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Ordenanzas

2724: Autorízación de venta en Subasta Pública, de vehículos, maquinaria y chatarra del municipio.

ORDENANZA Nº 2724

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cinco días  del mes de agosto del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 053/08, Legajo 19704 de fecha 2 de julio de 2008 que hace referencia a la necesidad de nuestro Municipio de aprobar un procedimiento, que permita la Subasta Pública de enseres de trabajo y maquinarias en desuso e inservibles; y

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de la Subasta Pública asegura la publicidad y transparencia, que la Ley 2756 exige para la disposición de bienes.
Que es facultad del Municipio poner a la venta por el mecanismo de la Subasta Pública, vehículos en desusos, chatarra, motores, maquinarias y otros elementos de propiedad del Municipio, que ya no tengan, una afectación especial, considerándose como materiales innecesarios, para los fines que el Municipio persigue.
Que el depósito de estos bienes en desuso producen varios inconvenientes, afectando desde la seguridad hasta la salubridad, posibilitando la proliferación de alimañas, etc.
Que la Ley 2756 otorga a los Municipios esta competencia, especialmente en el Art. 41 inc. 9 y en el Art.39 inc.14, inc. 52, inc. 55, inc. 62. Además todas esas facultades han sido reforzadas con el dictado de las leyes ambientales en el ámbito provincial entre las que encontramos la Ley 11.717 con sus normas reglamentarias, concordantes y correlativas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase la venta en Subasta Pública, de los motovehículos, vehículos automotores, chatarras, motores, maquinarias y bienes muebles en general de propiedad municipal. Para que el bien pueda ser subastado la Secretaría que lo posee bajo inventario, deberá certificar el desuso del bien en cuestión, la inutilidad del bien para la prestación de los servicios municipales o la circunstancia que aconseja desprenderse del bien por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza. Es de aplicación supletoria a los dispuesto en el presente artículo, lo establecido en la normativa a la que adhiere en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Art. 2º: Establécese que lo recaudado en las Subastas, será destinado a Rentas Generales.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a la mayor brevedad posible, para de esa forma instrumentar el procedimiento de Subasta Pública en la Municipalidad de San Lorenzo.

Art. 4º: Derógase toda norma municipal precedente, de idéntica o inferior jerarquía que en lo general y particular, en lo objetivo o subjetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 5 de agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (2724).

San Lorenzo, 08 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura