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Ordenanzas

2721: Aprobación del convenio de colaboración entre el D.E.M. y la empresa Previnca Salud S.A.

ORDENANZA Nº 2721

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho.

VISTO: El espacio público sito en la zona de la intersección de Av. San Martín y calle José Ingenieros de nuestra ciudad denominado “Plazoleta al Inmigrante”; y

CONSIDERANDO: Que la empresa Previnca Salud S.A. presentó en la Municipalidad de San Lorenzo un Proyecto de Padrinazgo del citado espacio verde a fines de ser enmarcado dentro del régimen de la Ordenanza N° 2478.
Que la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad dictaminó favorablemente acerca de dicha propuesta.
Que en consecuencia el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió el correspondiente Convenio de Colaboración ad referéndum del Concejo Municipal, todo ello enmarcado en las disposiciones de la Ordenanza N° 2478 y bajo la condición de que se cumplimente con lo preceptuado por el artículo 39 inc. 8 de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades y de que el Concejo Municipal en la ordenanza respectiva determine la inclusión de dicho espacio verde como inmueble pasible de la aplicación del Programa para la Protección y/o Creación de Espacios Verdes establecido por Ordenanza N° 2478.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remitió a este Cuerpo dicho Convenio de Colaboración a sus efectos.
Que este Concejo Municipal considera que la propuesta del futuro Padrino lo compromete a realizar, sin costo alguno para la Municipalidad de San Lorenzo un conjunto de obras y trabajos en la “Plazoleta al Inmigrante”, lo que redundará en beneficios para la comunidad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD  DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°.- Determinase la inclusión del espacio verde denominado “Plazoleta al Inmigrante”, sito en Av. San Martín y calle José Ingenieros de nuestra ciudad,  como inmueble pasible de la aplicación del Programa para la Protección y/o Creación de Espacios Verdes establecido por Ordenanza N° 2478.

Art. 2°.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la empresa Previnca Salud S.A. en fecha 24 de Julio de 2008 en relación al Padrinazgo de dicha Plazoleta.

Art. 3°.- Acéptase la donación de los bienes, infraestructura, instalaciones, equipamientos, materiales e insumos descriptos en el mencionado Convenio de Colaboración y/o que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por la empresa citada, dándose así cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 39 inc. 8 de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades.

Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Oficial.

SALA DE SESIONES, 29 de julio de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (2721).

San Lorenzo, 04 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura