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Ordenanzas

2718: Método de otorgamiento de licencias de taxis.

ORDENANZA Nº 2718

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre provincia de Santa Fe, a los ocho días  del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: Que la cantidad de Autos de Alquiler-Taxis, debe ajustarse de acuerdo al incremento poblacional; y

CONSIDERANDO: Que tomando como base el número total de habitantes de la ciudad de San Lorenzo y a los fines de adecuar la realidad a lo descripto en los VISTOS y lograr un servicio con más horas disponibles del servicio público de “TAXIS” en la ciudad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal:

a) Podrá otorgar un número máximo de licencias de taxis que surgirá de la división del total del número de habitantes de la ciudad de San Lorenzo, tomados del último Censo Nacional, Provincial o Municipal, por la cantidad de trescientos cincuenta (350), que se fija como coeficiente promedio inamovible para la determinación del número de licencias. Tomando como base el número total de habitantes de la ciudad de San Lorenzo que surge del Censo Municipal de 2006 y de la aplicación del presente artículo, la cantidad máxima de “AUTOS DE ALQUILER –TAXIS”, en la ciudad de San Lorenzo, es de ciento treinta y cinco (135), de los cuales ciento veinte (120) licencias están a la fecha otorgadas bajo el régimen de la Ordenanza 2698, modificada por la Ordenanza 2704, quedando quince (15) licencias a otorgarse.
b) En caso de obtenerse un número con fracciones se tomará la unidad entero próxima superior.

ART. 2º.- Constitúyase una comisión conformada por dos (2) representantes del Concejo Municipal, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes de la subcomisión de Taxis de la U.C.I., al sólo efecto de definir la modalidad para la adjudicación de Licencias de Taxis resultantes del Art.1º.

ART. 3º.- Derógase toda norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general o en lo particular, en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ART. 4º.-Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 08 de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO (2718).

San Lorenzo, 15 de Julio de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura