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Ordenanzas

2741:Redeterminación de precios de contrataciones relacionadas con servicios públicos.

ORDENANZA Nº 2741

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los dos  días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

VISTO: El mensaje Nº 077/08 del Departamento Ejecutivo Municipal , legajo Nº 19808 de fecha 15 de agosto de 2008 relacionado a la conveniencia de adoptar un sistema de rederterminación de precios de los contratos de Obras Públicas y de Servicios Públicos, a los efectos de permitir mantener el equilibrio de los contratos en que sea parte el Municipio que pudieran ser afectados a lo largo del tiempo de variaciones de los precios de los insumos, salarios y costos de bienes de capital; y

CONSIDERANDO: Que otras jurisdicciones han sancionado normas específicas, en el contexto de la Ley Nº 25561/02 que declarara la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa y Cambiaria; en el difícil contexto de la crisis vinculada al colapso del “Régimen de Convertibilidad”; tal el caso de la Ordenanza Nº 7.449 sancionada por la Municipalidad de Rosario en diciembre de 2002;
Que el recrudecimiento del fenómeno inflacionario, especialmente en el último año, determina la racionalidad de la adopción de un sistema que puede permitir evitar una azarosa proyección por las firmas adjudicatarias de los importes futuros originados en el pago por el Municipio de los certificados de obras o servicios, al disponer los concesionarios de un sistema específico de reclamo, cuando las variaciones acumuladas sean iguales o mayores a cinco por ciento (5%).

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Objeto: Los precios de las contrataciones que se encuentren en las vías de ejecución o que realice en adelante la Municipalidad de San Lorenzo, relacionadas con la prestación de servicios públicos o con la planificación o ejecución de obras públicas podrán ser redeterminados cuando se acredite una variación de los costos principales que lo componen.
Quedan excluidos del procedimiento de redeterminación de precios previsto en la presente Ordenanza todos aquellos contratos en que intervenga la Municipalidad de San Lorenzo que tengan un régimen propio establecido, especialmente la contratación de personal en cualquiera de sus modalidades, aún estando relacionado con la prestación de servicios o la planificación y ejecución de obras públicas. También quedarán excluidos aquellos contratos vinculados a la prestación de los servicios públicos o con la planificación y ejecución de obras públicas en donde la prestación que perciba la contratada sea cobrada por ésta directamente al usuario o beneficiario.

Art. 2º.- Componentes del precio: Los nuevos precios se redeterminaran ponderando los siguientes factores según su incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los materiales, insumos y de los demás bienes incorporados a la obra o a la prestación del servicio.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo  elemento  que  resulte  significativo  a  criterio de la Municipalidad de San Lorenzo.

El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la “Metodología de Redeterminación de precios de Contratos de Obra Pública y Servicios Públicos”, de tal forma que respete razonablemente las variaciones de precio.

Art. 3º.- Oportunidad: La “Metodología de Redeterminación de precios de Contratos de Obra Pública y Servicios Públicos” deberá aplicarse, a solicitud del contratista o concesionario, cuando la variación acumulada del monto a certificar sea de un incremento igual o mayor al cinco por ciento (5%) en relación al precio del contrato o al de la última redeterminación. La Administración podrá efectuar la determinación de precios en iguales circunstancias en el caso de una disminución igual o mayor en el mismo porcentaje.

Art. 4º.- Precios: Para el cálculo de la redeterminación de precios se utilizarán los índices informados por organismos oficiales especializados del orden nacional o provincial, y/o valores relevados por municipios de la Provincia de Santa Fe que dispongan de áreas funcionales orientadas al relevamiento y la sistematización estadística, adoptando aquellos que guarden una relación directa con la variación de los elementos a redeterminar.

Art. 5º.- Alícuotas: Las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, tendrán incidencia directa en el precio a pagar a los contratistas, a partir del momento en que entren en vigencia las normas que lo dispongan.

Art. 6º.- Reclamos: El pago del producido de la aplicación del procedimiento de la redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados en la alteración superior al cinco por ciento (5%) de los precios originalmente establecidos.

Art. 7º.- Adecuación de Planes de Trabajo y Planes de Inversiones: El Departamento Ejecutivo queda facultado para adecuar las prestaciones de los servicios públicos y los planes y las curvas de inversiones de las obras cuyos montos hayan sido redeterminados , sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago de los nuevos precios contractuales. El Departamento Ejecutivo podrá determinar las prioridades de ejecución en materia de trabajos públicos concretando las modificaciones presupuestarias necesarias para cada caso, sin exceder las previsiones contenidas en el presupuesto de cada ejercicio. Ninguno de los supuestos previstos anteriormente generará derecho de indemnización alguna a cargo de la Municipalidad.

Art. 8º.- Limitaciones: Producida la redeterminación de los precios, si en los contratos sometidos a ese procedimiento, quedaren obligaciones a cargo de la contratada, las mismas deberán ejecutarse en los plazos establecidos originalmente en el contrato respectivo; no constituyendo el procedimiento de la redeterminación de los precios causal para  la suspención o interrupción de las obligaciones a cargo de la contratada asumidas en el contrato original.

Art. 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de sesenta (60) días.

Art. 10º.- La presente Ordenanza sólo será aplicable a partir del 01 de enero de 2009.

Art. 11º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES,  de septiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (2.741).

San Lorenzo, 08 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura