente del Poder Judicial. En caso de UTE deberán estar a nombre de las empresas que la integren o a nombre del conjunto.

DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 25º.- Los prestatarios del servicio se obligarán durante todo el período en que lo realicen, ya sea como concesionarios o permisionarios, a cumplir con los requisitos básicos que se establecen a continuación, sin perjuicio de las condiciones específicas emanadas de los respectivos pliegos licitatorios:

a) Acreditar el cumplimiento referido a su personal, de las obligaciones emergentes de las leyes laborales y previsionales, como así también de los convenios colectivos de trabajo, para lo cual deberá presentar semestralmente declaración jurada, (certificada por Contador Público) que no poseen deudas exigibles de carácter previsional o tributario en el orden nacional, provincial y municipal, bajo pena de caducidad; presentar mensualmente fotocopia de los comprobantes de presentación y pago de las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de la Obra Social, y ART).
b) Cumplir estrictamente los diagramas, itinerarios, horarios y frecuencias que fije y/o autorice la autoridad competente para la prestación de un mejor servicio, que no podrán ser alterados por las prestatarias salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobadas. Las modificaciones originadas en circunstancias imprevistas deberán ser comunicadas de inmediato, con carácter de urgencia, a la Autoridad de Aplicación, quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso. Las modificaciones no autorizadas y fallas de horarios o retraso de horario intencional será causal suficiente para la aplicación de sanciones y/o multas.
c) Cumplir con la presente Ordenanza, con las órdenes e indicaciones emanadas del poder concedente o Autoridad de Aplicación, en el modo, forma y plazos que ésta establezca en cada oportunidad.
d) Contratar los seguros que se indican a continuación, en aseguradoras debidamente autorizadas para el funcionamiento por la Superintendencia de Seguros de la Nación:
a. De unidades: cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten o estén afectadas a los servicios, conforme a la legislación vigente.
b. De responsabilidad civil: cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
c. De responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
Mensualmente las empresas estarán obligadas a entregar una fotocopia de los correspondientes recibos de pago de las cuotas de cada seguro.
e) Disponer de una línea telefónica para atención al usuario, anunciada en cada unidad.
f) Contar con folletería impresa en los vehículos, conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Estos folletos deben estar disponibles y debidamente actualizados en todo momento en las unidades durante el período de concesión. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) se deberá distribuir la folletería actualizada en forma personalizada dentro de las unidades y en las paradas durante la semana previa y posterior a la introducción de los cambios.
g) Proveer a sus vehículos de los equipamientos necesarios para utilizar los medios de pago que disponga la Autoridad de Aplicación.
h) Disponer de la cantidad de vehículos suficiente para la correcta prestación del servicio en satisfacción de las necesidades que el interés público demande, y poseer, mantener y renovar las unidades necesarias de acuerdo a las exigencias del poder concedente para asegurar vehículos en óptimas condiciones.
i) Brindar los servicios en las máximas condiciones de seguridad, higiene, moralidad, comodidad, salubridad y tranquilidad pública a todos los transportados.
j) Responder a las nuevas necesidades que se generen en virtud del progreso urbanístico de la ciudad.
k) Adecuar el servicio a las condiciones emergentes por la firma de convenios ínter jurisdiccionales, siempre que las mismas no modifiquen cuestiones sustanciales que hicieran inviable la prestación del mismo.
l) Cumplir con todas las obligaciones emanadas del contrato de transporte.
ll) Posibilitar el uso en red del sistema mediante la combinación de líneas y trasbordos.
m) Cumplir con las normas vigentes en relación a personas con capacidades diferentes.

Artículo 26º.- OBLIGACIONES REFERIDAS AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS
El personal de conducción deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por las normas vigentes y poseer registro habilitante específico.

Artículo 27º.- EXIGENCIAS AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN E INSPECCIÓN
El personal de conducción e inspección dependiente de las empresas deberá, durante la prestación del servicio, cumplir con las siguientes exigencias:
a. Vestir el uniforme cuyas características y modalidades se establece en el Manual de
Imagen del Sistema del TUP, observando pulcritud en la vestimenta y aseo personal, acorde al servicio público que se trata. El uniforme será provisto por la empresa
b. Observar en la conducción del vehículo una conducta adecuada a las normas vigentes.
c. Todo el personal de conducción e inspección en función de conductor, debe contar y llevar consigo durante la prestación de los servicios la documentación respectiva, que serán exhibidos cada vez que le fueren requeridos por el personal de inspección.

TITULO III
DE LOS VEHICULOS

CAPITULO I
HABILITACION
 
Artículo 28º.- PROHIBICION
 Los prestatarios de los servicios públicos normados por la presente ordenanza no podrán utilizar para el cumplimiento de los mismos unidades que no se hubieran previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación y que no estén en buenas condiciones mecánicas, técnicas, estética, de seguridad y de chapería, siendo procedente el retiro de los vehículos que circulen sin previa autorización o sin estar en condiciones adecuadas.

Artículo 29º.- HABILITACION
 Previa solicitud del interesado, la Autoridad de Aplicación habilitará mediante resolución las unidades de transporte para el servicio que corresponda, procediendo a la inscripción en los respectivos Libros de Registro implementados a tal efecto. En ningún caso procederá la habilitación provisoria.

Artículo 30º.- PUBLICIDAD
Será obligación de las empresas colocar en la parte trasera y en ambos laterales de cada unidad, en forma bien visible, la leyenda “Vehículo Habilitado Nº…”

CAPITULO II
CONDICIONES TECNICAS

Artículo 31º.- EXIGENCIAS COMUNES
Los vehículos afectados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros deberán ajustarse a los requisitos normados por el Título VI – Capítulo III “Reglas para vehículos de transporte” de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 11.583 con sus respectivos decretos reglamentarios.
Las carrocerías deberán ajustarse a las normas de transporte urbano de pasajeros y poseer una puerta de ascenso y una puerta de descenso sobre su lateral derecho para las unidades determinadas en el artículo 2 de la presente como colectivos y ómnibus; en los casos de micro ómnibus deberán tener una puerta en el lateral derecho para el ascenso y descenso de pasajeros. Además todas las unidades deberán contar con puerta y ventanilla de emergencia.

Artículo 32º.- COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
El modelo de la unidad se tomará en base al año de fabricación y concluirá su ciclo para el transporte de pasajeros el 31 de diciembre del décimo quinto año al de la fecha de fabricación, con excepción de los comprados con posterioridad al 1º de noviembre y puestos en servicio después del 1º de enero que se considerarán como modelo del año siguientes.

Artículo 33º.- INSPECCION
El vehículo en servicio podrá ser inspeccionado en cuanto a sus condiciones de seguridad, higiene y técnicamente toda vez que la autoridad de aplicación lo considere necesarios, de acuerdo al modo, lugar y forma que considere conveniente. Deberá contar además con las verificaciones técnicas obligatorias que exige la normativa vigente.

Artículo 34º.- PROHIBICION
Queda prohibido estacionar las unidades de transporte en la vía pública; como así también efectuar tareas de reparación y/o limpieza en otros lugares que no sean expresamente habilitados a tal fin.

TITULO IV
EL VIAJE

CAPITULO I
TARIFA, RECORRIDO Y FRECUENCIAS

Artículo 35º.- RÉGIMEN DE TARIFAS
La tarifa que deberán aplicar los concesionarios y permisionarios será fijada por Ordenanza por el Concejo Municipal en base a los valores propuestos por la Autoridad de Aplicación. Sus montos contemplarán el principio de razonabilidad entre el precio y el servicio prestado, fijándose bases reales, para lo cual el Concejo Municipal de la ciudad podrá convocar a la constitución de una comisión con participación de sectores directamente involucrados.
Podrán establecerse tarifas de transbordo para aquellos pasajeros que completan su desplazamiento, realizado en un lapso y con un sistema de pago dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 36º.- GRATUIDAD
Podrán viajar gratuitamente:

a) Menores de hasta cuatro (4) años
b) Personal dependiente de la Autoridad de Aplicación, al sólo efecto de cumplir tareas de inspección.
c) Policías uniformados, de pie y uno por vehículo.
d) Discapacitados y eventual acompañante con credenciales expedidas por la autoridad competente.
e) Las personas mayores de sesenta y nueve (69) años, con límite de ingresos, el que será fijado por vía reglamentaria.
f) Los poseedores de pases libres, que establecidos por ordenanza, les sean otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 37º.- MENOR PRECIO
Deberán contemplarse regímenes de menor precio para:

a) Alumnos pertenecientes a establecimientos de Educación General Básica, ciclos I y II
b) Alumnos pertenecientes a establecimientos de Educación General Básica, ciclos III y Poli modal.

Los interesados en acceder a esta franquicia deberán cumplir previamente con los requisitos que fijen las respectivas reglamentaciones.

Artículo 38º.- RECORRIDOS
Los trayectos o recorridos para cada línea de transporte deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, debiendo ser de cumplimiento obligatorio para cada línea y sólo modificables por ordenanza. De igual manera podrán fijarse los horarios de salidas de las respectivas cabeceras.

Artículo 39º.- TRAYECTOS
Para la definición de los trayectos se deberá contemplar el desarrollo urbanístico, la densidad poblacional, las condiciones de las arterias, existencia de edificios públicos, etc.

Artículo 40º.- PARADAS
Las paradas del TUP para ascenso y descenso de pasajeros deberán estar a una distancia, una de otra, no menor a los 200 (doscientos) metros aproximadamente y debidamente señalizadas.

Artículo 41º.- FRECUENCIAS
Las frecuencias deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal y requeridas como condición en los respectivos pliegos de licitación para la concesión de las líneas de transporte.

Artículo 42º.- CONTINUIDAD
El servicio no debe interrumpirse ni paralizarse dado que ha sido establecido en beneficio de toda la comunidad, pero tal principio debe ser entendido en el marco de la disponibilidad razonable del servicio, sobre todo en los horarios nocturnos.

CAPITULO II
DERECHOS Y RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 43º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Se consideran derechos de los usuarios:

a. Disponer de prestaciones de transporte público eficientes en forma continua y regular en los distintos horarios del día
b. Contar con una organización del sistema de transporte que le permita el uso de unidades seguras, cómodas y limpias, adecuada señalización o información y buena atención.
c. Tener acceso a las unidades en sus lugares de parada, siempre que no supere su carga máxima y abone el precio respectivo.
d. Presentar denuncias y quejas sobre mal cumplimiento de los servicios ante la Autoridad de Aplicación.
e. Integrar los organismos de control que se creen a tal efecto.
f. Las personas con capacidades diferentes podrán transportar consigo sillas de ruedas y todo otro elemento de ambulación requerido, siempre que se ubiquen en los espacios a tal fin destinados en las unidades de transporte (que deberán contar con el respectivo logotipo para su identificación), y que no obstruyan accesos o pasillos, ni afecten la evacuación en caso de emergencia. En última instancia, su ubicación será dispuesta por el personal a cargo del vehículo. Estos beneficios se concederán a las personas en las condiciones indicadas, aún cuando no posean credencial o pase.
g. Las personas no videntes o con seria disminución de su capacidad ambulatoria (conformación física, uso de muletas o cualquier otro elemento ortopédico) tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos treinta (30) metros de cada cuadra. Las personas no videntes que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas.
h. Cuando por cualquier motivo, ya fuere por desperfecto mecánico en la unidad o por indisposición del conductor o por orden de autoridad competente, debiera interrumpirse el servicio, los pasajeros continuarán viaje con su boleto original, en cualquier unidad de la misma línea, cuyo conductor estará obligado a transportar al pasajero hasta completar la capacidad del vehículo a su cargo.
i) En las unidades de transporte público se reservará el primer asiento doble, con una leyenda que así lo indique para uso de personas discapacitadas, mujeres embarazadas, personas que porten bebés sin distinción de sexo ni edad, ancianos que por su avanzada edad o estado de salud necesiten viajar sentados en salvaguarda de su integridad física. Esta reserva en el supuesto de resultar insuficiente, se extenderá al segundo asiento doble y así sucesivamente.

Artículo 44º.- RESTRICCIONES A LOS USUARIOS
Las restricciones a los usuarios son las que se detallan a continuación:

a) No podrán viajar en las unidades personas que:

* No cuenten con vestimenta adecuada
* Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad
* Transporten bultos o elementos sonoros que puedan afectar al resto del pasaje
* Transporten animales, excepto perros guías.
* Transporten productos inflamables o explosivos
* Pretendan ejercer la profesión de vendedores ambulantes o agentes de propaganda

b) Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas a bordo de las unidades.

TITULO V
DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I
CONSIDERACIONES RESPECTO AL SISTEMA METROPOLITANO

Artículo 45º.- GESTION EN EL AREA METROPOLITANA
La Autoridad de Aplicación podrá implementar mecanismos de participación para invitar a los Municipios y Entidades Intermedias que forman parte del Área Metropolitana, a constituir instancias de consulta, trabajo, diseño, concertación, etc., a fin de establecer políticas coordinadas de transporte de pasajeros a dicha escala.

Artículo 46º.- LINEAS INTERURBANAS DE JURISDICCION PROVINCIAL
Recorridos líneas interurbanas: Las líneas de transporte interurbano de pasajeros de corta distancia, pertenecientes a empresas de jurisdicción provincial, hasta tanto no se acuerde con los Municipios ubicados en el Área Metropolitana el funcionamiento de una red de transporte de pasajeros en dicha área compatible con el sistema de transporte público de San Lorenzo, tendrán asignado un recorrido dentro del municipio según fije la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación para todos los casos fijará los recorridos y las paradas debiendo estas últimas ser señalizadas sin excepción por las empresas. Quedan exceptuados del presente artículo, en el corto plazo o hasta tanto no se acuerde lo contrario entre Municipios y Comunas del área, todos los recorridos con sus respectivas condiciones de servicio establecidas para aquellas líneas urbanas o interurbanas dispuestas por Convenios o disposiciones del Organismo de Aplicación preexistentes a la sanción de la presente, por un término máximo de un (1) año calendario.
Red Metropolitana: La Municipalidad de San Lorenzo podrá concretar con Municipios que integran el Área Metropolitana la implementación y funcionamiento de servicios metropolitanos de transporte público de pasajeros. Corresponderá consecuentemente la elaboración de normas y disposiciones que rijan estos servicios, de común acuerdo con las otras partes y la constitución de la Autoridad de Aplicación de carácter metropolitano o regional que regule y controle estos servicios.
El personal de inspección y contralor designado por la Autoridad de Aplicación correspondiente tendrá la atribución de fiscalización con facultades de labrar las actas de comprobación y de controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza, del Pliego
Licitatorio, o de cualquier norma o disposición atinente que dicte en el futuro el Concejo Municipal y/o el Departamento Ejecutivo, y/ o la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO II
TRANSGRESIONES Y SUS PENALIDADES

Artículo 47º.- ALTERACIÓN DE LOS SERVICIOS
La Autoridad de Aplicación ante la interrupción o prestación irregular, total o parcial del
Servicio Público de TUP, en una, varias o todas las líneas, previa intimación a regularizar los servicios en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, podrá adoptar las medidas que a continuación se detallan, sin que su enumeración signifique orden de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente, y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones si correspondiere:

a. Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas de servicio de las líneas que hubieran dejado de funcionar o que se encuentren prestando un servicio irregular.
b. Proceder al rescate de la/s concesión/es, a la incautación de los vehículos y medios de explotación de las empresas responsables de la prestación incorrecta del servicio, para regularizar el mismo.
c. Autorizar a una o varias empresas concesionarias o a terceros, mediante el otorgamiento de permisos precarios para que realicen la prestación del servicio con medios propios o con los incautados que la Autoridad de Aplicación ponga a su disposición.

Artículo 48º.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
Toda infracción a las disposiciones de las Ordenanzas que regulan el servicio de transporte público de pasajeros, como así también las relativas al tránsito en general, seguridad e higiene de vehículos y seguridad de pasajeros, hace responsable directo al conductor de la unidad, cuando así correspondiere, y solidariamente con éste a la empresa concesionaria o permisionaria, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el pliego licitatorio o en las normas respectivas que pudieran corresponder. La aplicación de las sanciones y/o multas estarán a cargo del Tribunal de Faltas Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 49º.- Cuando se trate de prestatarios que gocen de concesiones o permisos otorgados por el Gobierno Provincial, los recorridos y horarios a cumplir en jurisdicción del distrito San Lorenzo que no sean los correspondientes a los establecidos por la concesión o permiso provincial, serán de plena competencia municipal y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza. Cualquier modificación o alteración no autorizada por la Municipalidad de San Lorenzo quedará encuadrada en forma incuestionable dentro de las formas y condiciones de trasgresión a las normas vigente quedando facultadas las autoridades municipales a suspender y/o dejar sin efecto los permisos otorgados, sin perjuicio de la aplicación de multas y/o sanciones a que se hicieran pasibles.

Artículo 50º.-
Cuando se trate de concesiones otorgadas por el Gobierno Provincial y efectúen paradas dentro del ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo, el costo de su boleto urbano deberá ser igual o mayor al fijado por el transporte urbano de San Lorenzo; en ningún caso ni por ninguna causa podrá ser inferior a lo establecido.

CAPITULO III
CLAUSULAS DE FORMA

Artículo 51º.- REGLAMENTACION
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los aspectos pertinentes la presente Ordenanza.

Artículo 52º.-
Dispónese que todo lo relativo a servicio de transporte urbano de pasajeros efectuado por combis de hasta doce (12) personas y traffics, se seguirá rigiendo por la Ordenanza N° 2320 y/o por las normas vigentes correspondientes.

Artículo 53º.- DEROGACIÓN DE NORMAS
Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 54º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 24 de junio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCO (2705).

San Lorenzo, 30 de JUNIO de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura