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Ordenanzas

2707: Modificación del inc. 1.4.2 del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86.

ORDENANZA Nº 2707

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, al 1º día del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 021/07 del Departamento Ejecutivo Municipal, ingresado por Mesa de Entrada del Concejo Municipal el día 10/07/2007 y registrado con el número 19.008; y la necesidad de seguir modernizando la Ordenanza Nº 1.178/86 llamada Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo hasta tanto  el Concejo Municipal sancione un “Código Urbano Integral”, para alcanzar la protección histórica, turística, cultural, industrial y urbana que San Lorenzo necesita; y

CONSIDERANDO: Que los cambios que ha sufrido la ciudad durante los últimos veinte años, y la necesidad de actualizar, adaptar y ordenar a esas nuevas realidades;  ameritan la búsqueda de un futuro ordenamiento que seguramente todos soñamos.
Que esta norma parcial es posible instrumentarla hasta diseñar un Plan de Ordenamiento Urbano con medidas permanentes por períodos preestablecidos.
Que para ello deberemos ir adecuándolo a los cambios mediante una programación que dé resultados a corto, mediano y largo plazo.
Que, esta planificación y orden hará que tenga raudas consecuencias sobre y para la construcción, el comercio, la industria, las áreas de circulación y la vivienda.
Que, entendemos hay zonas en las que no podría funcionar un determinado comercio o industria, pero que por la Ordenanza vigente, no se lo prohíbe.
Que situaciones no bien definidas crean malestar.
Que el objetivo de iniciar la transformación de la Ordenanza Nº 1178 llamada Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo en un Plan General de Ordenamiento Urbano es estar más cerca de la lógica que muchas veces expresa el vecino, ya que en algunos aspectos la norma vigente, en los tiempos que corren, no es equitativa.
Que, la planificación preventiva y organizada de la ciudad que deseamos, nos dará una mayor posibilidad de vida plena, en todos sus ámbitos a habitantes y visitantes.
Que, reiteramos lo expresado en la Resolución del Concejo Municipal del año 2005 al respecto “…Para lograrlo será esencial convocar a audiencias públicas, citar y dirigirse a organismos públicos y/o privados en la jurisdicción nacional, provincial y municipal, Colegio de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Escribanos, Abogados, Martilleros, Arqueólogos, Historiadores y el Pueblo que quiera acoplarse a éste proyecto, aportando ideas observando y haciendo observar, sobre las posibles falencias en las Ordenanzas vigentes, y que contendrá, creemos… éste importante documento para el futuro de la ciudad”.
Que el Concejo Municipal a lo largo del año 2008 ya ha ido trabajando en estos temas y producto de ello han sido las modificaciones a la Ordenanza Nº 1178/86 ya aprobadas, a las que se suma la operada por la presente Ordenanza.
Que es preciso seguir avanzando paso a paso en ese camino.
Que en un futuro cercano deberá adoptarse una terminología, y clasificación relativa a industrias acorde a la establecida en la legislación medioambiental provincial, reformando a tal efecto el Reglamento de Uso del Suelo en lo que fuere pertinente; así deberá reformarse la clasificación de las industrias de la Ordenanza Nº 1178/86 para adaptarlas a la clasificación dispuesta por la Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable – Anexos I, II, III del Decreto Nº 101 /03 – y se deberá disponer que sólo serán aplicables aquellas disposiciones del Reglamento de Uso del Suelo relativas a industrias que no resulten incompatibles con las disposiciones provinciales en materia medioambiental.
Que la presente Ordenanza a la vez viene a modificar y a complementar la Ordenanza Nº 1178/86, ya que su articulado dispone modificaciones a distintos incisos de la Ordenanza Nº 1178 y además crea normas que resultan complementarias al texto de dicha Ordenanza de Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Modifícase el inc. 1.4.2 del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.4.2. Toda ocupación, uso o división del territorio que se practique en la jurisdicción del Municipio de San Lorenzo, toda iniciativa tendiente a la formación de nuevos barrios, así como toda nueva ampliación, modificación o parcelamiento deberá ajustarse a los requerimientos de este reglamento. Todo nuevo emprendimiento de construcciones en propiedad horizontal linderos a escuelas, edificio policial y edificaciones hospitalarias, deberá ser motivo de un análisis especial por la Comisión del Plan Regulador antes de otorgar su factibilidad.”

Art. 2º.- Modifícase el inc. 1.7.2. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.7.2. Esta Comisión estará compuesta por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Jefe del Departamento de Obras Privadas, un profesional de la Agrimensura perteneciente al Departamento de Catastro Municipal, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Ingenieros Especialistas,  un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Arquitectos, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de la Ingeniería Civil, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Profesionales de la Agrimensura y un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos. Los profesionales designados a propuesta de los citados Colegios se desempeñarán “Ad-honorem”.
La Comisión del Plan Regulador designará entre uno de sus miembros a un Delegado Coordinador.-”

Art.  3º.- Modifícase el inciso 4.3.4. ZONA DE PRESERVACION HISTORICA – P.H.- del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.3.4. ZONA DE PRESERVACION HISTORICA – P.H.-
Denomínase Zona de Preservación Histórica aquella en que, asentándose algunos edificios representativos de la Historia Local puede preservarse a los efectos de visualizar un espacio surgido en los orígenes de la Ciudad, conservando a través del tiempo en su calidad urbana. A los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona de Preservación Histórica en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominada P.H., cuya delimitación surge del cotejo de las normas de esta Ordenanza sobre delimitación de las Zonas C1, R.2 y R.5. Para la Zona de Preservación Histórica, regirán los índices de F.O.T. y F.O.S. correspondientes al Sector R.5; con una altura máxima de 12 mts., sin menoscabo de las normas particulares que deban aplicarse a los Monumentos Históricos.-”

Art. 4º.- Modifícase el inciso 5.1.2.1. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1.2.1. Desígnase como Área Rural al área de territorio que resta al excluir las Áreas Urbana, Complementaria, Sub-urbana,  e Industrial.-”

Art. 5º.- Modifícase el inciso 5.1.3. AREA SUB-URBANA del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1.3. AREA SUB-URBANA
Desígnase como Área Sub-urbana al área de territorio ubicado entre el Área Urbana y el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe, con los límites dados además por los sectores pertinentes del Área Industrial  y de la Zona Residencial Segregada del Área Urbana.-”

Art. 6º.- Modifícase el inc. 18.6.1.3. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“18.6.1.3. El tercer sector, conforme a plano que se adjunta y que forma parte de la presente, está constituido por el área delimitada por:

a- al Norte, por el Bv. Urquiza en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M. hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01).-

b- al Este por una línea quebrada formada por la zona de vías del F.C.G.B.M. en el tramo comprendido entre el Bv. Urquiza y la calle San Juan, la calle San Juan entre la zona de vías del F.C.G.B.M. y la calle Fray Luque, y por la calle Fray Luque entre la calles San Juan y  la calle República del Brasil.-

c- al Oeste, por el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde el Bv. Urquiza hasta la prolongación de la calle República del Brasil.-

d- al Sur por el eje de la calle República del Brasil y su prolongación, desde la zona de vías del F.C.G.B.M. hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01).-”

Art. 7°.- Agrégase el inc. 19.1.11. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“19.1.11. El decimoprimer sector está delimitado, conforme a plano que se adjunta y que forma parte de la presente, por:

a- al Norte, por una línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación a 200 metros al Sur del mismo, en el tramo comprendido desde el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hasta su intersección con la calle pública que corre de Norte a Sur ubicada a 250 mts. del área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hacia el Este;

b- al Oeste, por el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde una línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación ubicada a 200 mts. al Sur del mismo, al Norte, hasta el área de servicio de la Ruta A-012, al Sur.-

c- al Sur, por el área de servicio de la Ruta A-012, desde el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) al Oeste, hasta su intersección con una línea situada a 260 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al Este.-

d- al Este, por una línea quebrada que corre de Norte a Sur primero por el eje de una calle Pública y/o su prolongación situada a 250 mts. al Este del área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01), desde una línea situada a 200 mts. al Sur del eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la prolongación de calle Batería Libertad, luego por el eje de la prolongación de la calle Batería Libertad desde su intersección con el eje de la citada calle pública y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la calle pública que corre de Norte a Sur, situada a 300 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por el eje de esta última calle pública desde el eje de la prolongación de la calle Batería Libertad hasta el eje de la calle pública y/o su prolongación que corre de Este a Oeste paralela a la Ruta A-012 ubicada a 300 mts. al Norte de esta, luego por el eje de esta calle pública y/o su prolongación desde el eje de la citada calle pública que corre de Norte a Sur hasta una línea situada a 100 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por esta línea que corre en dirección Norte-Sur desde el eje de la citada calle pública y/o su prolongación hasta el área de servicio de la Ruta A-012, en forma perpendicular a esta ruta.
 
En este sector se deberá tener especial cuidado de no admitir la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades  industriales que no cuenten con sistema de tratamiento de sus efluentes líquidos (con colectoras de efluentes, estaciones elevadoras y plantas de tratamiento) debidamente aprobado por las autoridades pertinentes en la respectiva Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, sin menoscabo de que esta previsión se deberá exigir en todos los casos pertinentes en todo el territorio de la jurisdicción del Municipio de San Lorenzo.
No se admitirá a las empresas radicadas en este sector construir nuevas captaciones al acuífero Puelche.
En este sector no se admitirá la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades clasificadas por la Ley 11.220 (Anexo 5) como de Categoría “C”.-

Art. 8º.- Agrégase el inc. 19.1.12. del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“19.1.12. Considérese como partes componentes del Área Industrial los sectores definidos por la Ordenanza N° 2111, por la Ordenanza N° 2421-Ley Provincial 12.012-Ordenanza N° 2433, y por la Ordenanza N° 2456.-”

Art.  9º.- Modifícase el inciso 21.1. USOS PREDOMINANTES del Art. 1 de la Ordenanza Nº 1178/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“21.1. USOS PREDOMINANTES
Serán predominantes de estas áreas, los siguientes usos: quintas y explotación de la tierra.
Quedan expresamente exceptuados los criaderos de animales, los “Feed Lot”, los hornos de ladrillo y/o cualquier actividad que atente contra el medio ambiente, incumpliendo las leyes vigentes al respecto como la Ley Provincial Nº 11.717.”

Art. 10º.-  Corríjase un error de tipeo de la Ordenanza Nº 1.178: a partir del Capítulo XV donde figura inciso “16.1.” debe decir “15.1.”, y así sucesivamente; la continuidad del error es hasta el Art. 2 de la mencionada Ordenanza.

Art. 11º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 1º de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SIETE (2707).

San Lorenzo, 04 de Julio de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura