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Ordenanzas

2731: Autorización a la renegociación de contratos de servicio de barrido manual.

ORDENANZA Nº 2731

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil ocho.-

VISTO: El Mensaje Nº 075/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19802 de fecha 13 de agosto de 2008, en relación a la necesidad de realizar tareas de barrido manual en la Municipalidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 2656/08 autorizó una prórroga de 90 días y/o 120 días para continuar con la prosecución, renegociación, reconducción y/o prórroga de los contratos que se firmaron oportunamente y a contratar en forma directa el barrido manual hasta tanto se realizara la licitación del servicio correspondiente;
Que el primer llamado a licitación Nº 003/08 correspondiente al servicio del barrido manual ha quedado desierto hasta el día 11 de agosto de 2008;
Que se hace imperiosa la necesidad de contar con la prestación de ese servicio público; y  que es ajustado a derecho contratar por mecanismos previstos en la Ley 2.756, artículo 11, corresponde hasta que se tramite el nuevo proceso de licitación, la  autorización del Concejo Municipal  para continuar con la ejecución de los contratos existentes, reiterando que esta autorización es independiente del control de legalidad y legitimidad que la Administración realice;
Que debe destacarse la urgencia del pedido que motiva la aprobación  por parte del Concejo Deliberante, pues es necesario no interrumpir la esencial prestación del servicio público y al mismo tiempo adecuarse al estado de derecho sin violar los topes y modalidades establecidas en el artículo 10 y la metodología impuesta en el artículo 11, ambos de la ley 2.756;  

POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art.1º.- Hasta que culmine el proceso de contratación que corresponda al barrido manual en la ciudad de San Lorenzo, FACÚLTESE Y AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la prosecución, renegociación, reconducción y/o prórroga de los contratos que a los mismos efectos se firmaron oportunamente y/o contratar en forma directa, al barrido manual y los servicios vinculados al mismo tendiente a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios que presta el Municipio.-
Art. 2º.- Para lo dispuesto en el artículo 1º se otorga un plazo de sesenta (60) días.
Art. 3º.- En caso de registrarse modificaciones en los valores de los contrato de acuerdo a lo pactado originariamente, esta no podrá  superar el VEINTE por ciento (20%) de lo contratado actualmente.
Art. 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Art. 5º.-Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal

SALA DE SESIONES, 26 de agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (2731).

San Lorenzo, 27 de Agosto de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura