En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho.
VISTO: El Mensaje Nº 070/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19739, en relación a otorgar la franquicia en el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a los docentes de la ciudad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO: Que dicho propuesta ha sido impulsada por la Empresa ORGCON SRL de otorgar el beneficio del boleto mínimo para los docentes; ya que la actividad del mismo es de vital importancia para la sociedad en la medida que está directamente vinculada a la educación de nuestro pueblo y que, el costo del boleto urbano de pasajeros es uno de los principales egresos que debe afrontar el docente para el ejercicio de su tarea educativa.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al beneficio de la franquicia detallada en el artículo 2º, todos los docentes que vivan y/o trabajen en la ciudad de San Lorenzo, tanto en establecimientos oficiales o privados y en cualquier nivel educativo, en el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado por la empresa ORGCON SRL autorizado por Ordenanza Nº 2.705.
Art. 2º: Fíjase la franquicia a pagar por el docente en $ 0,75 centavos.
Art. 3º: Establécese que la EMPRESA prestadora del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, ORGCON SRL, tendrá a su cargo la instrumentación de las credenciales que se otorgaran a los docentes, así como también los requisitos y documentación que los mismos deban presentar a los fines de adquirir el beneficio de la franquicia en el boleto docente.
Art. 4º:Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 29 de julio de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES (2723).
San Lorenzo, 04 de Agosto de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura