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Ordenanzas

2740: Regulación de licencias para taxis de pasajeros con movilidad reducida.

ORDENANZA Nº 2740

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.

VISTO: la necesidad de contar con un trasporte público adaptado para personas con movilidad reducida y/o ancianos; y

CONSIDERANDO: Que es necesario contemplar en forma específica el servicio público impropio de pasajeros que posean alguna movilidad reducida y/o ancianos.
Que la utilización de un vehículo adaptado requiere una normativa específica, que complemente la posibilidad de traslado de las personas por medio de automóviles de alquiler – taxi.
Que a los efectos de hacer viable la cuestión económica y financiera del servicio es necesario limitar el otorgamiento de licencias para autos de alquiler adaptado para personas con movilidad reducida y/o ancianos que surja del número total de habitantes de la ciudad de San   Lorenzo lograr un servicio público disponibles del servicio público  en la ciudad.
Que asimismo es necesario instrumentar un nuevo mecanismo para el otorgamiento de las licencias previstas en la  Ordenanzas N° 2698 y 2704.

POR TANTO
EL  CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza las licencias de taxis para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Movilidad Reducida y/o Ancianos, serán otorgadas de acuerdo al mecanismo establecido en la presente ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar hasta un número máximo de licencias de taxis para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos, que surgirá por la división del total del número de habitantes de la ciudad de San Lorenzo tomados del último censo Nacional, Provincial o Municipal, por la cantidad de treinta mil (30.000) habitantes, que se fija como cantidad inamovible para la determinación del número de licencias.-
En caso de obtenerse un número con fracciones se tomará la unidad entera próxima superior.-

Art. 2º: El otorgamiento de las nuevas licencias de taxis para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Movilidad Reducida y/o Ancianos que surjan del cumplimiento de la normativa vigente, se efectuará bajo el régimen de los “Derechos de explotación”.
Se entiende por “derechos de explotación de taxi para el transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos” aquellos derechos que permiten la explotación económica de un servicio público regulado por normas establecidas por el Municipio en resguardo de ambas partes.
Los derechos de explotación de licencias de taxis para el transporte de pasajeros con movilidad reducida y/o ancianos se otorgarán por un plazo de diez (10) años contados desde la autorización de la  Municipalidad para prestar el servicio.-

Art. 3º: Los vehículos deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Deberán ser unidades O Km o del año en curso, de color blanco.
b) Deberán contar con un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, utilizando cualquier tipo de gas validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono.
c) Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y/o ancianos pueden ser utilitarios o del tipo minibús con mecanismos o implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos.
d) Estos vehículos contarán con una puerta para el ingreso del pasajero en silla de ruedas de 1,35 metros de alto y 0,78 metros de ancho. En el caso del acceso por rampa esta debe tener al menos 0,75 metros de ancho,  no más de 1,7 metros de largo y una pendiente máxima a la calzada de 20º.
e) Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de al menos 1,2 metros por 0,75 metros y una altura mínima al techo de 1,40 metros.
f) Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona discapacitada, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas incluyendo el conductor.
g) Las puertas de acceso para la persona con movilidad reducida y/o ancianos deberán tener una apertura mínima de 90º  con un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito de la misma durante el ascenso o descenso.
h) Dentro del habitáculo deberá disponer de un sistema interno de fijación en el piso o los laterales para inmovilizar la silla de ruedas. El pasajero deberá disponer en su silla de ruedas de un cinturón de seguridad que nunca se considerará componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

Art. 4º: Obligaciones de prestar servicio. El conductor solicitado para la prestación de un servicio solo podrá negarse por algunas de las siguientes causas:

A) Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
B) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentren en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación de estupefacientes.
C) Cuando la persona con movilidad reducida y/o ancianos no pueda manejarse por sus propios medios en  su silla de ruedas y no posea un acompañante.
D) Cuando sea requerido para prestar servicios por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

Art. 5º: Aquella persona que pretenda ser titular de los derechos de explotación de licencias de taxi, para el transporte de personas con movilidad reducida y/o ancianos  deberá adecuar su pedido a las siguientes condiciones:

a- No podrá adjudicarse derechos a personas que actualmente fueren titulares de licencias de taxis o remises, cónyuges de los titulares, concubina/o, o que hallan transferido la misma.
b- Son intransferibles, salvo por lo expuesto por el Art. 12º de la Ordenanza 2698 modificado por la Ordenanza 2704.

Art. 6º: El servicio a prestar deberá prestarse al menos 16 horas al día incorporando la cantidad de conductores necesarios para asegurar la prestación.

Art. 7º: Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública debiéndose garantizar el principio de concurrencia, dándose amplia difusión al llamado en los medios locales de comunicación masiva. A los fines de la implementación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, procederá de la siguiente manera:

A- Implementará un registro de oferentes asignándose un número correlativo  al momento de su presentación.
B- Cerrado dicho registro se pre-calificarán las ofertas de acuerdo al contenido de las propuestas y cumplimiento de la normativa vigente.
C- La lista de oferentes con nombre y apellido, documento de identidad, número de inscripción asignado se publicará en la página Web del Municipio.
D- De existir algún oferente ofrecido con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza dicha antigüedad será tenida en cuenta.
E- En caso que las ofertas, que habiendo cumplido todos requisitos exigidos por las ordenanzas vigentes, superaran la cantidad de Derechos de Explotación que la Municipalidad puede otorgar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ordenanza, se procederá al otorgamiento de los derechos de explotación de las licencias de taxis para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con discapacidad o ancianos,  por antigüedad en la solicitud.
F- Con los oferentes no seleccionados y que hubieren cumplido íntegramente con las condiciones de otorgamiento exigidas por la presente ordenanza y también la ordenanza N° 2705, se elaborará un listado de suplentes, el que se utilizará a todos los efectos que la Municipalidad estime necesarios para lograr una correcta y eficaz prestación del servicio otorgado en base a los Derechos de Explotación.
G- Si al finalizar el período del Derecho de Explotación la persona física que ha cumplido con el mismo,  se presenta como oferente a un nuevo período, se le otorgará en forma automática, en las mismas condiciones fijadas por la presente Ordenanza.
H- Los oferentes serán adjudicatarios del Derecho de Explotación previo  convenio con la Municipalidad a prestar treinta (30) viajes mensuales sin cargo para el pasajero dentro de la Ciudad de San Lorenzo y dispuestos por la Secretaría de Acción Social.

Art. 8º: La comprobación por parte de la Municipalidad sobre la falta de cumplimiento de algunos de lo  previsto en los Art. 4º, 6º y 7º  inc. h) producirán la caducidad del Derecho de Explotación de pleno derecho.

Art. 9º: Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la  Ordenanza  2698, modificada por la Ordenanza 2704.

Art. 10º: La vigencia de la presente Ordenanza, no implica la derogación de las disposiciones vigentes en las ordenanzas 2698 y 2704, sobre el porcentaje obligatorio de unidades que cada agencia debe poseer para transporte adaptado de pasajeros con discapacidades motrices.

Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará el Reglamento respectivo a los fines de hacer operativo lo dispuesto en la presente.

Art. 12º: Derógase toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 13°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 de agosto de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA (2.740).

San Lorenzo, 04 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura