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Ordenanzas

2733: Campaña de concientización sobre la obligación de denunciar el abuso sexual de menores.

ORDENANZA Nº 2733

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días  del mes de Agosto del año dos mil ocho.

VISTO: Que en el abuso sexual infantil se atenta violentamente contra la posibilidad de un desarrollo adecuado a la edad, contra lo que el niño sabe y comprende acerca de su propio cuerpo y sus sentimientos y contra su integridad ; y

CONSIDERANDO: Que el abuso sexual, al igual que otras manifestaciones de violencia contra la infancia, no es un acontecimiento nuevo y debe entenderse como una aberrante violación de derechos. Continuamente salen a la luz denuncias de abusos sexuales a menores que impactan en la sociedad a través del tratamiento que le dan los medios de comunicación restaurando una problemática cada vez más marcada en la Argentina.
Que los abusos sexuales a niños y niñas son mucho más frecuentes de lo que generalmente se piensa. Se producen en todos los sectores socioeconómicos, raciales y religiosos. No siempre se llevan a cabo mediante fuerza o la violencia. Muchas veces la relación de autoridad o confianza entre adulto y niño, niña o adolescente es suficiente para que el abuso suceda.
Que según distintos estudios en este tipo de problemas, las normas prevén una red de detección, denuncias y atención de los casos, pero que lamentablemente no están articuladas con hospitales, escuelas, colonias de vacaciones, centros asistenciales. En nuestro país, hay más casos de los que se supone y los abusadores pasan en general desapercibidos porque tienen una apariencia de normalidad.
Que a medida que crece la información y la concientización en la sociedad va a crecer el número de denuncias ayudando a combatir este tipo de delitos. Esto último es sumamente importante porque hay muchos casos que no son denunciados, ya sea por miedo, complicidad y otras veces porque no están informados que lo pueden hacer.-      

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Establécese la realización de una Campaña de Difusión destinada a concientizar y brindar información a la sociedad, sobre la obligación legal de denunciar el abuso sexual de menores en caso de tener conocimiento, según las leyes vigentes.

Art. 2º:  La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la Campaña de Difusión establecida en la presente Ordenanza serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación local recurriendo a la cooperación del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 3º: La Campaña de Difusión se llevará a cabo a través de las radios y los canales de televisión locales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como asociaciones civiles  sin fines de lucro y asociaciones vecinales,  a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.

Art. 4º: La autoridad de aplicación en coordinación con el Concejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia programará y efectuará un instructivo dirigido a las escuelas, hospitales, centros asistenciales de salud y cualquier otro organismo que sea funcional a los objetivos de la presente Ordenanza.

Art. 5º: La campaña tiene como objetivo primordial brindar información sobre las personas que tienen la obligación de denunciar, así como también prevenir el abuso sexual infantil.

Art. 6º: La campaña de difusión se realizará en forma anual.

Art.7º: La Secretaría de Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a través de la Subsecretaria de la Mujer, Minoridad y Discapacidad, y contará con la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Art. 9º:Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 12 de Agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES (2.733).

San Lorenzo, 02 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura