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Ordenanzas

2734: Adhesión a la Ley Provincial N° 11.856, normas concordantes y correlativas.

ORDENANZA Nº 2734

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

VISTO: Que como consecuencia de infracciones de tránsito e  incumplimiento de la documentación que exigen normas  establecidas a nivel nacional, provincial o local, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponden, debe remitir gran cantidad de vehículos y moto vehículos al corralón municipal.
Que es ineludible tomar dichas medidas, y que luego de que las autoridades competentes realizan las gestiones pertinentes  para que los propietarios retiren el vehículo, aún así, un gran número de unidades no son retiradas, quedan en calidad de abandonados y ocasionan un verdadero problema para la Municipalidad de San Lorenzo, debido a la excesiva necesidad de espacio físico, recursos humanos para la custodia del predio y deterioro de los rodados.
Que esta dificultad se incrementa con los vehículos que son abandonados en la vía pública, y deben ser depositados en el corralón; y

CONSIDERANDO: Que para dar solución a estos inconvenientes, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, ha sancionado la Ley N° 11.856.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérese a la Ley Provincial N° 11.856, normas concordantes y correlativas.

Artículo 2°: Considérase para motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuadriciclos y/u otro tipo de rodado, los mismos mecanismos previstos en la Ley Provincial N° 11.856.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la realización de subasta pública con un lote constituido por una o varias unidades, que respondan a lo determinado en los art. 1° y art. 2° de la presente.

Artículo 4°: En cada oportunidad en que se realizare la subasta pública, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante Decreto, todas las disposiciones necesarias para tal fin.

Artículo 5°: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 12 de Agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.734).

San Lorenzo, 02 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura