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Ordenanzas

2719: Establecimiento del reg. de oposición de obra en calle Saavedra

ORDENANZA Nº 2719

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los ocho días  del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 67/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19728 de fecha 08 de julio de 2008 en relación al pedido de los vecinos de calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario; y

CONSIDERANDO: Que es necesario habilitar una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse.
Que esa instancia es la apertura del Registro de Oposición.
Que el Registro de Oposición debe contener las especificaciones técnicas y económicas necesarias para que el contribuyente beneficiario de la obra pueda discernir la aceptación u oposición de la misma.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ART. 1º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas beneficiados por la obra pública de realización de carpeta asfáltica y dos (2) reductores de velocidad, en calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario de la ciudad de San Lorenzo.

ART. 2º.- Previo a la iniciación de la obra de carpeta asfáltica en calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario de la ciudad de San Lorenzo, la Municipalidad de San Lorenzo habilitará el Registro de Oposición con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del registro de oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el boletín oficial de la ciudad de San Lorenzo y personalmente si así lo dispusiera el Departamento Ejecutivo por intermedio de su oficina de notificaciones.

ART. 3º.-  El registro de oposición de la obra de carpeta asfáltica en calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario de la ciudad de San Lorenzo permanecerá abierto por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el boletín oficial o desde la publicación según artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que  primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del registro de oposición.

ART. 4º.- El registro de oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del registro de oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ART. 5º.- Todo aquel beneficiario de la obra de carpeta asfáltica en calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario que decida oponerse a la obra pública, deberá acreditar al momento de la oposición su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario de la obra pública de carpeta asfáltica de calle Saavedra entre L. Borghi y Rosario a todos aquellos que posean, en las calles antes mencionadas, una propiedad inmueble de la que sean titulares registrales.

ART. 6º.- Con la notificación de la apertura del registro de oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos:

1- Costo total de la obra a realizarse.
2- Costo aproximado individual del vecino beneficiado.
3- Duración de la obra.
4- Características técnicas de la obra a realizar.

ART. 7º.-Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 08 de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE (2719).

San Lorenzo, 15 de Julio de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura