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Ordenanzas

2735: Sanción de multas por venta de motocicletas sin el casco correspondiente.

ORDENANZA Nº 2735

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

VISTO: Que la Ordenanza N° 2.493, en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito, prevé que las motocicletas deben ser libradas a la circulación  equipadas con casco, y
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de San Lorenzo, por disposición del Poder Ejecutivo Local se han implementado medidas a partir del 10 de Diciembre de 2007 con el objetivo de concientizar a las personas por su propia seguridad e integridad física y de hacer cumplir la normativa vigente en materia de tránsito;
Que dichas medidas han llevado a que en el transcurso de un corto período se hayan remitido al Corralón Municipal una gran cantidad de vehículos tipo motocicletas y ciclomotores;
Que la causa principal de  que dichos vehículos hayan sido retenidos ha sido por falta de uso de casco por parte del conductor y acompañante;
Que en estos últimos tiempos, y por razones de variada índole, como por ejemplo: practicidad, economía, facilidad de adquisición por acceso al crédito, falta de transporte urbano; se ha incrementado considerablemente la circulación de dichos motovehículos;
Que es labor del Estado Municipal, incrementar las medidas adecuadas para que se cumplan las normas nacionales, provinciales y locales vigentes que hacen al orden y a la seguridad.
         
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°: Sanciónase con pena de multa de $ 50.- a $ 200.- a los comercios que efectúen la venta de motocicletas y ciclomotores sin el casco correspondiente, sin cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza 2493/04, art.29, inciso I, en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito N° 24449.

Artículo 2°: Establécese que la pena establecida en el artículo precedente es para cada unidad vendida bajo dicho incumplimiento.

Artículo 3°: Denomínase REINCIDENCIA cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionada anteriormente.
En los casos de reincidencia las multas se aumentarán observando las siguientes reglas:

1- Para la primera, en un cuarto.
2- Para la segunda, en un medio.
3- Para la tercera, en tres cuartos.
4- Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencias.

Artículo 4°: Será la Autoridad de Aplicación, la Dirección de Inspección General, a través del área que corresponda.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los mecanismos para la aplicación de la presente.

Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese en el boletín Oficial y Dése a Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (2.735).

San Lorenzo, 02 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura