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Ordenanzas

2716: Aprobación de decreto Nº 232 del D.E.M. de prestación del servicio de transporte urbano.

ORDENANZA Nº 2716

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: La nota presentada por los Sres. Jorge Enzo Godoy, DNI Nº 11.527.091, y Alejandro Zangrado, DNI Nº 12.381.144, en el carácter  de socios-gerentes de la Empresa de Transporte ORGCON S.R.L., (ingresada por Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Lorenzo en fecha 5 de junio de 2008, Expte. Nº 2035 Letra O) mediante el cual ofrecen a esta Administración Municipal llevar a cabo, con carácter experimental, un Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra localidad, y el ofrecimiento en el mismo sentido formulado a este Concejo Municipal por la mencionada empresa; y

CONSIDERANDO: Que mediante la concreción de la prestación mencionada se satisface una necesidad imperiosa de nuestra comunidad, la cual consiste en la extensión del Transporte Urbano de Pasajeros a distintos barrios de la ciudad de San Lorenzo.
Que por otra parte, mediante el otorgamiento de franquicias en dicho medio de transporte, se podrá satisfacer una necesidad vital de buena parte de la población estudiantil de nuestra ciudad.
Que la implementación del nuevo servicio se efectúa mediante permiso de explotación conforme a los términos del Art. 10 inc. c de la Ordenanza Nº 2.705.
Que el recorrido propuesto para la prestación es amplio y abarcativo  de gran cantidad de barrios.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos prescriptos en la Ordenanza citada y demás normas provinciales y nacionales aplicables sobre el particular, y que por ende el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado el Decreto Nº 232, otorgando el permiso respectivo ad referéndum del Concejo, remitiéndolo a los pertinentes efectos a este Cuerpo.
Que con el objeto de propiciar nuevos beneficios a los vecinos de nuestra localidad, resulta oportuno y conveniente otorgar un Permiso Precario de Explotación para la presentación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la Empresa ORGCON S.R.L.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos el Decreto Nº 232 del Departamento Ejecutivo Municipal y el otorgamiento de un Permiso Precario de Explotación para la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, por el plazo de  1 (un) año, prorrogable por otro año, a favor de la Empresa de Transporte ORGCON S.R.L., dentro del ámbito del distrito de San Lorenzo, el que funcionará regido por las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.705.

Art. 2º.- Apruébase para la prestación del servicio de transporte autorizado en el artículo anterior, el siguiente recorrido: Ida: Ruta 11 y Rioja – Rioja – H. del Carril – Fray García- Stgo. Del Estero – J.J. Paso – J. Ingenieros – Alte. Brown – Urquiza – Sgto. Cabral – Ricchieri – Avda. San Martín – Catamarca – L. Braille – Iriondo – G. Mistral – Misiones – Ayohuma – Gaboto – V. Sarsfield – Colectora (Ruta AO 12-Ruta 11) – Colectora y Gurel. Vuelta: Gurel – Lamadrid –Araya – Suipacha – V. Sarsfied – Gaboto – Ayohuma –Misiones – G. Mistral – Iriondo – L. Braille – Dorrego – L. Borghi – Avda. San Martín – Dr. Ghío – Sgto. Cabral – Urquiza – Uriburu – Stgo. del Estero – Rioja – José Ingenieros – C. Escalada – H. del Carril – Rioja – Rioja y Ruta 11.
Apruébase que conforme a las frecuencias que surgen de lo establecido en los tres (3) cuadros que se acompañan como anexo de la presente, la Empresa deberá efectuar, coordinadamente con el recorrido general arriba descripto, recorridos de ida hasta la Escuela Nicasio Oroño del Barrio Las Quintas desde Oroño y Rioja por Oroño, y de vuelta desde la Escuela Nicasio Oroño del Barrio Las Quintas por Oroño hasta Oroño y Rioja.
Apuébase que conforme a las frecuencias que surgen de lo establecido en los tres (3) cuadros que se acompañan como anexo de la presente, la Empresa deberá efectuar, coordinadamente con el recorrido general arriba descripto, recorridos de ida hasta el Cementerio de San Lorenzo desde Alte. Brown y Urquiza yendo por Urquiza, y de vuelta desde el Cementerio de San Lorenzo por Urquiza hasta Uriburu y Urquiza.

Art. 3º.- Apruébase como cuadro horario de los servicios que se prestarán los descriptos que se acompañan como anexo de la presente.

Art. 4º.- Apruébase y dispónese que la tarifa del servicio será de Un Peso ($ 1.-).

Art. 5º.- Apruébase y dispónese una franquicia, a favor de alumnos que cursen en establecimientos de Educación General Básica y Polimodal   (alumnos menores de 18 años) de nuestra ciudad, residentes en la ciudad de San Lorenzo, quienes pagarán una tarifa de Setenta y Cinco Centavos ($ 0,75), franquicia que se implementará durante el horario de funcionamiento de los Establecimientos Educativos y durante la vigencia del ciclo lectivo escolar.
Dispónese asimismo una franquicia a favor de los jubilados domiciliados en la ciudad de San Lorenzo, quienes pagarán una tarifa de Setenta y Cinco Centavos ( $ 0,75).

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 08 de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS (2716).

San Lorenzo, 15 de Julio de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura